6 - La organización de las sociedades humanas por medio del Derecho

17.01.2019 11:34

6 - La organización de las sociedades humanas por medio del Derecho

                La organización de una verdadera sociedad humana, que esté arraigada en un determinado territorio, comenzará cuando la mayoría de los ciudadanos se ponga de acuerdo en reconocer que todos los habitantes tendrán, de manera igualitaria, la facultad de ejercer su libertad para atender y conseguir la satisfacción de las necesidades vitales y culturales que les conciernen, las cuales son indispensables para la conservación de la existencia y el desarrollo de la convivencia.

                Esta facultad será el auténtico poder individual de cada uno de los habitantes, el cual tendrá el reconocimiento social por estar originado en la voluntad de la mayoría ciudadana que fundamentará el contrato social, así pues, de manera simultánea, ocasionará para todos el deber de respetarlo y el deber de ayudar y cooperar para que todos consigan las finalidades que atañen a su objeto.

                Se ha dicho que la voluntad de la mayoría ciudadana fundamentará el contrato social porque en realidad cuando la mayoría de los ciudadanos se ponga de acuerdo en el reconocimiento de esta facultad, quedará constituido el contrato social que dará nacimiento a la verdadera sociedad y, en tanto que esta exista, las facultades que tendrán los habitantes para atender y satisfacer sus necesidades vitales y culturales asumirán la forma y la función de poderes de los individuos y serán elevadas a la categoría de derechos humanos. Así, cada uno de los habitantes, por el solo hecho del nacimiento, tendrá la garantía de los derechos humanos y la protección del ejercicio de su libertad todas las veces que la aplique a obtener la satisfacción de sus necesidades humanas.  

                Pero el reconocimiento de estos derechos solamente será el comienzo de la organización de la sociedad humana, apenas será el primer paso en el proceso de transformación de la nación en sociedad. A partir de allí, los ciudadanos tendrán que realizar la finalidad esencial de la sociedad humana, deberán conseguir que todos los habitantes del territorio puedan satisfacer sus necesidades vitales y culturales. 

                De ese modo, los derechos humanos fundamentales que se expresen en el texto de la Constitución Política obtendrán el carácter de estructura que distribuirá y ordenará las partes de la organización social; ellos crearán los campos de acción dentro de los cuales cada habitante podrá desarrollar sus actividades libremente; también serán los objetivos del contenido de las leyes que se apliquen a la organización y al gobierno de la sociedad.

                Una de las partes más importantes de las leyes será la que disponga sustentar con recursos del presupuesto de la sociedad la ejecución de programas de complementación social de derechos humanos que esas leyes ordenen. Los mencionados programas tendrán la finalidad de habilitar a los habitantes carentes de patrimonio con el objeto de que puedan alcanzar  la satisfacción de sus necesidades humanas mientras son capacitados para obtener ingresos por medio de su trabajo.

                El Derecho será el modo de creación y organización de la sociedad humana; este modo será muy diferente a los que han dado origen a la conformación de casi todas las naciones: la fuerza y la violencia usadas en la guerra y en la entronización del poder del príncipe o del poder de la familia gobernante o del poder del exclusivo círculo de familias que participan en el gobierno de la nación.

                Pero el concepto del Derecho también evolucionará y cambiará, del mismo modo como se transformen las naciones en sociedades. Ya no serán las normas expresadas en las leyes o decretos que expidan los gobernantes en ejercicio de su poder soberano; de manera diferente, el auténtico concepto del Derecho consistirá en ser una creación de la mente de los individuos que conforman el Pueblo, materializada en forma de leyes y dirigida a las finalidades de ordenar y organizar las relaciones de convivencia entre los habitantes, dando aplicación a los principios de libertad, igualdad, equidad, solidaridad y soberanía popular.

                Estos principios serán los modos racionales de organización de la sociedad, los cuales deberán ser establecidos en la Constitución Política como fines esenciales de la sociedad democrática, junto con el de creación de condiciones que hagan posible a todos los habitantes satisfacer las necesidades humanas y alcanzar las mejores condiciones de vida. 

                La primera característica esencial del Derecho será la directa relación que existirá entre los modos racionales de organización de la sociedad y las finalidades de este, arriba mencionadas, de tal manera que cualquier norma no fundamentada en alguno de los principios que fundamentan esos modos, o contraria a uno solo de ellos, no podrá ser considerada como norma de Derecho, precisamente por no poder realizar esas finalidades.

                También será característica esencial del Derecho la de ser consecuencia del acuerdo de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos de cada una de las sociedades donde sea creado. Cuando las normas que pretenden ordenar las relaciones humanas u organizar las naciones son resultado exclusivo de la voluntad de un solo gobernante o de un pequeño grupo de gobernantes o de una minoría dirigida y dominada por el reducido grupo de gobernantes, en realidad no son normas de Derecho sino simples reglas impuestas y sostenidas por medio de la fuerza.  

                Así, pues, desde el comienzo de creación de una sociedad humana estará presente el Derecho como fundamento sobre el que será construida; ese fundamento estará conformado por los derechos humanos fundamentales y por las demás normas de la Constitución Política que se aprueben por acuerdo de la mayoría de los ciudadanos.   

                Por tanto, el Derecho será el medio en el cual se desenvolverá la organización social y será el instrumento esencial para el establecimiento y el mantenimiento del orden en las relaciones humanas.

 

 

 

 

 

 

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