9 - La función legislativa

16.02.2019 18:58

               En la sociedad democrática el Pueblo ejercerá la facultad de gobernar por medio de la Rama Legislativa del poder público; a esta Rama le corresponderá hacer las leyes y ponerlas en vigencia cumpliendo fiel y estrictamente los mandatos contenidos en los programas de gobierno que sean escogidos en los procesos electorales.

               Por tanto, la función legislativa será el modo de expresión y de ejercicio de la soberanía del Pueblo; será la parte más importante del gobierno de la sociedad en razón de que por medio de las leyes se ordenará hacer o se prohibirá lo que, dentro del marco y los límites de la Constitución Política y los derechos humanos, la mayoría de los ciudadanos querrá que se haga o se prohíba. Esta observación devela la necesidad de que la ciudadanía, vale decir: el Pueblo, tenga el control institucional de esta función y pueda conservarlo permanentemente; esto será posible cuando la Constitución Política establezca las condiciones que den vía libre y directa a las opiniones políticas de los ciudadanos para llegar al órgano del poder público donde sean plasmadas en leyes.

               Para el efecto, la primera de esas condiciones será posibilitar que las opiniones políticas coincidentes de los ciudadanos puedan asociarse formando partidos políticos que den publicidad a sus ideas y a los programas de gobierno que acuerden mediante la libre participación de todos los miembros de esas colectividades; de esa manera se podrá conseguir que esos programas puedan obtener la mayor cantidad de apoyo ciudadano que les sea posible.

               La segunda condición consistirá en reconocer como triunfador en cada proceso electoral únicamente al partido político que, por lo menos, reciba un número de votos superior a la mitad más uno del número de ciudadanos inscritos en el registro electoral. Consecuentemente, en el programa de gobierno de ese partido estará la expresión mayoritaria de la voluntad de los ciudadanos, la cual se tendrá como legítima voluntad de gobierno del Pueblo. Del mismo modo, la lista de ciudadanos que en la situación de candidatos acompañe al programa de gobierno que resulte ganador de la elección se tendrá como la lista de representantes del Pueblo elegidos, principales y suplentes, que integrarán la Asamblea Legislativa, órgano de la Rama Legislativa del Poder Público. Esos representantes del Pueblo tendrán el encargo de convertir en leyes el programa elegido y de ejecutarlo, cumplirlo y hacerlo cumplir.   

               La tercera condición será asignar la totalidad de los puestos de representantes del Pueblo en la Asamblea Legislativa a los candidatos que hagan parte de la lista inscrita con el programa de gobierno ganador de la elección; de este modo se asegurará que en el menor tiempo posible, sin ninguna demora, la totalidad del contenido del programa de gobierno sea convertido en leyes y estas sean puestas en vigencia.

               El deber de redactar las leyes en estricta conformidad con el programa de gobierno que apoye la mayoría del Pueblo, desarrollando las finalidades y los motivos que se tuvieron en consideración para elaborarlo, originará responsabilidades de carácter político y penal para cada uno de los miembros de la Asamblea Legislativa; por esta causa no podrá haber secreto en los votos de los representantes populares y se dará plena publicidad al modo como debatan y voten los proyectos de leyes en esta Asamblea.

               Además, el ordenamiento jurídico prohibirá a los representantes del Pueblo que por iniciativa individual o colectiva reformen la Constitución Política o legislen; únicamente estarán facultados para hacer las leyes que desarrollen el programa de gobierno y para expedir y poner en vigencia las reformas a la Constitución Política que estén insertadas en el programa de gobierno que haya obtenido la mayoría de los votos, bajo la condición de que el texto de las reformas sea el mismo que esté incluido en el programa de gobierno. 

               El deber de ejecutar y hacer cumplir las leyes que desarrollen el programa de gobierno del partido ganador de la elección estará a cargo de los ministros que dirijan cada una de las secciones de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Estos ministros serán elegidos por la Asamblea Legislativa de entre los miembros que la compongan; por esta causa, cada vez que se elija un ministro se producirá la respectiva vacante en la Asamblea Legislativa, la cual será llenada por uno de los suplentes que figuren en la lista de candidatos elegidos del partido ganador de la elección.

               La obligación de los integrantes de la Asamblea Legislativa de convertir en leyes la totalidad del contenido del programa de gobierno escogido en el proceso electoral, en forma exacta, ajustándose a la motivación, a las finalidades y a los objetivos que tuvieron en mente y se propusieron alcanzar los electores, podría ocasionar que se vieran obligados a expedir leyes contrarias a la Constitución Política cuando el programa de gobierno en su totalidad o en alguna de sus partes fuera contrario al contenido de esta; en esas circunstancias  aquellas leyes caerían sin valor jurídico alguno por efecto de las acciones o de las excepciones de inconstitucionalidad que se propusieran ante los órganos judiciales del poder público.

               En previsión de que esa situación no llegue a presentarse se hace necesaria la previa revisión de los programas de gobierno antes del proceso electoral y de la consiguiente elección; esa revisión deberá hacerla el órgano judicial del poder público al que se atribuye la guarda de la Constitución Política. Para el efecto, según lo ordene la respectiva ley electoral, esa revisión se efectuará con suficiente anticipación a la fecha de las elecciones. Así, inmediatamente después de que los programas sean inscritos ante el órgano competente de la Rama Electoral del poder público pasarán ante el respectivo órgano judicial de control de constitucionalidad y no podrán participar en la elección si no fueren aprobados.

