3 -El Movimiento Político de la Sociedad Democrática

16.02.2019 18:18

               Se dará el nombre de Movimiento Político de la Sociedad Democrática a la asociación de ciudadanos que promoverá el ejercicio de los derechos políticos para conseguir que se instituya en la nación colombiana el orden político, jurídico, económico y social que la transforme en sociedad democrática.

               Este movimiento político creará, ejecutará y desarrollará la organización de la nación en la forma de sociedad, estableciendo entre los habitantes nacionales y nacionalizados el vínculo de convivencia que tendrá origen en el compromiso de sostener y defender la vigencia y aplicación de los principios o valores de la libertad, la igualdad, la solidaridad, la equidad, los derechos humanos y la democracia o soberanía del Pueblo.

               El calificativo: democrática, que se dará a este tipo de sociedad, se refiere al modo de establecer y sostener el orden con el cual se regulará, mediante normas de Derecho que estarán fundamentadas en los derechos humanos y que serán creadas y promulgadas conforme a los mandatos obligatorios de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, los cuales serán pacíficamente expresados en los procesos electorales.

               Desde las primeras acciones que se realicen para formar el grupo fundador del movimiento político comenzará a construirse la conciencia ciudadana que le dará origen; esa conciencia será una grandiosa conquista cultural de los ciudadanos, de donde brotará el poder político del Pueblo.

               El grupo fundador se integrará con un número máximo de veinte miembros, pero comenzará a operar con el número mínimo de cinco. Para el efecto se abrirá en internet una página que se denominará: Movimiento Político de la Sociedad Democrática; en ella se dará toda la información respecto a la integración del grupo fundador y respecto a las finalidades del movimiento en sus fases inmediatas, intermedias y culminantes. Así pues, el modo de comunicación de los integrantes no será presencial en el comienzo sino por medio del Internet.

               Los ciudadanos y ciudadanas a quienes se les envíe invitación para visitar la página podrán enviar sus solicitudes si quieren hacer parte del grupo fundador. En el momento en que el número de aceptaciones para integrar el grupo llegue al mínimo de cinco se comenzará a debatir la definición de las finalidades para las cuales se constituye el movimiento político; la comunicación entre los integrantes del grupo seguirá a través de la página web.

               Durante el tiempo en el que se debata el tema de las finalidades del movimiento se seguirán enviando invitaciones a los amigos y conocidos de los que hayan ingresado como integrantes, hasta que se complete el número de veinte miembros.

               Si antes de completarse ese número máximo existiere acuerdo por unanimidad respecto de las finalidades, entre los primeros cinco integrantes, finalizará el debate sobre ese tema. Pero, si se completa el número máximo de integrantes sin acuerdo por unanimidad respecto de las finalidades, se efectuará la votación para decidir por mayoría; en esa suerte, los integrantes que no hubieren votado como la mayoría quedarán excluidos del grupo y se continuarán enviando las invitaciones a otros ciudadanos para reemplazarlos. Los nuevos integrantes serán aceptados bajo la condición de que acepten la decisión mayoritaria respecto de las finalidades del Movimiento.

               Cuando se complete el total de integrantes del grupo fundador y queden aprobadas las finalidades del movimiento, así como el reglamento de organización, empezará la integración de células que constituirán su estructura fundamental.

               El modo de funcionamiento de las células exigirá que los miembros fundadores residentes en el mismo barrio, comuna o corregimiento de algún municipio o localidad de distrito, o sector de territorio indígena, se agrupen en células de cinco integrantes o en porciones de células que se completarán con otros miembros que no serán fundadores. Tampoco serán miembros fundadores los ciudadanos que formen parte de las nuevas células que crezcan añadidas a las de los fundadores.

               Después de haberse completado el total de integrantes del grupo fundador, todo ciudadano que ingrese al movimiento político se vinculará a la célula en la que esté el ciudadano que le haya invitado y deberá asistir a las reuniones de esa célula; por tanto, lo más conveniente es que resida en lugar no muy distante de quien le invite; pero si no fuere posible podrá vincularse a la célula en la que los integrantes residan cerca de él.

               Las células del movimiento político se integrarán con cinco ciudadanos; cuando se vincule un nuevo integrante a una célula que ya está completa con los cinco integrantes, comenzará allí la formación de una nueva célula que se separará de la anterior en el momento en que se complete con los cinco nuevos integrantes; mientras esto ocurra, las actividades de los nuevos integrantes solamente serán: recibir información sobre el movimiento político e invitar a otros ciudadanos para que ingresen.

