20 - La administración, los servicios y la contratación en la Rama Judicial

21.02.2019 11:45

               La Constitución Política de la sociedad democrática establecerá la autonomía de la Rama Judicial del poder público para el manejo de los recursos patrimoniales y la contratación de los elementos materiales que necesite, sujeta a la condición de que se efectúe dentro de las finalidades y el ordenamiento presupuestal fijado por las leyes. Esa autonomía le asegurará la independencia funcional, garantizándole el libre desarrollo de sus actividades, especialmente las de los controles de constitucionalidad y de legalidad, de tal manera que sus únicas limitaciones sean el marco normativo de la Constitución Política y las leyes que deba aplicar en los casos sometidos a su jurisdicción.

               El pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos de la Rama Judicial, la provisión y mantenimiento de oficinas, así como el suministro de los elementos materiales y técnicos que sean necesarios en la prestación de los servicios, serán administrados por las unidades de la División de Administración y Servicios de la misma Rama, las cuales funcionarán en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales y en los municipios; serán organizadas por leyes que les determinarán sus plantas de personal y les reglamentarán el ejercicio de sus funciones. 

               Esas unidades serán dirigidas por sendos Consejos Directivos compuestos por un número no menor de tres ni mayor de cinco funcionarios, los cuales serán nombrados por las unidades de la Escuela de Administración de Justicia a las que estén adscritas las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama. La elección de estos funcionarios se hará de conformidad con las normas de la carrera judicial y los resultados de los concursos que se realicen a quienes hayan cursado y aprobado estudios en las facultades de administración de recursos materiales de la Rama Judicial de las unidades de la Escuela de Administración de Justicia.

               Toda la planta de funcionarios y empleados de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Judicial será nombrada por los Consejos Directivos de las mismas, de conformidad con las normas de la carrera judicial y las listas de elegibles que se conformen a la terminación de los cursos y a la evaluación de los concursantes en las facultades de administración de recursos materiales de la Rama Judicial, de las unidades de la Escuela de Administración de Justicia.

               Los consejeros directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Judicial, así como los empleados que presten servicios en las unidades, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de retiro obligatorio o hasta cuando se declare, por decisión ejecutoriada de autoridad competente, haber sobrevenido cualquiera de las causas que, según la ley, ocasionan la cesación en ese ejercicio.  

               En la elección de los consejeros directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Judicial podrán concursar los servidores públicos que se hallen prestando servicios en las mismas unidades, mediante la previa realización de los cursos de capacitación en las facultades de administración de recursos materiales de la Rama Judicial y la obtención de clasificación en la lista de elegibles.   

               Los recursos fiscales necesarios para el funcionamiento de los órganos de la Rama Judicial serán ordenados cada año por la ley de apropiaciones presupuestales, la cual se expedirá según el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.  

               Los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Judicial harán llegar al Ministro de Hacienda y Crédito Público el cómputo de los gastos necesarios para el funcionamiento de los órganos de esta Rama. El término para el cumplimiento de este deber vence todos los años, un mes antes del comienzo de la respectiva legislatura de la Asamblea Legislativa; el retardo u omisión de este deber será sancionado como falta grave.

               Las unidades de la División de Contratación de la Rama Judicial funcionarán en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales y en los municipios; serán reglamentadas por la ley; tendrán a su cargo la tramitación y el convenio de los contratos mediante los cuales se efectuará el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles, enseres, así como las construcciones de obras y el mantenimiento o reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que se usen para la eficiente realización de las funciones de los órganos de esta Rama.

               El personal que integre las unidades de la División de Contratación de la Rama Judicial será capacitado y clasificado en listas de elegibles por las facultades de administración de recursos materiales de las unidades de la Escuela de Administración de Justicia a las que la ley les haya asignado la competencia. Los nombramientos serán hechos por los Consejos Directivos de las respectivas unidades de la Escuela de Administración de Justicia, aplicando las normas del estatuto de carrera judicial y tomando los nombres de las listas de elegibles, exactamente en el orden que aparezca en ellas. La permanencia de los nombrados en el ejercicio de las funciones será hasta la edad de retiro obligatorio o hasta cuando se declare, por decisión ejecutoriada de autoridad competente, haber sobrevenido cualquiera de las causas que, según la ley, ocasionan la cesación en ese ejercicio.

               Los trámites de los contratos que realicen las unidades de la División de Contratación de la Rama Judicial deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de las ramas del poder público.    

               La ley facultará a los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Judicial para pedir a las respectivas unidades de la División de Contratación de la misma Rama, bajo su responsabilidad y dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, y solicitar el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas que sean necesarios en los órganos de esta Rama. Las peticiones las harán después de haber considerado las solicitudes que hagan los órganos. 

               Las unidades de la División de Contratación de la Rama Judicial realizarán los trámites de la contratación para la compra, arrendamiento o provisión de los bienes, suministros o servicios solicitados y ordenarán a los vendedores o proveedores que los transfieran o pongan a disposición de los órganos de la Rama que los hayan pedido.

               Los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Judicial ordenarán el pago del importe de los pedidos previa comprobación del recibo de los pedidos conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos. Corresponderá a estos Consejos Directivos vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega y su utilización.

               Los contratos para la construcción o ejecución de obras ordenadas por las leyes, necesarias para los órganos de la Rama Judicial, se efectuarán por medio de las unidades de la División de Contratación de la misma Rama, que estén ubicadas en los lugares donde deban realizarse. El trámite de la contratación se hará en esas unidades en forma igual a la instituida para obtener los suministros o servicios destinados a los mismos órganos.   

               Corresponderá a los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Judicial vigilar el desarrollo de los contratos de construcción o ejecución de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos; también intervendrán en el recibo de las obras. El pago a los contratistas del valor total pactado para cada obra o construcción solamente se ordenará a su completa terminación, cuando el respectivo Consejo Directivo la reciba a satisfacción, conforme a lo estipulado en el contrato.  

    

 

 

 

       

                   

—————

Volver