4 - El Pueblo

22.01.2019 16:01

               En las naciones donde no existe la democracia o en donde ese modo de gobierno solamente aparece en la letra muerta de las constituciones, pero no en la realidad de la organización social, el concepto Pueblo carece de importancia, es solo una palabra que se utiliza para designar a los habitantes de las clases sociales inferiores, de suerte que con la expresión “gente del pueblo” suelen referirse a los pobres, a los humildes y a los ignorantes.

               Algunos países en sus Constituciones Políticas apenas reconocen que la soberanía reside en el pueblo y que de él emana el poder público, sin que el solo hecho de esa declaración los convierta en democracias; así ocurre en Colombia, donde la Constitución hace esa declaración, pero en la parte orgánica no establece los instrumentos que hagan viable el ejercicio de la soberanía por el Pueblo; contrariamente, crea unos mecanismos de participación que restringen ese ejercicio y lo desvían a favor del estamento político que asume la representación de los ciudadanos.

               Si, bien es cierto que la sustancia del concepto Pueblo son los habitantes del territorio de una nación, esto es, la población humana calificada por la condición de residencia permanente en el territorio; no es menos cierto que la esencia del concepto Pueblo que será utilizado en los sentidos jurídico y político por las Constituciones Políticas que lo reconozcan como exclusivo titular de la soberanía y como fuente del poder público, dependerá directamente de la circunstancia de que sea la institución conformada por el conjunto de todos los ciudadanos de la nación.        

               Así pues, no todos los habitantes de la nación podrán pertenecer a la institución Pueblo; la naturaleza jurídica y política de ella exigirá como requisito esencial que sus componentes sean nacionales o nacionalizados y que tengan la capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos políticos por estar dentro de las siguientes condiciones: haber llegado a la mayoría de edad, no hallarse en ninguna de las circunstancias que ocasionan incapacidad jurídica y no haber sido sancionados mediante sentencia judicial a la pérdida de los derechos políticos. A los habitantes que reúnan estas condiciones les dará la Constitución Política la categoría de ciudadanos, titulares de los derechos políticos, a los cuales les reconocerá el poder político para participar en el gobierno de la nación. 

               Por tanto, en este modo de gobierno democrático los integrantes de la institución Pueblo serán la gran mayoría de la población; simultáneamente, la voluntad concorde de la mayoría de los ciudadanos tendrá la facultad de organizar la sociedad y gobernarla, estableciendo las reglas que  regularán las relaciones entre los habitantes y, además, tendrá la facultad de dirigir las acciones necesarias para alcanzar el bienestar general y el progreso de todos.

               El cambio del modo clasista de entender el significado del concepto Pueblo, por  el modo sociológico y jurídico de entenderlo como entidad política y jurídica, acaecerá cuando la Constitución Política lo instituya con estas características, dándole existencia real, que dependerá directamente del ejercicio de los derechos políticos que sean reconocidos y garantizados a cada ciudadano.

               La característica de entidad jurídica la tendrá el Pueblo por virtud del reconocimiento constitucional como conjunto de seres humanos conformado por todos los habitantes de la nación que tengan la calidad jurídica de ciudadanos; ese conjunto será el exclusivo titular de la soberanía y la fuente del poder público.    

               Desde el punto de vista de las funciones que realizará el Pueblo, su caracterización jurídica consistirá en ser la única fuente del poder público. Este poder será el instrumento jurídico con el que se podrá ejercer de manera exclusiva la soberanía o suprema autoridad. De ese modo, el Pueblo asumirá la preeminente condición de supremo rector del ordenamiento jurídico, con la plenitud de competencia para ejercer la función constituyente y para escoger y expresar los mandatos de gobierno que debe desarrollar la rama legislativa.

               Desde el punto de vista de los medios que utilizará el Pueblo, su caracterización jurídica consistirá en realizar la organización y el gobierno de la sociedad únicamente por los medios jurídicos como son la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, resoluciones y ordenes de naturaleza administrativa.   

               El carácter político de la institución Pueblo solamente se rescatará dentro de la democracia donde, por el hecho de ser el gobernante, será el principal y más característico elemento de ese modo de gobierno.

               La Constitución Política de la sociedad democrática además de la caracterización jurídica con la que instituirá a la entidad Pueblo también la instituirá con la característica política de suprema autoridad en la condición de soberano, la cual ejercerá de manera exclusiva por medio del poder público. Por tanto, el poder público le será inherente al Pueblo, tendrá origen en él; el Pueblo será la única fuente de ese poder.   

               Por virtud de esta caracterización política, el Pueblo será considerado como un ser con existencia material, que se integrará como conjunto al que pertenecerán todos los ciudadanos; este conjunto será parte esencial de la sociedad y tendrá, de manera exclusiva, la función de congregar a todos los ciudadanos y expresar mediante legítimos procesos electorales la voluntad política mayoritaria de los ciudadanos; esa voluntad mayoritaria será la legítima voluntad del Pueblo.

               El carácter de entidad política que la sociedad democrática le reconocerá al Pueblo comenzará a desarrollarse en la misma Constitución, empezando por el reconocimiento del igual poder político que todos los ciudadanos, ya sean hombres o mujeres, podrán ejercer mediante el uso de los derechos políticos. Así, la suma de los poderes políticos individuales de los ciudadanos dará como resultado total el poder político del Pueblo. Este poder será la fuente del poder público y de la soberanía del Pueblo.

               Existirán dos tipos de ciudadanos: los nacionales y los extranjeros que obtengan la nacionalidad por adopción. Los nacionales serán los que hayan nacido en el territorio de la nación y sean hijos de padres nacionales, o los que hayan nacido en territorio extranjero, hijos de padres nacionales, pero luego residentes en el territorio de la nación.

               La ciudadanía conferirá los derechos políticos con los que se ejercerá el poder político inherente a esa condición; este poder individual facultará a cada ciudadano para participar en el gobierno de la nación. Todos los ciudadanos que tengan vigentes sus derechos políticos y se hallen inscritos en el censo electoral conformarán el ente político y jurídico denominado Pueblo.

                

 

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