6 - Los servidores de la administración pública

16.02.2019 18:50

               En las prácticas de la política y de la administración pública en Colombia el vicio predominante ha sido el reparto de la burocracia entre los políticos que obtienen puestos por elección popular. Los presidentes de la República, siguiendo esa costumbre,  han distribuido cuotas de poder en los ministerios y en los departamentos administrativos, así como en las embajadas y el servicio diplomático, en las entidades descentralizadas del nivel nacional y muchas otras similares, con la finalidad de que los agraciados puedan usarlas a favor de senadores y representantes del Congreso de la República satisfaciéndoles las peticiones de empleos en la burocracia administrativa para la clientela política que les ayuda a conseguir los votos con los que salen elegidos; de ese modo los legisladores son premiados o quedan comprometidos al apoyo a los proyectos de reforma constitucional o de nuevas leyes que sean convenientes para el favorecimiento de los intereses particulares de los ciudadanos que participan en la financiación de las campañas electorales con las cuales salen elegidos los jefes de gobierno.

               A su vez, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales también han distribuido cuotas de poder en las secretarías, en las entidades descentralizadas y en muchas otras similares de sus respectivas entidades territoriales con el objeto de que los funcionarios, a quienes se las asignan, las usen a favor de los diputados de las respectivas asambleas departamentales o los concejales de los respectivos concejos distritales o municipales, satisfaciéndoles las peticiones de empleos en la burocracia administrativa para la clientela política que les ayuda a conseguir los votos con los que salen elegidos; de ese modo esos funcionarios son premiados o quedan comprometidos al apoyo en la aprobación de las ordenanzas o de los acuerdos que sean favorables a los intereses particulares de los contratistas y de otros ciudadanos que participan en la financiación de las campañas electorales con las cuales salen elegidos los jefes administrativos de las entidades territoriales seccionales y locales.

               Así, las cuotas de poder sobre la administración pública, que se reparten los políticos elegidos en los procesos electorales, además de ser empleadas en la manipulación de presupuestos y en el manejo de los recursos fiscales, incluyen la facultad de poner en los empleos de la administración pública a ciudadanos que por motivos de gratitud hacia sus benefactores se sienten comprometidos con ellos por lazos de malentendida lealtad política, que en realidad es obediencia personal, muy diferente a la lealtad con los deberes del servicio y con las normas de la Constitución Política y de las leyes. Por este motivo el reparto burocrático es el medio más propicio para el desarrollo de la corrupción, con toda la secuela de perjuicios para el patrimonio del Estado y para los derechos de los ciudadanos.

               La manera de erradicar ese vicio no puede ser otra que liberar el funcionamiento de la administración pública de la dirección y la influencia de los políticos; este objetivo se alcanzará cuando el nombramiento de los funcionarios y empleados no dependa directa ni indirectamente de esos personajes, sino del mérito de los conocimientos y de la capacitación que demuestren tener para el desarrollo de habilidades mediante las cuales puedan ejecutar los deberes laborales eficientemente, dentro del marco de lealtad a la Constitución y a las leyes.

               Por esta razón será necesario instituir en la nueva Constitución Política de la sociedad democrática que todo el personal integrante de los órganos de la administración pública se vincule al servicio mediante ingreso a la Escuela de Administración Pública, órgano administrativo que tendrá unidades vinculadas con todos los distritos, municipios y territorios indígenas del país. Así pues, los ciudadanos que quieran obtener empleo en alguno de esos órganos podrán demostrar ante la Escuela que cumplen los requisitos exigidos por la ley para ingresar en ella y recibir la capacitación; terminada la instrucción, participarán en el concurso de selección y habiéndolo aprobado quedarán ubicados en lista de disponibilidad para llenar las vacantes en el orden que les corresponda por puntaje que obtengan en el examen y en los demás elementos de la evaluación. De este modo, ningún nombramiento de empleados en la administración pública podrá hacerse desconociendo u omitiendo lo que determine la lista de disponibilidad de elegibles que elabore la Escuela de Administración Pública, ni será admisible ni exigible ningún modo de recomendación para  seleccionar o nombrar  a estos empleados.

               La ley establecerá el escalafón de los funcionarios y empleados de la administración pública y regulará la carrera administrativa; para el efecto ordenará que todos los funcionarios y empleados queden incluidos en la carrera desde el momento de la posesión; también ordenará que puedan permanecer en los empleos hasta el tiempo de retiro obligatorio, siempre que no incurran en ninguna de las causas legales determinantes de la cesación en el ejercicio de las funciones, y que puedan ascender hasta los más altos niveles directivos, exceptuados los de ministro, de acuerdo con la capacitación y la antigüedad, según lo establezcan las leyes.

               Los ascensos en el escalafón estarán sujetos a concursos en los cuales la parte mayoritaria de los puntajes será la calificación de capacitación que obtengan los participantes en los cursos de instrucción recibidos para esa finalidad en la  Escuela de Administración Pública.  Carecerá de validez cualquier novedad que se produzca en los empleos de la administración pública cuando fuere hecha contrariando o desconociendo las normas de la carrera administrativa.

               A los secretarios de la Función Pública que estarán ubicados en los varios lugares de la división del territorio nacional les corresponderá hacer los nombramientos de funcionarios y empleados para llenar las vacantes que se ocasionen en las secretarías y dependencias de los órganos de administración pública de esos lugares. Los nombramientos se harán cumpliendo lo ordenado en las leyes y acatando las resoluciones de las respectivas unidades de la Escuela de Administración Pública en las que se clasifiquen los elegibles. El ministro de la Función Pública vigilará el cumplimiento de este deber.

               Los funcionarios y empleados de los órganos administrativos del ministerio de la Función Pública que estarán radicados en los varios lugares de la división del territorio nacional serán nombrados por las unidades de la Escuela de Administración Pública a las que la ley vincule con esos órganos administrativos. Los concursos y los nombramientos se harán cumpliendo lo ordenado en el estatuto de carrera administrativa y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos.

—————

Volver