4 - La Rama Ejecutiva

16.02.2019 18:45

               En la Sociedad Democrática los ministros de la Rama Ejecutiva tendrán la facultad de expedir decretos reglamentarios para el efecto de cumplir y hacer cumplir las leyes. Esos decretos serán actos administrativos de carácter general que tendrán la finalidad de adecuar las normas legales para su ejecución, atendiendo a las circunstancias especiales de los departamentos de la división territorial, del Distrito Capital, de los municipios, de las localidades del Distrito Capital, de los distritos especiales y de los territorios indígenas.  

               Así como las leyes contendrán reglas generales que servirán de fundamento y marco a la acción administrativa, los decretos reglamentarios contendrán normas mediante las cuales se desarrollarán y precisarán detalladamente las materias u objetos de esas reglas generales y se indicará el modo como los órganos de la administración pública las deberán cumplir, siguiendo las finalidades y la intención de los mandatos de la voluntad popular expresados en los programas de gobierno que se hayan escogido en los procesos electorales.

               Los decretos reglamentarios de los ministros desarrollarán la función ejecutiva y simultáneamente darán comienzo a la función administrativa por ser esos actos administrativos el fundamento jurídico sobre el que se realizará la actuación de los órganos de la administración pública en todo el territorio nacional.

               Los ministros deberán desarrollar la función ejecutiva utilizando dos tipos de procedimiento: el de dirección y el de vigilancia y corrección, los cuales serán establecidos por las leyes.

               El procedimiento de dirección lo realizarán expidiendo decretos en los cuales ordenarán la ejecución de detalles que, según las varias circunstancias, sean necesarios para dar cumplimiento a las leyes.

               El contenido de los decretos reglamentarios estará basado en la información que se obtenga de los reportes mensuales que reciban los consejeros superiores de administración de cada ministerio sobre las necesidades de los habitantes y sobre las circunstancias concomitantes de naturaleza social, económica, geográfica y ambiental de las secciones de la división territorial. Los reportes serán elaborados y enviados a los consejeros superiores de administración por los secretarios de administración de los departamentos de la división territorial y del Distrito Capital. El contenido de esos reportes estará basado en los informes quincenales que los secretarios de administración de los municipios, de los distritos especiales, de las localidades del Distrito Capital y de los territorios indígenas enviarán a los secretarios de administración de los departamentos de la división territorial y del Distrito Capital.

               En cada ministerio habrá un consejo superior de administración conformado por un consejero superior por cada departamento de la división territorial y uno más por el Distrito Capital; estos consejeros prepararán los proyectos de reglamentos que expidan los ministros para determinar el modo como debe darse exacto cumplimiento a la ejecución a las leyes.

               El segundo tipo de procedimiento, que será el de vigilancia, lo realizarán los ministros obteniendo continua, permanente y acertada información respecto al modo como se estén ejecutando las leyes y respecto a los resultados de las averiguaciones que ordenen, o de las averiguaciones que se motiven en quejas o solicitudes de los habitantes.

               La información será recogida por los inspectores de administración de los municipios, de los distritos especiales, de las localidades del Distrito Capital y de los territorios indígenas, los cuales la enviarán semanalmente a los inspectores de administración de los departamentos de la división territorial y del Distrito Capital y estos, en informes sucintos, la enviarán semanalmente a los comisionados ejecutivos.

               En cada ministerio habrá una comisión ejecutiva de administración conformada por un comisionado ejecutivo por cada departamento de la división territorial del país y uno más por el Distrito Capital. Esta comisión elaborará cada quince días el informe nacional para el ministro, en el cual se pondrá en su conocimiento el modo como se están ejecutando las leyes del respectivo sector de administración pública.

               Las operaciones de corrección, correspondientes al procedimiento de vigilancia, las realizarán los ministros por medio de resoluciones y órdenes que les prepararán las respectivas comisiones  ejecutivas de administración, en las que expedirán las medidas que fueren necesarias para subsanar los retardos, las omisiones, las deficiencias o los errores que se manifiesten u observen en la ejecución de las leyes. Estos actos administrativos serán comunicados a los funcionarios que deban cumplirlos y realizarlos por conducto de los inspectores de administración de cada ministerio que estén radicados en los municipios, en los distritos especiales, en las localidades del Distrito Capital y en los territorios indígenas; los inspectores deberán informar sobre el cumplimiento de las órdenes y resoluciones.

               Los consejos superiores de administración y las comisiones ejecutivas de administración serán órganos administrativos que estarán ubicados en la capital de la República junto a los despachos de los respectivos ministros; las sesiones que realicen serán presididas por estos funcionarios. 

               Los consejeros superiores y los comisionados ejecutivos pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados en concursos que realice la Escuela de Administración Pública con aplicación de las normas de esta carrera.

               También serán órganos de administración pública las secretarías de administración pública y las inspecciones de administración pública de cada ministerio que estarán ubicadas en las capitales de los departamentos de la división territorial, en el Distrito Capital, en los distritos especiales, en las cabeceras de los municipios, en las localidades del Distrito Capital y en los territorios indígenas; los funcionarios a cargo de ellas pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados en concursos que realicen las unidades de la Escuela de Administración Pública a las que la ley les asigne competencia para efectuarlos, dando aplicación a las normas de la carrera administrativa.  

 

 

 

 

 

 

 

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