               Toda célula del movimiento político, desde el momento en que tenga completo el número de sus integrantes, realizará la actividad de debatir los artículos del Proyecto de Nueva Constitución Política de Colombia; para ese efecto, los integrantes se reunirán un día a la semana, mínimo dos horas; esta actividad será colectiva y continua hasta que se finalice la etapa de aprobación del Proyecto en todas las células del territorio nacional ubicadas en los municipios, territorios indígenas y localidades de los distritos; pero la actividad de invitación e instrucción a otros ciudadanos será individual, continua y permanente, a cargo de cada uno de los integrantes de las células.

               El esbozo de las finalidades de este Movimiento Político comenzará por la descripción de la finalidad última, en razón de que el contenido de esa finalidad determinará el contenido de las otras que deberá alcanzar en las primeras y en las intermedias etapas de su formación.

               Tiene gran importancia destacar que el objeto del Movimiento Político de la Sociedad Democrática no es conseguir votos para ganar elecciones en las que los dirigentes y muchos de los votantes puedan obtener puestos en la burocracia del Estado o contratos con la administración pública. Lo principal de este Movimiento es capacitar a los ciudadanos para el ejercicio del poder político de cada uno de ellos y conseguir la integración del Pueblo como entidad política capaz de obtener la aprobación de la nueva Constitución Política en la que se instituya la auténtica Democracia.

               Por tanto, la finalidad última o culminante del Movimiento Político de la Sociedad Democrática se alcanzará cuando la asamblea constituyente que se convoque cumpliendo los requisitos constitucionales para reformar la Constitución Política, apruebe y promulgue el Proyecto de nueva Constitución Política que propongan los asambleístas pertenecientes a este Movimiento con el objeto de instituir la Sociedad Democrática de Colombia.

               Para conseguir esa última finalidad será indispensable que el Movimiento Político de la Sociedad Democrática alcance la finalidad intermedia de obtener en votación directa de los ciudadanos la elección de la gran mayoría de los asambleístas, en una proporción que no sea inferior a las tres cuartas partes del número total de asambleístas. Esta proporción no está fijada en la Constitución Política de Colombia actualmente vigente, pero es la más conveniente para mayor seguridad del éxito.

               La Constitución Política actualmente vigente exige para la convocatoria de una asamblea constituyente que el Congreso expida una ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara en la que disponga que el pueblo decida en votación popular si convoca una asamblea constituyente, con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine.

               También dice la Constitución Política de Colombia que se entenderá que el pueblo convoca la asamblea constituyente si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del Censo Electoral. Así pues, esta votación será otra de las finalidades intermedias del Movimiento, en la cual es más conveniente que el Movimiento ponga la gran mayoría de votos en proporción equivalente a las tres cuartas partes del Censo Electoral.

               Otra finalidad intermedia, que estará directamente relacionada con la posibilidad de instituir la Sociedad Democrática en la nueva Constitución, será conseguir en la elección de miembros del Congreso de la República la mayoría de curules en cada una de las dos cámaras, en número no inferior a las tres cuartas partes del número total de senadores y de representantes; de este modo se asegurarán las condiciones más favorables de periodo y de composición de la asamblea constituyente en la ley que llame al pueblo para decidir si la convoca.

               La finalidad de conseguir la mayoría en cada una de las dos cámaras del Congreso, con miembros del Movimiento Político de la Sociedad Democrática, exige el cumplimiento de otra finalidad intermedia, la cual consiste en que este Movimiento sea organizado de manera eficiente para alcanzar un número de integrantes superior a la mitad de los ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de la nación; por tanto, deberá conseguir en cada uno de los departamentos de la división territorial del país un número de miembros superior a la mitad de los ciudadanos inscritos en el respectivo Censo Electoral de cada departamento. Esta condición se alcanzará cuando consiga en todas las localidades del Distrito Capital y en todas las divisiones administrativas de los distritos especiales, así como en todos los municipios y en todos los territorios indígenas del país un número de miembros superior a la mitad de los ciudadanos inscritos en el respectivo Censo Electoral de cada división territorial.

               La organización del Movimiento se realizará en tres niveles: local, zonal y nacional. El primero de los nombrados será el de las localidades del Distrito Capital, de las divisiones administrativas de los distritos especiales, de los municipios y de los territorios indígenas. El segundo será el de los departamentos de la división territorial del país, el cual tendrá sede en las capitales departamentales y en el Distrito Capital. El tercero será el nivel nacional, que estará radicado en la Capital de la República.

 

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