21 - Título VI - Capítulo 6 - De la División de Contratación de la Rama Legislativa

05.03.2019 17:54

(Modificación de todo el Capítulo 6 del Título VI)

Art. 176.- Los recursos fiscales destinados a la obtención de elementos materiales y técnicos necesarios en el funcionamiento de los órganos de la Rama Legislativa, así como los que deban emplearse en la retribución de los servidores públicos que los integran, serán ordenados cada año por la ley de apropiaciones presupuestales, de conformidad con el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos. 

El  Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa hará llegar al Ministro de Hacienda y Crédito Público el cómputo de los gastos necesarios para el funcionamiento de los órganos de esta Rama. El término para el cumplimiento de este deber vence todos los años, un mes antes del comienzo de la respectiva legislatura de la Asamblea Legislativa; el retardo u omisión de este deber será sancionado como falta grave.

 

Art. 177.- La ley organizará la División de Contratación de la Rama Legislativa, reglamentando sus funciones, estructura y planta de personal, así como el origen de sus recursos humanos y materiales. En esta División se tramitarán y celebrarán los contratos que sean necesarios para el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, así como el mantenimiento o las construcciones, las obras y reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas que se necesiten para la eficiente realización de las funciones de los órganos de esta Rama.

 

Art. 178.- El personal que integre la División de Contratación de la Rama Legislativa del poder público será capacitado en la unidad de la Escuela de Administración Pública de la Capital de la República que determine la ley. Los nombramientos serán hechos por el Consejo Directivo de la misma Escuela, previo concurso en el que se apliquen las normas de carrera administrativa. Los nombres de los seleccionados se tomarán de la lista de elegibles, exactamente en el orden que aparezca en ella.     

 

Art. 179.- Todos los trámites de los contratos que realice la División de Contratación de la Rama Legislativa deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de los órganos del poder público. 

 

Art. 180.- La ley facultará al Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa para pedir a la División de Contratación de la misma rama, bajo su responsabilidad y dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, y solicitar el mantenimiento o las reparaciones de vehículos, inmuebles y máquinas, que necesiten las dependencias de los órganos de esta rama. Estas peticiones las hará dentro del marco de la normativa legal, después de haber considerado las solicitudes que hagan los órganos.           

La División de Contratación de la Rama Legislativa realizará los trámites de la contratación de compra,  arrendamiento o provisión de los bienes, suministros o servicios solicitados y ordenará a los vendedores o proveedores que los transfieran o pongan a disposición de los órganos de la Rama Legislativa que los hubieren solicitado.   

El Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios ordenará el pago del importe de los pedidos previa comprobación de haberse recibido conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos. Corresponderá a este Consejo vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega y su utilización.

 

Art. 181.- Los contratos de construcción o ejecución de obras ordenadas por las leyes para el funcionamiento de los órganos de la Rama Legislativa, se efectuarán por medio de la misma División de Contratación, ajustándose a los preceptos legales.

Corresponderá al Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa ordenar la contratación de esas obras y vigilar el desarrollo de los contratos, al igual que el cumplimiento de sus cláusulas y el de las garantías incluidas en ellos. Este Consejo intervendrá en el recibo de las obras y solamente ordenará la totalidad del pago a los contratistas cuando las apruebe por hallarlas conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos.

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