6 - Título II - Capítulo 5 - De los deberes y obligaciones

23.02.2019 18:31

(Modificación del art. 95)

Art. 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2) Obrar conforme a los principios de equidad y de solidaridad social. Responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas y cooperar para que los otros puedan ejercer sus derechos humanos;

3) Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;

4) Defender y difundir el conocimiento de los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6) Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7) Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia;

8) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones de la Sociedad Democrática de Colombia dentro de los conceptos de justicia y equidad.

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