2 - La ciudadanía y los derechos políticos

22.01.2019 15:53

               La idea de ciudadanía será uno de los conceptos esenciales de la democracia debido a que en este modo de gobierno el Pueblo será el gobernante. Pero, ¿Cómo se entenderá el concepto Pueblo? Sencillamente, como lo que en realidad es y seguirá siendo: el conjunto de todos los ciudadanos. Por tanto, la característica esencial de la democracia consistirá en el hecho de que los ciudadanos realicen el gobierno.

               El concepto de ciudadanía se diferencia claramente de los conceptos de población y de habitantes. No toda la población, ni todos los habitantes de una nación son ciudadanos. La población es el conjunto de seres humanos que se encuentran en un determinado territorio o país; dentro de ella están incluidos los habitantes y los visitantes; estos últimos toman la denominación de población flotante por el hecho de estar entrando y saliendo continuamente del territorio.

               Son habitantes todos los individuos humanos que viven en el territorio de una nación; pero este concepto está restringido a quienes tienen una permanencia suficiente como para haber fijado allí su residencia y haber creado vínculos sociales y económicos que demuestren su ánimo de tomarlo como el lugar de su habitual morada o el lugar en el que permanentemente desenvuelven su existencia.

               Entre los habitantes es necesario distinguir a los nacionales de los extranjeros. Los primeros son los que han nacido en el territorio, o los que, siendo hijos de padres nacionales han nacido en territorio extranjero pero han fijado su residencia en el territorio nacional. Los segundos son los que han nacido en territorio extranjero y son hijos de padres extranjeros, pero han obtenido autorización para fijar su residencia en el territorio nacional.

               La residencia continua de los extranjeros en el territorio nacional por un largo período no es suficiente para que ese solo hecho les confiera los derechos políticos y les faculte para participar en la organización y en el gobierno de la nación. Estos derechos están reservados a quienes tengan la calidad de nacionales por haber nacido en el territorio de la nación, o a los extranjeros residentes que hayan cumplido los requisitos exigidos por las leyes para adquirir la nacionalidad.

               Solamente son considerados como integrantes de la nación aquellos individuos que tengan la calidad de nacionales o que se hallen nacionalizados; los demás son extranjeros. En la mayoría de las naciones la Constitución Política y las leyes reservan para los nacionales y los nacionalizados la condición de ciudadanos y a quienes estén dentro de esa situación jurídica les reconocen la facultad de ejercer los derechos políticos. Por tanto, la ciudadanía es la condición jurídica y política en la cual los nacionales y los nacionalizados ejercen los derechos políticos y, de ese modo, en la sociedad democrática se integrarán en el ente jurídico y político que se denominará: el Pueblo, dentro del cual podrán participar en el gobierno de la nación.

               En la sociedad democrática el poder político será inherente a la calidad de ciudadano. Mediante este poder cada ciudadano estará facultado para participar en el gobierno de la sociedad, de suerte que podrá decidir respecto al contenido de la Constitución Política, así como al de las leyes, con las cuales se regularán las relaciones entre los habitantes, se orientarán las relaciones con las demás naciones del mundo y se dispondrá sobre el desarrollo de la administración pública, de la administración de justicia, del control fiscal y del control disciplinario de los funcionarios.

               El poder político de cada ciudadano solamente obtendrá su plena efectividad cuando se una al poder político de muchos otros ciudadanos en un propósito de interés general o social y de beneficio común, formando una colectividad o partido político que se manifieste como mayoritario en el proceso electoral.

               Esta condición fáctica se origina en la imposibilidad jurídica de que el poder político de uno solo de los ciudadanos, o de unos pocos de ellos, o de un grupo minoritario, pueda imponerse sobre los poderes políticos de todos los demás. El gobierno legítimo de la sociedad requiere del acuerdo y del consentimiento de todos, o por lo menos, de la mayoría de los ciudadanos.

               No obstante, el poder político de las minorías no podrá desaparecer frente al poder político de la mayoría; por el contrario, la Constitución Política deberá dar igualitaria participación a cada uno de los partidos políticos minoritarios en la realización de las funciones de la rama electoral del poder público, así como en la realización de las funciones de control fiscal y de control disciplinario del ejercicio de la función pública.

               En resumen, puede decirse que en la sociedad democrática los derechos políticos serán la forma jurídica de las facultades que la Constitución Política reconocerá a los ciudadanos, en el carácter de derechos fundamentales, para la finalidad de que gobiernen y organicen la sociedad en conformidad con lo que les indiquen sus conocimientos y su inteligencia. La única manera de alcanzar resultados eficaces del ejercicio de estos derechos será hacerlo de modo colectivo, en asociación de voluntades, reuniendo la mayoría de la voluntad ciudadana con la cual se obtenga la legitimidad en el ejercicio del poder público.

               Las principales facultades de cada ciudadano, resultantes del contenido de los derechos políticos, serán las siguientes:

               1) Expresar libremente su opinión respecto al modo como quiere que sean ordenadas y reguladas las relaciones entre todos los habitantes del territorio nacional.

               2) Escoger las libertades y derechos que deben incluirse en la Constitución Política.

               3) Escoger los procedimientos más adecuados para la expresión fidedigna de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, con el objeto de que esa voluntad se tenga como expresión de la soberanía del Pueblo y se convierta en normas de la Constitución Política o en leyes y reglamentos, así como en acción de gobierno y de administración pública.

               4) Escoger las finalidades, las funciones, la estructura y el modo de conformación de los órganos de las ramas del poder público.

               5) Escoger los modos más eficaces para la selección del personal que integre los órganos de las ramas del poder público, que no sean de elección popular, siguiendo estricto criterio de méritos que impida la interferencia de las ambiciones políticas y de la corrupción en el ejercicio de la función pública y en la prestación de los servicios públicos.

               6) Escoger los sistemas más eficientes para la vigilancia y control de los actos de los funcionarios públicos, con el fin de impedir los abusos en el ejercicio del poder público, la corrupción administrativa y el ilícito aprovechamiento de los bienes de la sociedad para beneficio de particulares.

               7) Elegir a los integrantes del órgano legislativo del poder público, a quienes corresponderá redactar y poner en vigencia las leyes y asumir la responsabilidad de recoger en ellas, con la mayor fidelidad, el exacto mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

               8) Ser seleccionado y nominado para el ejercicio de funciones públicas en cualquiera de los órganos de las ramas del poder público, y      

               9) Asociarse con otros ciudadanos para formar partidos políticos o ingresar a uno de los que existan, o retirarse libremente de cualquier partido político, con la única limitación de no pertenecer a más de un partido al mismo tiempo.

  

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