4 - Título II - Capítulo 3 - De los derechos colectivos y del ambiente

23.02.2019 18:18

(Modificación de los arts. 78, 79, 80, 81 y 82)

Art. 78.- La ley regulará el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

 

Art. 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber de la Sociedad Democrática de Colombia proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Art. 80.- La Sociedad Democrática de Colombia dirigirá por medio de las leyes la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Del mismo modo, dirigirá la prevención y control de los factores de deterioro ambiental y, mediante la acción de los órganos de la administración pública dirigidos y vigilados por el Ministro del Medio Ambiente, impondrá las sanciones legales y exigirá la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

Art. 81.- Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

Los órganos del poder público regularán el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

 

Art. 82.- Es deber de la Sociedad Democrática de Colombia velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

La utilización del suelo y del espacio aéreo urbano será regulada por la ley, en defensa del interés común, de conformidad con los mandatos del Pueblo. Los bienes asignados al uso de los órganos de las varias ramas del poder público participarán en la plusvalía que genere la acción urbanística.  

 

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