25 - Título VII - Capítulo 4 - Servicios y contratación en la Rama Ejecutiva y en la Administración Pública

07.03.2019 18:32

(Modificación de todo el Capítulo 4 del Título VII)

Art. 221.- Los recursos fiscales para el funcionamiento de los órganos de la Rama Ejecutiva y de la Administración Pública serán ordenados cada año por la ley de apropiaciones presupuestales, de conformidad con el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

Los secretarios de la Función Pública de las localidades del Distrito Capital, de los distritos especiales, de los municipios y de los territorios indígenas, harán llegar al Ministro de Hacienda y Crédito Público el cómputo de los gastos necesarios para el funcionamiento de los órganos de la Rama Ejecutiva y de la Administración Pública de sus respectivos lugares de la división territorial. El término para el cumplimiento de este deber vence cada año, un mes antes del comienzo de cada legislatura de la Asamblea Legislativa; el retardo u omisión de este deber será sancionado como falta grave.   

 

Art. 222.- El pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Administración Pública, así como la provisión y mantenimiento de las oficinas y el suministro de los elementos materiales y técnicos que sean necesarios en la prestación de los servicios de esta Rama, serán administrados por los secretarios de la Función Pública de los varios lugares de la división del territorio nacional.

La ley facultará a los secretarios de la Función Pública de las localidades del Distrito Capital, de los distritos especiales, de los municipios y de los territorios indígenas para pedir a las Divisiones de Contratación de las secretarías de Hacienda de los respectivos lugares, bajo su responsabilidad y dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, así como el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas que sean necesarios en los órganos de la Rama Ejecutiva y de la administración pública que se hallen ubicados en el territorio de su jurisdicción. Los pedidos los harán después de haber considerado las solicitudes que hagan los mencionados órganos. 

Las Divisiones de Contratación efectuarán los trámites de la contratación para la compra, arrendamiento o provisión de los bienes, suministros o servicios solicitados y ordenarán a los vendedores o proveedores que los transfieran o pongan a disposición de los órganos de la Rama Ejecutiva y de la administración pública que los hubieren solicitado.

Los trámites de los contratos que realicen las Divisiones de Contratación de las secretarías de Hacienda deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de los órganos del poder público.

Los secretarios de la Función Pública ordenarán el pago de los pedidos previa comprobación de haberse recibido conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos. Corresponderá a estos secretarios vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, al igual que la eficiente y satisfactoria entrega y su utilización.  

 

Art. 223.- Los trámites de contratación que realicen los órganos de administración pública para efectuar la prestación de servicios públicos, la producción de bienes y la ejecución de obras ordenadas por las leyes, según lo expresado en el artículo 209 de esta Constitución, se cumplirán en forma igual a los que se realicen para el funcionamiento de los órganos de la administración pública, expresada en el artículo precedente.

También corresponderá a los secretarios de la Función Pública vigilar el desarrollo de estos contratos, en lo relacionado con el cumplimiento de sus cláusulas y el cumplimiento de las garantías incluidas en ellos.

En el recibo de elementos materiales y pedidos intervendrán los funcionarios de los órganos de administración pública que los hayan solicitado y los respectivos secretarios de la Función Pública. Los pagos a los contratistas los ordenarán los secretarios de la Función Pública, previa comprobación del recibo de lo contratado conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos.

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