8 - La contratación administrativa

16.02.2019 18:56

               Será condición esencial de la organización de la sociedad democrática que las leyes regulen el suministro de recursos fiscales para la obtención de los elementos materiales, técnicos y humanos con los cuales se efectuará el normal desarrollo de las funciones de los órganos de la administración pública; ese ordenamiento lo harán de conformidad con los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, en los que se aprueben los cómputos presupuestarios que elaboren las entidades competentes de la misma administración.

               La aplicación de recursos fiscales a la obtención de elementos materiales y técnicos y a la realización de obras deberá hacerse por el procedimiento jurídico de la contratación; pero de manera muy diferente a la que se viene realizando en Colombia, pues el modo como se manejan actualmente los contratos del Estado es causa de enormes perjuicios al patrimonio público y de exasperante ineficiencia administrativa.

               La circunstancia de que en la actualidad, al igual que en épocas anteriores, el procedimiento de contratación pública sea el medio con el que se manejan muy cuantiosas sumas de dinero correspondientes a gran cantidad de suministros, provisiones y obras, y que sea el modo como se manifiesta el poder político de quienes ocupan los cargos de dirección administrativa en la estructura del Estado colombiano, ha convertido este procedimiento en el punto crítico donde se incuba el maligno germen de la unión indisoluble entre política y administración pública y donde se desarrolla la mayor parte de la acción de los corruptos. 

               Ninguna nación podrá alcanzar las metas que determinan los principios fundamentales de la sociedad democrática si no tiene entre sus más importantes finalidades de organización la de erradicar la corrupción en el manejo de los contratos de la administración pública en la rama ejecutiva y de manera general en todas las ramas del poder público. Es por esta razón que será necesario hacer modificaciones al ordenamiento jurídico colombiano con el objeto de instituir definitivamente la más pulcra, cuidadosa, honesta y eficiente práctica en la realización de los contratos de este tipo.

               Así, en la nueva Constitución Política será indispensable instituir la exigencia de que la contratación administrativa la realicen las Divisiones de Contratación de las Secretarías de Hacienda de las localidades del Distrito Capital y de los distritos especiales, de los municipios y de los territorios indígenas, y que se efectúe  conforme a las precisas facultades que se expresen en las leyes. Los funcionarios de los mencionados órganos administrativos no tendrán facultades discrecionales para contratar, ni obrarán como representantes legales de ninguna entidad estatal, solamente tendrán estrictas facultades reglamentadas a las que deberán ajustar su actuación, la cual será puramente instrumental y ceñida al marco de la legalidad.

               También será necesario establecer que las leyes faculten a los Secretarios de la Función Pública de los lugares de la división territorial arriba mencionados para pedir a las respectivas Divisiones de Contratación de la Secretaría de Hacienda de esos lugares, bajo su responsabilidad y dentro del marco legal de las específicas disposiciones presupuestales, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles, enseres y el mantenimiento o las reparaciones de vehículos y máquinas que se necesiten para la eficiente realización de los trabajos y el ejercicio de las funciones en las dependencias de todos los órganos de administración pública que se hallen ubicados en el territorio de su jurisdicción y sean solicitados por ellas.

               Las Divisiones que quedan mencionadas efectuarán los trámites de la contratación, siguiendo estrictamente la normativa legal, para la compra, arrendamiento o provisión de los suministros o servicios solicitados y ordenarán a los proveedores que los pongan a disposición de los órganos de administración que los hubieren solicitado. Efectuado el recibo de los pedidos a satisfacción de los solicitantes y firmados los comprobantes con destino a la División de Pagaduría de la Secretaría de Hacienda de los respectivos lugares de la división territorial, en esta oficina se efectuará el pago del importe de los pedidos, previa autorización del Secretario de la Función Pública.

               Corresponderá a los Secretarios de la Función Pública de los respectivos lugares de la división territorial vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente y satisfactoria entrega de ellos y su utilización.

               Los trámites de contratación que se realicen para la obtención de los elementos materiales necesarios en la prestación de servicios, en la producción de bienes y en la ejecución de obras ordenadas por las leyes, que estén a cargo de los órganos de administración pública ubicados en todos los lugares de la división territorial del país, se efectuarán por medio de las Divisiones de Contratación de las Secretarías de Hacienda de los respectivos lugares, en forma igual a la expresada para la obtención de suministros o servicios que se empleen en el ejercicio de las funciones de esos órganos.

               Corresponderá a los Secretarios de la Función Pública vigilar el desarrollo de los contratos arriba mencionados y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos; también intervendrán en el recibo y consiguiente aprobación del objeto de los contratos junto con los funcionarios que los hayan solicitado. Los pagos a los contratistas sólo se ordenarán hasta que se efectúe la aprobación por haberse dado completo cumplimiento a los contratos y a las disposiciones legales.

 

 

 

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