26 - La administración, los servicios y la contratación en la Rama de Control Disciplinario

21.02.2019 12:15

               De modo igual al de las otras ramas del poder público, la de Control Disciplinario de los servidores públicos tendrá autonomía para el manejo de los recursos patrimoniales y la contratación de los elementos materiales que necesite, bajo la condición de que lo haga dentro de las finalidades y el ordenamiento presupuestal fijado por las leyes. Esa autonomía le asegurará la independencia funcional, garantizándole el libre desarrollo de sus actividades de control dentro del marco normativo de la Constitución Política y las leyes que deba aplicar en los casos sometidos a su jurisdicción.             

               Los recursos fiscales necesarios para el funcionamiento de los órganos de la Rama de Control Disciplinario serán ordenados por la ley de apropiaciones presupuestales, de conformidad con el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

               Los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario harán llegar al Ministro de Hacienda y Crédito Público el cómputo de los gastos necesarios para el funcionamiento de los órganos de esta Rama. El término para el cumplimiento de este deber vencerá todos los años, un mes antes del comienzo de la respectiva  legislatura de la Asamblea Legislativa; el retardo u omisión de este deber será sancionado como falta grave.  

               El pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos de la Rama de Control Disciplinario, así como la provisión y mantenimiento de las oficinas y el suministro de los elementos materiales y técnicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones que les competen, será administrado por las unidades de la División de Administración y Servicios de la misma Rama.    

               Las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario funcionarán en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas; serán dirigidas por sendos Consejos Directivos, compuestos por un número no menor de tres, ni mayor de cinco funcionarios, los cuales serán nombrados por las unidades de la Escuela de Control Disciplinario que la ley determine, de conformidad con las normas de la carrera de Control Disciplinario y los resultados de los concursos.

               Toda la planta de empleados de  las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario será fijada por la ley y nombrada por los Consejos Directivos de las mismas, de conformidad con las disposiciones de la carrera de Control Disciplinario y las listas de elegibles que se conformen a la terminación de los cursos de capacitación y a la evaluación de los concursantes en las respectivas unidades de la Escuela de Control Disciplinario.  

               Los funcionarios y empleados que trabajen en las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de retiro obligatorio o hasta cuando se declare, por decisión ejecutoriada de autoridad competente, haber sobrevenido cualquiera de las causas que, según la ley, ocasionan la cesación en ese ejercicio.      

               Los contratos mediante los cuales se efectuará el suministro de útiles, enseres, muebles, máquinas, inmuebles, vehículos, así como las construcciones de obras y el mantenimiento o reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que sean necesarios para la realización de las funciones de los órganos de la Rama de Control Disciplinario se tramitarán y celebrarán en las unidades de la División de Contratación de esta Rama. Estas unidades estarán radicadas en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas.       

               La ley determinará las características de las plantas de empleados de las unidades de la División de Contratación de la Rama de Control Disciplinario; el personal que las integre será capacitado y clasificado en listas de elegibles por las unidades de la Escuela de Control Disciplinario a las que la ley les haya asignado la competencia.             Los nombramientos serán hechos por los Consejos Directivos de las respectivas unidades de esa Escuela, aplicando las normas del estatuto de la carrera de Control Disciplinario y tomando los nombres de las listas de elegibles, exactamente en el orden que aparezca en ellas.

               La permanencia de los nombrados en el ejercicio de las funciones será hasta la edad de retiro obligatorio o hasta el momento en que se declare, por decisión ejecutoriada de autoridad competente, haber sobrevenido cualquiera de las causas que, según la ley, ocasionan la cesación en ese ejercicio.

               Los trámites de los contratos que realicen las unidades de la División de Contratación de la Rama de Control Disciplinario deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de los órganos del poder público.    

               La ley facultará a los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario para pedir a las respectivas unidades de la División de Contratación de la misma Rama, bajo su responsabilidad y dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, y solicitar el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas que sean necesarios en los órganos de esta Rama. Las peticiones las harán después de haber considerado las solicitudes que hagan los órganos.

               Las unidades de la División de Contratación de la Rama de Control Disciplinario realizarán los trámites de la contratación para la compra, arrendamiento o provisión de los bienes, suministros o servicios solicitados y ordenarán a los vendedores o proveedores que los transfieran o pongan a disposición de los órganos de la Rama que los hayan pedido.

               Los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario ordenarán el pago del importe de los pedidos previa comprobación de haberse recibido conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos. Corresponderá a estos Consejos Directivos vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega y su utilización.

               Los contratos para la construcción o ejecución de obras ordenadas por las leyes, necesarias para los órganos de la Rama de Control Disciplinario, se efectuarán por medio de las unidades de la División de Contratación de la misma Rama que estén ubicadas en los lugares donde deban realizarse. El trámite de la contratación se hará en esas unidades en forma igual a la instituida para obtener los suministros o servicios destinados a los mismos órganos.

               Corresponderá a los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario vigilar el desarrollo de los contratos de construcción o ejecución de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos. También intervendrán en el recibo de las obras. El pago a los contratistas del valor total pactado para cada obra o construcción solamente se ordenará a su completa terminación, cuando el respectivo Consejo Directivo la reciba conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en el contrato.

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