7 - La Escuela de Administración Pública

16.02.2019 18:52

               El personal que trabajará en los órganos de la administración pública de la sociedad democrática será seleccionado y capacitado con el objeto de que alcance los mejores niveles de eficiencia y de idoneidad ética, con los cuales se garantice la óptima calidad en el desempeño de las funciones administrativas. Por esta razón será necesario asignar los cometidos de selección y capacitación de personal a la Escuela de Administración Pública.

               Esta Escuela será creada por ley que expida la Asamblea Legislativa en cumplimiento del mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos y dentro de los lineamientos que exprese la Constitución Política.

               El ministro de la Función Pública efectuará la fundación de la Escuela, según lo que establezca la respectiva ley, integrando el Consejo Directivo Nacional con tres especialistas en derecho administrativo y tres en administración pública, los cuales serán seleccionados por concurso entre los que obtengan la más alta puntuación. La selección se realizará de conformidad con la ley, en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos. Conformada la lista de clasificados, el ministro efectuará los nombramientos, incluyéndolos dentro de la carrera administrativa. Las  vacantes que en lo sucesivo se ocasionen en este Consejo serán llenadas mediante concurso que realizará el mismo Consejo, de conformidad con la normativa legal.   

               El Consejo Directivo Nacional de esta institución estará radicado en la capital de la República; tendrá las siguientes funciones: 1) Organizar los cursos de instrucción, programando sus contenidos y duración; 2) Definir los procedimientos de evaluación y de aprobación de los estudiantes; 3) Realizar los concursos para seleccionar y elegir los especialistas que integren los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela que estarán radicadas en los lugares donde determine la ley.

               La organización de las unidades de la Escuela y la selección de los respectivos docentes estará a cargo de Consejos Directivos, de conformidad con la normativa legal. Esos Consejos se integrarán con no menos de tres ni más de cinco especialistas en derecho administrativo o administración pública, los cuales serán escogidos mediante concursos que realizará el Consejo Directivo Nacional de la Escuela, tanto para la integración inicial como para llenar las vacantes que en ellos se ocasionen, en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos.  

               La selección de los docentes de las unidades de la Escuela de Administración Pública se efectuará mediante concursos, siguiendo las normas de carrera administrativa; los nombramientos los efectuarán los Consejos Directivos tomando los nombres de las listas de elegibles que resulten en los concursos, en el orden que en ellas aparezca.                          

 

 

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