7 - Los modos que rigen la organización de las sociedades

17.01.2019 11:40

                La transformación de las naciones a la condición de sociedades será un proceso cultural que se dará como consecuencia de la difusión de conocimientos entre los habitantes. Por tanto, será un proceso de naturaleza mental originado en el aumento de los conocimientos de los habitantes, con el cual se les ampliará el panorama de comprensión de la Naturaleza y de la Humanidad y obtendrán la motivación a seguir comportamientos dirigidos a la protección de la vida y de los seres humanos y a la conservación del planeta terrestre.

                En esas circunstancias, la organización de la sociedad se realizará de manera racional mediante la aplicación de los conceptos de libertad, igualdad, solidaridad, equidad y soberanía popular. Estos conceptos tendrán el carácter de principios fundamentales y serán empleados, junto con el Derecho, como modos de organización de la sociedad.

                1 - El principio de libertad estará directamente unido a la finalidad de satisfacer las necesidades humanas. Cada uno de los habitantes desarrollará libremente su propia iniciativa y sus acciones, según lo induzcan sus motivos de provecho o interés, con el fin de atender y satisfacer todas sus necesidades.

                Por el hecho de ser la libertad el modo de efectuar las relaciones humanas, será inevitable el concurso del múltiple ejercicio de las libertades individuales de los integrantes de la comunidad, en el cual todos estarán movidos por sus razones o tendencias de provecho o interés; si algunos participan sin tener en consideración las libertades de los otros y se exceden en el ejercicio de sus libertades, obrando en perjuicio de los justos motivos de los otros, la consecuencia inmediata será la creación de efectos perturbadores de la convivencia social. Contra esa clase de efectos deberán obrar las normas de Derecho; ellas serán los instrumentos eficaces para corregirlos, impedir su propagación y promover la reparación de los perjuicios que se causen.

                El Derecho establecerá el orden en las relaciones de los individuos creando un campo de acción alrededor de cada uno de ellos, dentro del cual puedan ejercer válidamente su libertad y desarrollar sus motivos de provecho, también denominados jurídicamente con el nombre de intereses individuales.

                Los campos de acción individual serán delimitados por los derechos subjetivos. Estos derechos serán la particularización del contenido de las normas del Derecho Objetivo; serán facultades o poderes de acción legítimos, reconocidos por la sociedad y radicados en los habitantes, por el sólo hecho del nacimiento, con la finalidad de que puedan atender y satisfacer sus necesidades. De este modo, la relación del Derecho con el principio de libertad se manifestará en el desarrollo ordenado de la convivencia social. 

                2 - El principio de igualdad estará presente en la sociedad democrática dentro de la característica esencial de generalidad de las normas del Derecho, según la cual, estas normas rigen para todos los habitantes del territorio de la sociedad, estableciendo en forma igualitaria la protección de los intereses individuales, mediante la creación de los derechos subjetivos.

                Los derechos subjetivos serán la medida y el límite del ejercicio de las libertades. Cuando alguien ejerza su libertad podrá obrar legítimamente dentro del campo de sus derechos subjetivos siempre que no traspase los límites que le fijen los derechos subjetivos de los otros; por tanto, estará obligado a respetar el ejercicio de la libertad de los otros y deberá abstenerse de perjudicar el desenvolvimiento de los intereses particulares de ellos.

                En la verdadera sociedad democrática no habrá unos habitantes con mayor libertad protegida por el Derecho, junto a otros con menor libertad protegida; las naciones donde se presenta esa disparidad no pueden llegar a ser verdaderas sociedades, en ellas no rigen auténticas normas de Derecho sino leyes injustas y despóticas que establecen varias categorías de individuos, con las cuales se forma una escala de jerarquías, dirigida a favorecer con los mayores privilegios a la reducida minoría puesta en la más alta posición, donde se concentra la totalidad del poder.

                La desigualdad en la protección del ejercicio de la libertad comporta la desigualdad en los derechos y en la libertad. Dentro de esas circunstancias no es posible el desarrollo de la convivencia pacífica, modo de existencia colectiva que debe ser la principal característica de las sociedades.

                3 - El principio de solidaridad tendrá origen en la natural interdependencia de los habitantes del territorio de cada sociedad y se desarrollará por la mutua colaboración entre ellos, la cual es necesaria para crear las condiciones que les hagan posible alcanzar sus objetivos de bienestar y de progreso individual. De este modo todos podrán conseguir igualitariamente y sin exclusiones la atención y la satisfacción de las necesidades humanas.

