5 - La administración pública

16.02.2019 18:47

               El sistema de gobierno democrático establecerá en Colombia la desconcentración administrativa como nueva forma de funcionamiento de la administración pública. Lo característico de la desconcentración consistirá en ubicar órganos administrativos que tendrán asignadas funciones específicas de administración pública, en todos los distritos, municipios y territorios indígenas del país. Esos órganos serán creados por las leyes, no harán parte de la Rama Ejecutiva, solamente serán los instrumentos de naturaleza técnica y científica a los que corresponderá cumplir y hacer cumplir las leyes, siguiendo estrictamente las reglas fijadas en el ordenamiento jurídico y sujetándose a la dirección y vigilancia de los ministros que conformen la rama ejecutiva.

                De modo diferente a lo que ocurre en la descentralización, los órganos administrativos desconcentrados no serán personas jurídicas que tomen decisiones. Tampoco serán agentes públicos que decidan a nombre de los ministerios, como ocurre en la delegación administrativa. En el tipo de desconcentración que regirá en el sistema democrático los órganos administrativos actuarán bajo la dirección de los ministros para cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes, las cuales serán actos jurídicos en los que se plasmarán fielmente los mandatos de gobierno que la voluntad de la mayoría de los ciudadanos manifieste, por mayoría de votos, en cada proceso electoral.

                La circunstancia de que los ministros dirijan la actuación de los órganos de la administración pública no significará que estos órganos sean dependientes de la voluntad política discrecional de los ministros. La dirección ministerial solamente se realizará por medio de la facultad reglamentaria que la Constitución Política establecerá para estos funcionarios con el objeto de que desarrollen el contenido de las leyes, adecuándolo para su aplicación en los varios departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas de la división territorial del país. De este modo, la administración pública no será más que una enorme maquinaria regulada por leyes, la cual será puesta en funcionamiento por los ministros y será dirigida hacia el fiel cumplimiento de las leyes por medio de los decretos reglamentarios, las resoluciones y las órdenes que ellos impartan.

               

               La aplicación del método de la desconcentración administrativa implicará la supresión de la personalidad jurídica de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios; la supresión de la personalidad jurídica de todas las entidades que ejerzan actividades especializadas o presten servicios públicos, conocidas con la denominación de entidades descentralizadas; también implicará la supresión de las gobernaciones, las alcaldías distritales, las alcaldías municipales, las asambleas departamentales, los concejos distritales, los concejos municipales, las juntas administradoras locales y las alcaldías locales de los distritos.  

               En el lugar de esas entidades solamente estarán las secretarías administrativas de los municipios, de las localidades de los distritos y de los territorios indígenas, las cuales serán órganos administrativos pertenecientes a los varios sectores de asuntos de interés público o social que conformarán la totalidad del funcionamiento de la administración pública. A manera de ejemplo pueden mencionarse, entre muchas, las secretarías de: agricultura y asuntos agropecuarios, desarrollo rural, trabajo, seguridad social, salud, desarrollo económico, minas, energía, comercio, educación, medio ambiente, comunicaciones, transporte, ciencia y cultura, servicios públicos, vivienda, urbanismo, asuntos del interior, hacienda, defensa, función pública y asuntos internacionales.

               Así pues, en el nivel local de la administración pública, que será el situado junto a los habitantes, permanentemente estarán actuando los secretarios administrativos radicados en los lugares de la división territorial del país, a quienes la Constitución Política y las leyes darán competencias para la ejecución y el cumplimiento de las leyes, de manera especializada en cada clase de asuntos de interés público o social; estos funcionarios actuarán bajo la dirección y vigilancia de los ministros, quienes a su vez dirigirán los mismos sectores desde la rama ejecutiva.

               Los mencionados secretarios tendrán facultades de origen legal y reglamentario mediante las cuales podrán:

               1) Conceder licencias a los habitantes, previo el cumplimiento de requisitos legales, cuando las leyes las exijan para la realización de actividades, comercios, industrias, profesiones, artes u oficios, en prevención para evitar el mal uso y manejo de los recursos naturales que pueda causar deterioros a la Naturaleza y originar perturbaciones al medio ambiente que tengan la consecuencia de perjuicios para la subsistencia y el bienestar de las generaciones presentes y futuras, o en prevención de riesgos de contagio de enfermedades o de afectación de la salud de los habitantes o del desarrollo de condiciones ambientales que afecten la salud pública, o en prevención de riesgos de accidentes, de daños o deterioros patrimoniales que puedan causarse por la mala calidad de los productos de uso o de consumo o de los servicios que se ofrezcan al público.

