5 - La fuente social de los derechos humanos

17.01.2019 11:31

                El fundamento sobre el que pueden organizarse las sociedades humanas de manera armoniosa, equitativa, progresista, estable y permanente ha sido resumido en artículos precedentes diciendo que la finalidad esencial de estas sociedades consiste en conseguir que todos los habitantes atiendan y satisfagan sus necesidades vitales y culturales.

                El alcance de esa finalidad esencial exige a la organización de las sociedades que se estructure articulando de modo igualitario entre todos los habitantes la facultad de ejercer sus libertades con el objeto de que cada uno atienda y de satisfacción a sus necesidades humanas.

                De este modo, la organización de las sociedades ligará y acoplará las necesidades humanas con la voluntad de los individuos de la especie, en la condición de motivos de acción que, por ser indispensables para la conservación de la existencia y el desarrollo de la convivencia, serán reconocidos colectivamente como facultades o poderes de los individuos, plenamente justificados para el ejercicio de la libertad. Estos poderes, por efecto del reconocimiento social, serán elevados a la categoría de derechos humanos.

                La circunstancia de que los derechos históricamente conocidos con el nombre de derechos humanos no se hayan declarado de manera explícita provenientes de las necesidades humanas, como ahora se expresa, no impide reconocer que casi la totalidad de ellos puede caracterizarse originada en esa fuente.

                Así, desde el punto de vista de la organización de las sociedades humanas, los derechos humanos serán las facultades o poderes que el ordenamiento jurídico deberá garantizar y proteger a cada uno de los habitantes por el solo hecho del nacimiento, con la finalidad de que ellos puedan, mediante el ejercicio de sus libertades, atender a la satisfacción de sus necesidades vitales y culturales.

                Por tanto, a esas necesidades corresponderán los derechos humanos que se relacionan como sigue:

                1) A la necesidad de protección de la vida y la integridad individual corresponderá el derecho a la vida y a la integridad personal.

                2) A la necesidad de alimentación corresponderá el derecho a la alimentación.

                3) A la necesidad de conservación de la salud corresponderán los derechos a: la salud, al descanso, a la recreación y al deporte.

                4) A la necesidad de reproducción corresponderá el derecho a la reproducción.

                5) A la necesidad de familia corresponderá el derecho a tener, desarrollar y proteger la familia.

                6) A la necesidad de obtención de conocimientos corresponderán los derechos: a la educación y a la libertad de conciencia.

                7) A la necesidad de producción de bienes por medio del trabajo corresponderán los derechos: al trabajo y a la organización de empresas.

                8) A la necesidad de movilización y transporte corresponderán los derechos a: la libre circulación por el territorio, a la entrada y salida del país y al uso de los medios de transporte.

                9) A la necesidad de protección ante los accidentes del clima y de la Naturaleza corresponderán los derechos a: la protección ante los accidentes del clima y de la Naturaleza.

                10) A la necesidad de aprovechamiento racional de los recursos naturales corresponderán los derechos de: aprovechar los recursos naturales y de participar en la conservación de los mismos y del medio ambiente.

                11) A la necesidad de libertad individual corresponderá el derecho a la libertad.

                12) A la necesidad de comunicación corresponderán los derechos a: la expresión del pensamiento y el de reunión.

                13) A la necesidad de información corresponderá el derecho a dar y recibir información oportuna y veraz.

                14) A la necesidad de cooperación en el trabajo y en la obtención de conocimientos corresponderán los derechos: al trabajo, a la asociación, a desarrollar empresa, a la educación, a la formación profesional, tecnológica y artística, así como a la investigación científica.

                15) A la necesidad de participación en la producción y distribución de bienes y servicios corresponderán los derechos: a producir bienes, al comercio y a la prestación de servicios.

                16) A la necesidad de obtener recursos para satisfacer las necesidades vitales y las derivadas, de carácter individual, corresponderán los derechos a: la justa remuneración por el trabajo, la propiedad de bienes, la vivienda digna, al vestido y calzado y a los muebles y utensilios de uso doméstico.

                17) A la necesidad de aprendizaje para la convivencia corresponderá el derecho a la educación para la convivencia y para la organización social.

                18) A la necesidad de participación en la organización de la sociedad corresponderán los derechos a: la ciudadanía; a elegir los programas de gobierno que deban ser desarrollados en el ejercicio del poder público, a elegir representantes populares que ejerzan las funciones del poder público, a los cuales se les imponga el mandato de obrar de conformidad con los programas de gobierno; a ser elegido como representante popular para el ejercicio de funciones del poder público con la obligación de cumplir el mandato contenido en el programa de gobierno que obtenga el apoyo mayoritario; a participar en elecciones, consultas populares y otras formas de participación democrática; a exigir la revocatoria del mandato de los elegidos para el ejercicio de las funciones del poder público por motivo de deslealtad al mandato con el que fueron elegidos; a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley; a ejercer funciones y empleos de administración pública y de administración de justicia mediante la comprobación del cumplimiento de las exigencias de capacitación e idoneidad que exijan las leyes; a constituir partidos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos y a difundir sus ideas y programas; a participar en el control y vigilancia del ejercicio de las funciones del poder público y del manejo de los recursos fiscales y del patrimonio de la sociedad.

                19) A la necesidad de conservación de un orden justo corresponderán los derechos a: obtener oportuna y eficaz protección de las autoridades contra los actos que perjudican o deterioran los derechos fundamentales, a obtener el restablecimiento de los derechos quebrantados y la indemnización que fuere necesaria, a ser juzgado y sancionado conforme a normas que regulen el debido proceso y protejan la vida, la integridad personal y la libertad individual.

                Cada sociedad decidirá cuáles serán las principales necesidades que deberán ser incorporadas a la categoría de causas originarias de derechos humanos fundamentales. El conjunto de derechos fundamentales que se declaren en la Constitución Política será el primer sector del ordenamiento jurídico con el cual se conformará el núcleo del derecho objetivo que rija para todos los integrantes de la sociedad. Ese núcleo se desarrollará en el segundo sector del ordenamiento jurídico que estará conformado por las leyes que regulen igualitariamente el ejercicio de esos derechos, fijando límites que impidan su uso abusivo e impidan que unos individuos puedan ocasionar perjuicio a otros en el ejercicio de la libertad.

                Asimismo, en el tercer sector del ordenamiento jurídico esas normas deberán asegurar, con fundamento en el principio de solidaridad, el apoyo administrativo público y el apoyo cívico de los particulares a todos los que carezcan de recursos patrimoniales, con el fin de que estos puedan atender y satisfacer sus necesidades básicas o vitales mientras consiguen superar, por medio de su trabajo, las condiciones deficitarias que les impidan obtener los ingresos para el sostenimiento de los costos que ellas demandan.

 

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