8 - Capítulo III - Capítulo 2 - De la ciudadanía

23.02.2019 18:42

(Modificación de los arts. 98 y 99 de la Constitución de 1991)

Art. 98.- La ciudadanía es la calidad que obtienen los nacionales por nacimiento o por adopción mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en esta Constitución.

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía podrán solicitar su rehabilitación.

Parágrafo.- Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

 

Art. 99.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido, para hacer parte de un partido político y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales.

 

 

 

 

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