               2) Inspeccionar periódicamente los lugares donde se realicen las actividades de comercios, industrias, profesiones, artes u oficios y revisar las maquinarias, materias utilizadas, condiciones en las que se realizan los trabajos, los procedimientos empleados y todo lo que fuere pertinente para establecer si se está dando cumplimiento a los requisitos legales exigidos para su ejecución.

               3) Previa evaluación de los informes de las inspecciones arriba expresadas, de modo breve y sumario, después de oír a los interesados, concederles plazo prudencial para efectuar las correcciones que fueren necesarias o cancelarles la licencia en el caso de no hacerlas. Durante el trámite del procedimiento se podrá suspender provisionalmente la licencia.

               4) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales de los habitantes y exigirlas cuando haya morosidad u omisión, acudiendo ante las autoridades judiciales, conforme a lo que prescriban las leyes.

               5) Gestionar la puesta en funcionamiento de órganos administrativos creados por la ley, los cuales estén destinados a la prestación de servicios públicos, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que les faculten para obtener de otros órganos de la administración pública del respectivo distrito, municipio o territorio indígena, los recursos materiales y humanos necesarios, hasta ponerlos en servicio de modo que puedan continuar rigiendo sus actividades por las normas legales y reglamentarias. Esta facultad no incluirá competencia para contratar, la cual estará reservada a los funcionarios que determine la ley, en las condiciones que en ella se expresen.

               6) Vigilar a las entidades particulares prestadoras de servicios públicos por medio de inspecciones periódicas a los lugares donde realicen sus actividades o a las instalaciones que utilicen, con el objeto de revisar las maquinarias, materias utilizadas, condiciones en las que se realizan los trabajos, procedimientos empleados, documentos, y todo lo que fuere pertinente para establecer si se está dando cumplimiento a las disposiciones legales respecto de la prestación de los servicios públicos. Las inspecciones podrán ser realizadas en cualquier momento cuando existan quejas formalmente presentadas por los usuarios de los servicios.

               7) Previa evaluación de los informes de las inspecciones que se efectúen a las entidades particulares prestadoras de servicios públicos, de modo breve y sumario, después de oír a los interesados, concederles plazo prudencial para efectuar las correcciones que fueren necesarias o cancelarles la licencia de funcionamiento en el caso de no hacerlas. Durante el trámite del procedimiento se podrá suspender provisionalmente la licencia.

               8) Realizar las obras de utilidad pública ordenadas por las leyes, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que les faculten para obtener de otros órganos de la administración pública del respectivo distrito, municipio o territorio indígena, los recursos materiales y humanos necesarios. Esta facultad no incluirá competencia para contratar, la cual estará reservada a los funcionarios que determine la ley, en las condiciones que en ella se expresen.

               9) De conformidad con lo que expresen las leyes; previo el trámite del correspondiente procedimiento legal, imponer sanciones por desacato o infracción a las normas del Código Nacional de Policía.

               De modo simultáneo con el ejercicio de las facultades hasta aquí enunciadas, los secretarios administrativos de los sectores de interés público que estarán ubicados en los municipios, localidades de los distritos y en los territorios indígenas, deberán enviar quincenalmente a los secretarios administrativos de los sectores de interés público que estarán ubicados en los respectivos departamentos de la división territorial nacional y en el Distrito Capital, informes sobre las necesidades de los habitantes y sobre las características sociales, económicas, geográficas y ambientales de la división territorial en la que ejercen sus funciones.

               Las leyes crearán las dependencias que sean necesarias para posibilitar la realización de las funciones de los secretarios administrativos de los varios sectores de interés público, que estarán  ubicados en los lugares de la división territorial del país. Estos secretarios administrativos dirigirán y controlarán el desempeño de las funciones de todas las dependencias que se hallen a su cargo y cuidarán de que en ellas se cumplan totalmente las leyes, conforme a lo que dispongan los reglamentos de los ministros.

               En los lugares de la división territorial del país donde estarán los secretarios de administración de los varios sectores de asuntos de interés público, habrá inspectores de administración que deberán enviar semanalmente a los inspectores de administración de los departamentos y del Distrito Capital los informes sucintos del modo como se estarán ejecutando las leyes concernientes a su sector, así como los resultados de las averiguaciones que pida el ministro y de las averiguaciones motivadas en quejas o solicitudes de los habitantes.

 

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