               Por esta causa, los partidos políticos que no obtuvieren la aprobación constitucional de sus programas dispondrán de un tiempo para corregirlos y someterlos a una segunda revisión, la cual será definitiva, de manera que en caso de no resultar aprobados, si la inconstitucionalidad se refiere a todo el contenido del programa no podrán participar en la elección y si no es total no podrán someter a elección la parte del programa que adolezca del vicio de inconstitucionalidad y estarán obligados a dar amplia información al público de la parte del programa que quedará suprimida.

               Pero pudiera argumentarse que así como la voluntad mayoritaria del Pueblo puede modificar la Constitución Política, del mismo modo, cuando esa voluntad se manifieste en apoyo de un programa de gobierno contrario a ella, implícitamente la estará modificando. No obstante, en esa suerte podrá surgir la necesidad de efectuar interpretaciones que disipen las dudas resultantes de la imprecisión acerca del alcance y extensión de las modificaciones, lo cual inducirá a confusión, a debates e inseguridad que podrán evitarse con el empleo de procedimientos más claros y eficaces.

               El procedimiento más acertado será el de aceptar que los partidos políticos incluyan de modo expreso y preciso, junto con las propuestas del programa de gobierno que inscriban, el texto de reformas a la Constitución Política que deseen someter a la consideración de la soberanía popular. En esa circunstancia, cuando algunos de los partidos presenten proyectos de reforma a la Constitución, junto con sus programas de gobierno, la revisión y aprobación de los programas de gobierno por el órgano de control constitucional se hará respecto a dos clases de temas: el primero sobre la parte del programa de gobierno que depende de las reformas a la Constitución para verificar si está dentro del marco de esas reformas y el segundo sobre la parte del programa de gobierno que no depende de esas reformas, para verificar si está de conformidad con la Constitución Política vigente. Cuando el programa de gobierno no incluya reformas a la Constitución, su revisión y aprobación se realizará únicamente respecto de la conformidad con la Constitución Política vigente.   

               Así pues, lo primero que deberá hacer la Asamblea Legislativa en el comienzo de cada cuatrienio de gobierno, acabándose de posesionar, será cumplir con la obligación de expedir y poner en vigencia la reforma constitucional que se hubiere aprobado en el proceso electoral, empleando exactamente el mismo texto expresado en el programa de gobierno escogido; después de cumplir con este deber si será procedente convertir en leyes los demás temas del programa de gobierno.

               La Asamblea Legislativa solamente será el instrumento que servirá al Pueblo como medio de expresión de su voluntad política, manifestándola en la forma de leyes. La sola condición instrumental de esta Asamblea en relación con la función legislativa del poder público demuestra que será un órgano carente de autonomía, como lo serán todos los demás que integren el conjunto al que suele denominarse Estado. Por tanto, los representantes populares integrantes de este órgano no serán delegatarios de la soberanía popular sino mandatarios obligados a cumplir exactamente el mandato del Pueblo, el cual será expresado en los términos del programa de gobierno que haya recibido la mayoría de los votos.         Por iguales razones puede afirmarse que la Asamblea Legislativa carecerá de atribución para crear o reformar la Constitución Política por propia iniciativa. La función constituyente será la manifestación fundamental y la más importante de las manifestaciones de la soberanía del Pueblo; en tales circunstancias, siendo indelegable y no enajenable la soberanía, resultará inherente al Pueblo la función constituyente, con la consecuencia de que la creación o la reforma de la Constitución Política solamente podrá hacerse mediante la directa aprobación del texto por la mayoría de los ciudadanos.

               Arriba se ha dicho que en el caso de estar incluido dentro de un programa de gobierno el texto de una reforma constitucional puede la Asamblea Legislativa expedirlo y ponerlo en vigencia, siempre y cuando que lo haga empleando exactamente el mismo texto expresado en el programa de gobierno que obtuvo la mayoría de la votación.

               Parece contradictorio decir primero que la Asamblea Legislativa carece de atribución para crear o reformar la Constitución Política y afirmar después que puede hacerlo cuando el texto de la reforma va incluido en el programa de gobierno. En realidad no existe contradicción; cuando la reforma va incluida en el programa de gobierno y se hace con las palabras textuales por las cuales votó la mayoría de los ciudadanos, en la práctica la reforma la hará directamente el Pueblo y la promulgación la realizará la Asamblea Legislativa.

               Por tanto, el procedimiento será el mismo que se requerirá para efectuar legítimamente la reforma a la Constitución Política; la variación consistirá en que el órgano empleado no será el de la Rama Electoral del poder público, el cual tendrá en principio la competencia cuando se trate de promulgar y poner en vigencia las reformas a la Constitución Política en la forma ordinaria; pero en la forma extraordinaria el órgano empleado será el de la Rama Legislativa del poder público, únicamente competente para esa circunstancia, conforme a lo que disponga la Constitución Política en ambas situaciones.

 

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