2 - Título II - De los derechos, las garantías y los deberes Capítulo 1- De los derechos fundamentales

22.02.2019 12:14

(Los arts. 11 y 12 quedarán iguales a los de la Constitución de 1991)

Art. 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

 

Art. 12.- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

(Modificación del art. 13)

Art. 13.- Todas las personas nacen y permanecen libres e iguales ante la ley y tienen el deber de comportarse con equidad y solidaridad; recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

La Sociedad Democrática de Colombia promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Los órganos del poder público protegerán especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionarán los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

(El art. 14 quedará igual al de la Constitución de 1991)  

Art. 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

(Modificación del art. 15)

Art. 15.- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre; los órganos del poder público deben respetar estos derechos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención de los órganos del poder público podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

 

(Los arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, quedarán iguales a los de la Constitución de 1991)  

Art. 16.- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

Art. 17.- Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

 

Art. 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. 

 

Art. 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

 

Art. 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

 

Art. 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

 

Art. 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Art. 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

 

Art. 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residenciarse en Colombia.

 

(Modificación del art. 25)

Art. 25.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección de los órganos del poder público. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

(El art. 26 quedará igual al de la Constitución de 1991)  

Art. 26.- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

 

 (Modificación del art. 27)

Art. 27.- La Sociedad Democrática de Colombia garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

 

 (Los arts. 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 quedarán iguales a los de la Constitución de 1991)

Art. 28.- Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

 

Art. 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

 

Art. 30.- Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

 

Art. 31.- Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

 

Art. 32.- El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio podrán penetrar en él para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno deberá preceder requerimiento al morador.

 

Art. 33.- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

Art. 34.- Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

 

(Modificación del art. 35)

Art. 35.- La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo número 1 de 1997.  

 

(Los arts. 36, 37 y 38 quedarán iguales a los de la Constitución de 1991)

Art. 36.- Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. 

 

Art. 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

 

Art. 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

(Modificación del art. 39)

Art. 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención de los órganos del poder público. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procederá por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Los miembros de la fuerza pública no gozan del derecho de asociación sindical.

 

(Modificación de los arts. 40 y 41)

Art. 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo ese derecho puede:

1) Elegir y ser elegido.

2) Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

3) Tener iniciativa dentro del partido político del cual forme parte para proponer y debatir proyectos de reforma a la Constitución Política o programas de gobierno y para proponer candidatos a la representación popular.

4) Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5) Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

6) Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las leyes garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios del gobierno y de las ramas del poder público.

 

Art. 41.- En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. Los órganos del poder público divulgarán la Constitución.

 

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