9- Los partidos políticos

22.01.2019 16:47

               En el sistema de gobierno democrático existirán varias corrientes del pensamiento político de los ciudadanos, las cuales surgirán de la coincidencia de ideas respecto al modo de entender la organización y el gobierno de la sociedad; esas corrientes tendrán sus lugares de encuentro, cada una por separado, en los partidos políticos.

               Asimismo, los partidos políticos serán canales sociales de expresión de las voluntades políticas colectivas, las cuales serán las consecuencias de la unión de las voluntades políticas individuales de los ciudadanos que las integren; esas uniones darán forma a los acuerdos respecto a proyectos de reforma de la Constitución Política o respecto a programas de gobierno que deban desarrollarse durante determinados períodos y respecto a la escogencia de los ciudadanos que sean encargados del deber y de la responsabilidad de realizarlos.

               Así pues, los partidos políticos deberán expresar la voluntad política de sus colectividades mediante procesos que comiencen por recoger al interior de ellos, directamente en la fuente ciudadana, el contenido de las opiniones políticas individuales en las que coincida la mayoría de los integrantes; de esa manera, aquellas opiniones alcanzarán la condición de opiniones comunes y serán plasmadas en programas de gobierno o proyectos de reforma de la Constitución Política, los cuales serán difundidos en el público en la forma de opiniones políticas públicas, para buscar el apoyo de la mayoría de los ciudadanos por medio de la votación. Finalmente, el partido que alcance ese apoyo será el que exprese la voluntad política de la mayoría del Pueblo en relación con los asuntos de gobierno de la nación.

               Las opiniones políticas individuales serán consideradas en el sistema de gobierno democrático como expresiones individuales de voluntades ciudadanas de gobierno. El fundamento jurídico de esa calidad se originará en la Constitución Política, en la cual se reconocerán y garantizarán a cada ciudadano las libertades de conciencia, de expresión, de reunión, de asociación y los derechos políticos de elegir el mandato de gobierno junto con los representantes populares que deben darle cumplimiento y hacerlo cumplir, así como el derecho de ser elegido para esa finalidad. Todas esas libertades y derechos darán a cada ciudadano el poder político individual, que será la base de la democracia y que, cuando sea manifestado en el voto adquirirá la forma de una voluntad individual de gobierno, de tal manera que las sumas de las voluntades coincidentes darán como resultado las voluntades colectivas de gobierno; de las cuales, la voluntad colectiva mayoritaria será la que obtenga la legitimidad para gobernar. 

               En razón de que las opiniones políticas individuales serán las expresiones de las voluntades de gobierno de los ciudadanos, indudablemente las opiniones políticas públicas que expresen los partidos políticos, en las que estarán incorporadas las opiniones políticas individuales de sus partidarios, serán partes integrantes de la totalidad de voluntades colectivas de gobierno que existan en la sociedad democrática.

               El carácter de voluntad de gobierno, que tendrá cada una de las opiniones políticas individuales, transmitirá a las opiniones políticas públicas de los partidos donde se integren, la característica de voluntad de gobierno, amplificándola al rango de voluntad colectiva. De esa peculiaridad aparece claramente la función que cumplirán las opiniones políticas públicas en el sistema democrático, la cual consistirá en que cada una de esas opiniones políticas públicas congregará una parte de la voluntad de gobierno que es inherente a todo el Pueblo, de tal manera que aquella parte en donde se congregue la mayoría de adhesiones al acuerdo de la voluntad de gobierno, podrá reclamar legítimamente el derecho a ejercer la suprema autoridad y el gobierno de la sociedad democrática, que son facultades inherentes a todo el Pueblo   

               Así pues, mediante acuerdo institucional de la democracia, el cual se establecerá en la Constitución Política, la voluntad colectiva de gobierno que obtenga la mayoría de la adhesión será reconocida como legítima voluntad política del Pueblo; de esta manera tendrá la característica jurídica de suprema autoridad y exclusiva fuente del poder público. La condición para tener la calidad de mayoritaria será tener el apoyo, como mínimo, de la mitad más uno de los ciudadanos inscritos en el registro electoral.      

               La función de congregar las voluntades de gobierno de los ciudadanos, que corresponderá realizar a las opiniones políticas públicas, se constituirá en el contenido sustancial de los partidos políticos; de tal forma que en el sistema democrático no podrá existir un partido político que no tenga origen en una opinión política pública y que no realice su actividad para conseguir el apoyo de la mayoría ciudadana y obtener por esa vía el derecho a gobernar.

               Es fácilmente previsible que dentro de este sistema de gobierno necesariamente coincida el aparecimiento de opiniones políticas públicas con el nacimiento de nuevos partidos políticos y que la necesidad de alcanzar la mayoría electoral requerida propicie continuamente las uniones, alianzas y coaliciones entre las colectividades políticas que tengan mayores coincidencias programáticas. 

               Los acuerdos de voluntad política colectiva que se efectúen dentro de cada uno de los partidos políticos no podrán ser consecuencia de la imposición de la voluntad de uno, o de unos pocos ciudadanos, sobre las voluntades de los demás integrantes del partido, la cual se realice por medio de la violencia física o moral, o por compra de apoyo, o por seducción mediante halagos, obsequios, promesas o engaños.

               Carecerá de legitimidad y de validez jurídica el acuerdo de voluntad política colectiva de un partido cuando no sea el resultado de la libre deliberación y del respeto al derecho de proponer, de presentar proyectos y de obtener que sean discutidos y aprobados, o rechazados, por la mayoría de los integrantes de las asambleas municipales de partidarios, cuando se reúnan en cada uno de los municipios, o de las asambleas de legítimos delegados de los partidarios de los municipios, cuando se reúnan en el nivel departamental, o las asambleas de delegados de los partidarios de los departamentos, cuando se reúnan en el nivel nacional.

               Dada la importancia esencial de los partidos políticos en la creación y sostenimiento de la democracia, estos deberán ser objeto de la más cuidadosa reglamentación por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar que todos los ciudadanos puedan conformarlos libremente y dar al conocimiento de la ciudadanía sus plataformas políticas y sus proyectos de naturaleza constitucional o los programas de gobierno.

               Asimismo, la reglamentación deberá garantizar que los ciudadanos puedan ingresar o retirarse libremente de cualquier partido político y puedan participar dentro del que escojan, con derecho a ser elegidos para ocupar cargos directivos dentro del mismo, a ser oídos en los debates de las convenciones que realicen, a postular candidatos, a presentar proyectos o programas para ser debatidos por sus copartidarios con la finalidad de obtener su aprobación y a ser postulados como candidatos para ser elegidos miembros de la Asamblea Legislativa de la Sociedad Democrática que haya instituido la respectiva Constitución Política.

 

 

 

 

 

 

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