                El comportamiento solidario de los habitantes no podrá ser solamente una actitud moral motivada en sentimientos de conmiseración, que se manifieste aisladamente con algunas obras de caridad o beneficencia, sino el cumplimiento de los deberes que establezca el ordenamiento jurídico y que sean regulados por sus normas, con los cuales se haga posible eliminar las barreras y los obstáculos que en todas las naciones, a lo largo de los siglos, han impedido a grandes sectores de población obtener la satisfacción de sus necesidades y les han sujetado a condiciones de existencia inhumanas e indignas.

                Es cierto que en algunas naciones a veces surgen brotes individuales y espontáneos de solidaridad pero de manera muy diferente al modo de solidaridad que será establecido por medio del Derecho en las sociedades democráticas para la  organización de la convivencia de los habitantes. Los objetivos de este modo de organización social deberán originarse en la determinación colectiva de crear las mejores condiciones de vida deseables para todos y de hacer efectivamente viable el acceso a esas condiciones por medio del trabajo.

                Es indudable que la subsistencia de los integrantes de la sociedad y la supervivencia de las sucesivas generaciones dependen de los bienes que se obtengan mediante la aplicación del trabajo a los recursos naturales existentes en el territorio y del manejo científicamente cuidadoso del medio ambiente. Por tanto, la acertada organización social necesita establecer normas de Derecho reguladoras del trabajo y del aprovechamiento de los recursos naturales, con las cuales sea posible alcanzar y sostener el pleno empleo con justa remuneración de los trabajadores, así como la producción y distribución suficiente, dentro de las mejores condiciones de calidad, de todos los bienes y servicios que se utilizan en la atención y satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de todos los integrantes de la sociedad.

                Ese objetivo de la organización social será el verdadero desarrollo económico y social, muy distinto al objetivo de desarrollo económico que proclaman los actuales dirigentes de la economía, el cual solamente tiene la finalidad de aumentar las ganancias de productores y comerciantes de bienes y servicios, especialmente los de distracción y entretenimiento, y concentrar capitales en los centros financieros internacionales que dominan la economía mundial.

                El principio de solidaridad estará presente en las normas de Derecho que sean creadas para la finalidad de suprimir los obstáculos con los cuales se impide a la mayoría de la población, o a muchos de los habitantes, alcanzar la satisfacción de sus necesidades básicas y derivadas. Aquellos obstáculos desaparecerán cuando las leyes fijen como finalidades esenciales de la producción y de la distribución de bienes y servicios las de atender y satisfacer las necesidades humanas de todos los habitantes; asimismo, cuando el trabajo esté promovido por normas dirigidas a conseguir los objetivos del pleno empleo y de la justa remuneración para todos los trabajadores y cuando sea considerado como el derecho y el deber con el cual todos los habitantes cooperan en la realización de las finalidades antes mencionadas, obteniendo en retribución los recursos que les habilitan para satisfacer esas necesidades.

                También estará presente el principio de solidaridad en las obligaciones que las leyes establezcan a los habitantes con el fin de que la sociedad pueda obtener recursos materiales que sean necesarios para realizar obras y actividades con las cuales se mejoren las condiciones de vida de los habitantes y se promueva su progreso, o se atienda a su defensa y a la conservación de la integridad social, o se prevengan o reparen las consecuencias de los desastres naturales o de las epidemias.

                Esas obligaciones fundamentadas en el principio de solidaridad no podrán ser inequitativas, ni podrán ser desproporcionadas limitaciones al ejercicio de la libertad de quienes tengan recursos suficientes para soportarlas y no podrán llegar al extremo de incapacitarles para seguir realizando las actividades productivas a las cuales se dedican, ni incapacitarles para sostener la atención de sus necesidades básicas y de las derivadas de aquellas. Pero esas limitaciones resultarán inobjetables por cuanto la finalidad de las normas que las establezcan será la obtención del bienestar general de la sociedad, con lo cual se asegurará para todos sus integrantes el pleno goce de la libertad, de la igualdad y de la equidad; asimismo serán inobjetables por estar fundamentadas en la prevalencia del interés general sobre el interés particular injusto o sobre el ejercicio ilimitado o abusivo de la libertad. Será el equitativo costo de la convivencia en sociedad.

                4 - El principio de equidad estará conformado por la justicia con la que los habitantes del territorio social estarán obligados a proceder en el ejercicio de su libertad; esa justicia consistirá en obrar respetando los límites fijados por los derechos subjetivos de los otros. En tal suerte, cualquiera podrá realizar libremente todo acto dirigido a obtener la satisfacción de sus motivos de provecho o interés, en la medida en que no perjudique o impida que otros obtengan la satisfacción de los suyos y así como no podrá obligársele a renunciar su justo interés particular en favor de otro, tampoco podrá exigir que otros se vean obligados a renunciar sus justos intereses particulares en beneficio de él.

                La Constitución Política de la sociedad democrática establecerá la equidad y la solidaridad como deberes de los habitantes. En la parte introductoria de la declaración de los derechos humanos fundamentales expresará que los habitantes nacen y permanecen libres e iguales en derechos y tienen el deber de comportarse con equidad y solidaridad.

