10 - El Pueblo como entidad política y jurídica - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia -

25.11.2012 13:02

1.- El concepto Pueblo es uno de los principales elementos de la definición de la democracia, en la que se fija su significado como modo de gobierno de la sociedad que es realizado por el Pueblo. Este concepto identifica al sujeto que actúa en la función de gobernante, en tanto que el concepto sociedad identifica al objeto de la acción de gobierno.

Comenzando en este punto de vista, la averiguación respecto de la existencia de la democracia en una nación como la colombiana también conduce a inquirir si aquí existe el Pueblo en los sentidos político y jurídico.

2.- No puede afirmarse que exista el Pueblo en el sentido político cuando el gobierno de una nación no se realiza conforme a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos sino conforme a la voluntad de una muy reducida minoría de ciudadanos poderosos por el poder de la riqueza. En lugar de democracia, lo que allí existe es una oligarquía plutocrática, es decir, el gobierno de los más ricos, que son los más pocos.

La falta de una clara voluntad política de la mayoría de los ciudadanos no solamente impide que el gobierno de la nación coincida con las expectativas y los deseos del Pueblo; más que eso, es la plena demostración de la inexistencia del Pueblo como ente político.

En esa circunstancia, la mayoría de votantes que es considerada triunfadora en cualquiera de los procesos electorales con los que se elige presidente de la República o miembros del Congreso, gobernadores, diputados de las asambleas departamentales, alcaldes, concejales distritales o municipales, o miembros de las juntas administradoras locales, no es más que una masa de ciudadanos manipulada por la propaganda o por los temores y los miedos, o seducida por engañosas promesas, por halagos, obsequios de comida, bebida o cualquier pequeña suma de dinero que le pagan por el voto.

Por lo menos el 90% de esos electores no sabe, ni le interesa saber, para qué es el voto, ni por quién vota. Si a esto se agrega que los índices de abstención son muy altos y que en la mayoría de las elecciones los abstencionistas sobrepasan en alto porcentaje a la mitad de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, inevitablemente debe concluirse que los resultados de las elecciones no pueden ser considerados como auténtica expresión de la voluntad de un ente político, sino un simple formalismo de simulación electoral.

3.- En el sentido jurídico, en algunas naciones el Pueblo apenas existe de manera formal, únicamente por la circunstancia de estar mencionado en la Constitución Política, como acontece en Colombia, donde el artículo tercero de esta ley suprema dice que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…”.

Aunque esta expresión pudiera entenderse como el reconocimiento de la titularidad del Pueblo como suprema autoridad y fuente del poder público, no es más que un juego de palabras que, después de hacerle respetuosa venia al Pueblo por su condición de soberano, le hace excesivamente difícil el ejercicio de su soberanía, cuidándose de dejar la impresión de no pretender el desconocimiento de su atributo.

En efecto, a renglón seguido dice que el pueblo ejerce la soberanía  “… en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. Pero los mencionados términos hacen ilusorio y ficticio el ejercicio directo de la soberanía y convierten la representación en delegación, mediante la cual se traslada la soberanía a los representantes.

4.- De manera diferente, en la sociedad democrática, que los demócratas esperan construir, se dará la denominación de Pueblo al conjunto integrado por la totalidad de las personas que tengan la calidad de ciudadanos. Ese conjunto será el principal de los elementos componentes de la sociedad; su naturaleza será jurídica, tanto por su origen como por los medios que utilizará para la realización de los fines de organización y de gobierno de la misma sociedad.

En lo concerniente a su origen, ese conjunto será la directa consecuencia de los derechos políticos reconocidos y garantizados por la Constitución Política y las leyes a cada ciudadano. En cuanto a los medios que utilizará para la realización de sus fines, el mismo ordenamiento jurídico reconocerá efectiva y realmente a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, vale decir, a la voluntad mayoritaria del Pueblo, la condición de máxima autoridad o poder supremo, cuando sea expresada y escrutada en los procesos electorales.

5.- El substrato material de la entidad jurídica y política denominada Pueblo serán los habitantes del territorio de una nación, esto es, la población humana calificada por la condición de residencia permanente en un territorio. Pero no todos los integrantes de ese substrato material podrán hacer parte del Pueblo; la naturaleza jurídica y política de esta entidad exigirá como requisitos esenciales de sus componentes que sean nacionales o nacionalizados y que tengan la capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos políticos por haber llegado a la mayoría de edad, por no hallarse en ninguna de las circunstancias que ocasionan incapacidad jurídica, o por no haber sido sancionados mediante sentencia judicial a la pérdida de los derechos políticos.

De este modo, los integrantes del Pueblo serán la gran mayoría de la población que, en su condición de ciudadanos, tendrán la facultad de organizar la sociedad estableciendo las reglas conforme a las cuales se regulen las relaciones entre los individuos que la integran, y tendrán la facultad de gobernarla dirigiendo las acciones necesarias para alcanzar el bienestar general y el progreso de todos.

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