22 - La carrera de Control Fiscal y la Escuela de Control Fiscal

21.02.2019 11:59

               En la Constitución Política de la sociedad democrática se creará la carrera de Control Fiscal en la cual deberán permanecer durante el tiempo de vinculación laboral los jueces de esta especialidad y los empleados auxiliares de los juzgados que la desarrollan.    

               El acceso a esta carrera exigirá realizar estudios y obtener aprobación de capacitación en la Escuela de Control Fiscal, la cual será, por ende, el órgano que la administrará. Para los cargos de jueces será necesario acreditar los siguientes requisitos: ser abogado, colombiano de nacimiento y no tener antecedente de condena por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Los concursantes para los empleos auxiliares deberán acreditar los dos últimos requisitos y la capacitación en el grado de educación secundaria. Quienes resulten admitidos tendrán la posibilidad de tomar los cursos de capacitación y cumplido el requisito de aprobación quedarán en la lista de elegibles, de la cual serán tomados sus nombres para ocupar las vacantes, en el orden del puntaje que hubieren obtenido. 

               Los nombramientos por ingreso a la carrera de Control Fiscal o por ascenso dentro de ella para ocupar las vacantes tanto en los cargos de jueces como de empleados que integren el personal auxiliar de los Juzgados y de las unidades de administración, servicios y contratación de la Rama de Control Fiscal, que existan en cada uno de los lugares de la división del territorio nacional, serán hechos por los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela de Control Fiscal a las que la ley asigne la competencia, mediante la aplicación de las normas de la carrera y de conformidad con las listas y el orden de elegibles que hayan resultado de los concursos que se efectúen en cada unidad de la Escuela.

               Cada dos años se abrirá concurso para ascenso en los niveles del escalafón de la carrera. Esos concursos serán la etapa final de los cursos de capacitación para ascenso que se hayan efectuado durante el respectivo período.

               Los concursos se realizarán en las unidades de la Escuela de Control Fiscal. Quienes sean aprobados en las evaluaciones serán clasificados y quedarán en la lista de elegibles para ser nombrados en los casos de vacantes.  

               La inscripción en las listas de elegibles se hará en el orden que establezca la ley, de conformidad con los resultados de las pruebas de capacitación y la comprobación de experiencia y estudios profesionales que la misma ley acepte como elementos de calificación.

               La permanencia de los servidores públicos en el ejercicio de la carrera de Control Fiscal será hasta la edad de retiro obligatorio o hasta cuando se declare por decisión ejecutoriada de autoridad competente haber sobrevenido cualquiera de las causas que, según la ley, ocasionan la cesación en ese ejercicio.

               La Escuela de Control Fiscal tendrá un Consejo Directivo Nacional, radicado en la capital de la República, que será conformado por cinco juristas o especialistas en administración pública y en hacienda pública.

               Corresponderá al Ministro de la Función Pública seleccionar los primeros integrantes de este Consejo Directivo Nacional entre quienes acrediten las más altas calidades en concurso regido por la ley de carrera de Control Fiscal; efectuará  los nombramientos escogiendo los nombres que aparezcan en los cinco primeros lugares de la lista de clasificados.  Las vacantes que posteriormente se ocasionen serán llenadas por el mismo Consejo Directivo mediante igual procedimiento, en concursos que se efectuarán de conformidad con la ley y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la calificación de los candidatos.

               El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Fiscal organizará los cursos de instrucción que se desarrollen en las unidades de la Escuela, programando sus contenidos y definiendo los procedimientos de evaluación y de aprobación de los estudios. Además, ejercerá vigilancia sobre el desarrollo de las actividades de los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela y sobre el funcionamiento de esas unidades.

               El mismo Consejo Directivo Nacional conformará los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela, integrándolos con el número de juristas o especialistas en administración pública y hacienda pública que estime necesarios, aunque en ningún caso ese número será inferior a dos, ni mayor de cinco. Para esta finalidad abrirá concursos en los lugares donde la ley radique las unidades de la Escuela y dará aplicación a las normas pertinentes de la carrera de control fiscal. Igual procedimiento se realizará cada vez que se produzca una vacante en cualquiera de esos Consejos.

               La organización de las unidades de la Escuela de Control Fiscal estará a cargo de los respectivos Consejos Directivos; se realizará siguiendo la normativa legal y las reglamentaciones del Consejo Directivo Nacional respecto a la duración y contenidos de los cursos de instrucción y a la definición de los procedimientos de evaluación y de aprobación.

               Los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela de Control Fiscal efectuarán concursos para seleccionar los primeros docentes y para llenar las vacantes que se causen; efectuarán los nombramientos a quienes resulten elegibles con los mejores puntajes, según el orden de clasificación, conforme a las normas de la carrera de Control Fiscal.

               Los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela de Control Fiscal, así como los docentes de esas unidades, pertenecerán a la carrera de Control Fiscal; el tiempo de permanencia en el ejercicio de sus funciones será el establecido en el artículo 334 de esta Constitución.

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