                Además, dada la circunstancia de que la generalidad de las normas de Derecho creará derechos iguales para todos, los cuales deberán ser respetados por todos, esta característica encauzará los comportamientos de los habitantes dentro de la equidad, fijando límites al ejercicio de sus libertades y estableciendo campos de acción legítimos dentro de los cuales cada uno podrá desenvolver su libertad.

                5 – El principio del Derecho será el fundamento, el medio y el instrumento esencial de la conformación de la sociedad democrática. Según se ha visto en el artículo precedente, este principio estará presente desde el origen de la sociedad en la creación del contrato social y será el medio en el que se desarrollará la estructura y la existencia de ésta.  

                6 – El principio de soberanía del pueblo, que se originará en el contrato social, será la facultad política del Pueblo por medio de la cual este ejercerá exclusivamente la suprema o máxima autoridad de la sociedad para dirigirla y gobernarla.

                Por esta razón, en la sociedad democrática la condición de soberano pertenecerá únicamente a la entidad jurídica y política que se denominará: El Pueblo. Esta entidad estará conformada por todos los ciudadanos y obrará mediante el ejercicio de los derechos políticos de sus integrantes; su voluntad política será la voluntad política de la mayoría de los ciudadanos que sea legalmente escrutada en los procesos electorales. Esa voluntad política constituirá mandato obligatorio para todos los órganos del poder público, empezando por el órgano legislativo, donde el contenido de ese mandato deberá ser convertido en leyes que serán ejecutadas, cumplidas y aplicadas por los otros órganos del poder público.

                Así, en la sociedad democrática el ciudadano tendrá efectivo poder político por el hecho de ser parte integrante del Pueblo, en el cual estará radicada la soberanía; con ese poder participará en la creación de programas de gobierno, de los cuales, los que tengan el apoyo mayoritario serán el mandato de obligatorio cumplimiento.

                El concepto de voluntad política de la mayoría de los ciudadanos, por ser la regla de oro de la democracia, ha sido objeto de furibundos ataques desde el momento en que comenzó a ser expuesto. El reducido círculo de privilegiados gobernantes y los minoritarios grupos de sus favorecidos seguidores se han esforzado en inventar y hacer circular infundadas argumentaciones como la de “la tiranía de las mayorías” con el fin de intimidar a la población y crear rechazo a la soberanía popular. Para conseguir esos efectos presentan una imagen desfigurada del Pueblo, como si este nunca pudiera salir de la inepta condición de masa de ignorantes manejada por una minoría de hábiles y ambiciosos embaucadores; de esa manera, los antidemócratas tratan de achacar a quienes trabajan por la democracia el uso de los ardides que ellos emplean para sostenerse en el poder, entre los cuales el más acostumbrado es el de sumergir a la población en la ignorancia y en el engaño por medio de las falsas promesas, de la falsa información, de la distracción y del entretenimiento que le proporcionan por los medios de comunicación masiva, alejándolo de lo que verdaderamente le interesa.

                Lo que más tratan de impedir que llegue al conocimiento público es el postulado de la sociedad democrática que establecerá la exigencia de la Constitución Política para que los programas de gobierno puestos a la escogencia del Pueblo en los procesos electorales deban ser elaborados y aprobados mediante la libre participación de los ciudadanos, en asambleas previas a esos procesos, y que no podrá inscribirse ninguna cláusula de programa de gobierno que sea violatoria de la Constitución Política o de los derechos humanos establecidos en ella y que, estando limitada de ese modo la voluntad del Pueblo, no podrá originarse ningún mandato que tenga características de tiránico, despótico o absolutista.

                Cuando se afirma que la soberanía popular es la esencia de la democracia se está reconociendo acertadamente que la democracia solamente puede realizarse por medio de la soberanía popular.

                Esta soberanía será indivisible, indelegable, no enajenable e imprescriptible, sus características serán incompatibles con la posibilidad de que los ciudadanos elegidos como representantes del Pueblo puedan ejercer la función constituyente con la finalidad de modificar la Constitución Política o puedan ejercer la función legislativa a su arbitrio, para legislar sin tener en cuenta la voluntad de la mayoría de los ciudadanos, o lo que es peor, como ocurre en los países donde se simula la democracia, para legislar en contra de los motivos de interés de esa mayoría, con el fin de favorecer los motivos de interés de quienes les financian los gastos de las campañas publicitarias con las cuales obtienen la representación popular.     También serán incompatibles con la posibilidad de que los recursos fiscales de la sociedad y los actos de la administración pública sean manejados y realizados sin tener en cuenta el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, o sean manejados y realizados contrariando esa voluntad.     

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