4 - Caracteres esenciales de la sociedad democrática

19.01.2019 13:26

               Los  principios rectores antes mencionados estarán articulados con los caracteres esenciales de la sociedad democrática que a continuación se expresan:

               1) La asociación: Entre todos los habitantes existirá la relación asociativa de convivencia por el solo hecho del nacimiento en el territorio de la sociedad o por establecer en él su domicilio conforme a las leyes. El objeto esencial de la asociación será la mutua ayuda entre todos para que todos puedan satisfacer las necesidades humanas vitales o básicas y las culturales y, además, obtener el bienestar y el progreso sin causar deterioro o destrucción al medio ambiente o a la Naturaleza.

               En esta característica tendrá plena aplicación el Derecho como principio rector de la sociedad por cuanto cada una de las necesidades humanas será la fuente o causa originaria de cada uno de los derechos fundamentales, de suerte que todos los habitantes del territorio de la sociedad serán poseedores de derechos fundamentales para obtener los recursos con los que obtendrán la satisfacción de las necesidades vitales o básicas y las culturales, que la sociedad estará en la obligación de proveerles; a su vez, todos los habitantes tendrán la recíproca obligación de cooperar en la producción y distribución de los elementos satisfactorios de esas necesidades, que la sociedad aprovisionará.   

               2) El fin exclusivo del manejo de la economía será dar satisfacción a las necesidades humanas de los habitantes del territorio de la sociedad.

               3) El poder político de los ciudadanos será la fuente y el origen del poder político del Pueblo.

               4) La soberanía o máxima autoridad de la sociedad será la voluntad política mayoritaria de los ciudadanos que se exprese en los procesos electorales, la cual conformará las normas de la Constitución Política y elegirá los programas de gobierno que constituirán mandatos obligatorios para ser convertidos en leyes por la Asamblea Legislativa.    

               5) Los ministros de la Rama Ejecutiva del poder público cumplirán y harán cumplir y ejecutar las leyes en todo el territorio de la sociedad por medio de los órganos de la administración pública.

               6) La administración pública estará conformada por órganos ubicados en todos los municipios, localidades del Distrito Capital, distritos especiales y territorios indígenas, los cuales funcionarán en los niveles: local, departamental y nacional. Esos órganos estarán integrados por funcionarios y empleados que pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados por medio de concursos que realizarán las unidades de la Escuela de Administración Pública, previa capacitación que recibirán en las mismas unidades.

               7) La administración de justicia tendrá como única finalidad la correcta aplicación de las leyes por medio de los órganos de la Rama Judicial del poder público. Uno de los principales órganos de esta Rama, el denominado Corte Constitucional, tendrá a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política de la Sociedad Democrática. Ninguno de los órganos de la Rama Judicial podrá intervenir en la elección de funcionarios o empleados de otras ramas del poder público ni de la misma Rama. Los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Rama Judicial pertenecerán a la carrera judicial y serán seleccionados por medio de concursos que realizarán las unidades de la Escuela de Administración de Justicia, previa capacitación que recibirán en las mismas unidades. 

               8) Tres nuevas ramas del poder público: Se crearán las ramas: Electoral, de Control Fiscal y de Control Disciplinario. El funcionamiento de la Rama Electoral estará vigilado por veedores en todas las divisiones administrativas del Distrito Capital, de los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas. Estos veedores serán los delegados de los partidos políticos, en la proporción de uno por cada partido inscrito.  

               El personal que realice las funciones administrativas de la Rama Electoral será nombrado por las unidades de la Escuela de Administración Pública que existan en las respectivas divisiones territoriales, conforme lo disponga el estatuto de la carrera administrativa, mediante la estricta aplicación de las listas de disponibilidad que en esas unidades se elaboren para llenar las vacantes.   

               Para la administración de los recursos humanos de las ramas de Control Fiscal y de Control Disciplinario y para asegurarles su independencia se crearán las carreras de control fiscal y de control disciplinario, que serán administradas por las respectivas escuelas de capacitación.

               El  Movimiento de la Sociedad Democrática tendrá como finalidad esencial obtener que la nación colombiana alcance la condición superior de sociedad democrática mediante la aprobación del Proyecto de nueva Constitución Política que propongan los asambleístas pertenecientes a este Movimiento en la Asamblea Constituyente que se convoque para reformar la Constitución Política de Colombia.  

 

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