25 - La carrera y la Escuela de Control Disciplinario

21.02.2019 12:11

               En la Constitución Política que instituya la sociedad democrática será necesario establecer la carrera de Control Disciplinario, a la cual pertenecerán los jueces y los empleados auxiliares de los Juzgados de la Rama de Control Disciplinario. Para acceder a esta carrera será requisito indispensable haber realizado estudios y haber obtenido aprobación de capacitación en la Escuela de Control Disciplinario. Esta entidad será el órgano de administración de la carrera.

               El ingreso a la mencionada Escuela se hará acreditando la formación profesional en la ciencia del Derecho, cuando se trate de concursantes para los cargos de jueces de Control Disciplinario, o la capacitación en el grado de educación secundaria cuando se trate de concursantes para los empleos auxiliares. Quienes aprueben los cursos de capacitación quedarán en las listas de elegibles, en el orden del puntaje que obtengan, para ser nombrados en los cargos.

               Los nombramientos por ingreso a la carrera o por ascenso dentro de ella, para ocupar las vacantes, tanto en los cargos de jueces como de empleados de los Juzgados, serán hechos mediante la aplicación de las normas de la carrera, de conformidad con las listas de elegibles y el orden de puntaje resultante de los concursos que se efectúen en cada unidad de la Escuela de Control Disciplinario. 

                Cada dos años se abrirán concursos para ascenso en el escalafón de la carrera. Los concursos se realizarán en las unidades de la Escuela de todo el territorio nacional; serán la etapa final de los cursos de capacitación para ascenso que se hayan efectuado durante el respectivo período. Quienes los aprueben serán clasificados según el puntaje que obtengan y quedarán en las listas de elegibles para ser nombrados en los cargos vacantes.

               La Escuela de Control Disciplinario tendrá un Consejo Directivo Nacional, radicado en la capital de la República, el cual será conformado por tres juristas y dos especialistas en administración pública. Corresponderá al Ministro de la Función Pública efectuar los nombramientos de los primeros integrantes de este Consejo escogiendo los nombres que aparezcan en los primeros lugares de la lista de clasificados con las más altas calificaciones, en concurso regido por la ley de carrera de Control Disciplinario. Las vacantes que posteriormente se ocasionen serán llenadas por el mismo Consejo Directivo mediante el mismo procedimiento, en concursos que se efectuarán de conformidad con la ley y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la calificación de los candidatos.

               Serán funciones del Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Disciplinario:

               1) Organizar los cursos de instrucción que se desarrollen en las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional, programando sus contenidos y duración;

               2) Definir los procedimientos de evaluación y de aprobación de los cursos;

               3) Realizar los concursos para seleccionar los integrantes de los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela.

               4) Vigilar el desarrollo del funcionamiento de las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional.

               Los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela estarán integrados por un jurista y dos especialistas en administración pública, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo Nacional, mediante concursos en los que se dará aplicación a las normas de la carrera de Control Disciplinario. Este procedimiento de selección se realizará cada vez que se produzca una vacante en alguno de los Consejos.    

               El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela administrarán la carrera de Control Disciplinario aplicando las leyes que la regulan.   

               La organización de las unidades de la Escuela estará a cargo de los respectivos Consejos Directivos; se realizará siguiendo las disposiciones legales y las reglamentaciones que haga el Consejo Directivo Nacional respecto a los cursos de instrucción en lo concerniente a la extensión y los contenidos y a la definición de los procedimientos de evaluación y de aprobación.

               La elección de docentes de las unidades de la Escuela la efectuarán los respectivos Consejos Directivos mediante concursos que realizarán conforme a las normas de la carrera de Control Disciplinario. Estos Consejos asignarán las cátedras a quienes resulten elegibles, en el orden de clasificación por los mejores puntajes. Igual procedimiento de selección se efectuará todas las veces que se causen vacantes en cualquiera de las unidades de la Escuela.      

               Los empleados auxiliares del Consejo Directivo Nacional y de los consejos directivos de las unidades de la Escuela pertenecerán a la carrera de Control Disciplinario, serán elegidos en concursos que realicen las unidades de la Escuela y serán nombrados por los consejos directivos de las mismas.

               Los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los consejos directivos de las unidades de la Escuela de Control Disciplinario, así como los empleados auxiliares de esos consejos y los docentes de las unidades de la Escuela podrán permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de retiro obligatorio o hasta el momento en que se declare por decisión ejecutoriada de autoridad competente haber sobrevenido cualquiera de las causas que según la ley ocasionan la cesación en ese ejercicio.

 

—————

Volver