2 - El gobierno de la sociedad por el Pueblo

16.02.2019 18:41

               En la verdadera sociedad democrática el poder político de cada uno de los ciudadanos será el fundamento real del gobierno que efectuará el Pueblo; este poder será garantizado por la Constitución Política mediante la institución de los derechos políticos y se manifestará en el ejercicio de esos derechos. 

                Los ciudadanos asociados en colectividades partidistas expresarán libre y conscientemente su voluntad de gobierno en los programas que acuerden en ellas y los apoyarán con sus votos en los procesos electorales. En cada proceso electoral, el programa que obtenga el apoyo mayoritario de la votación será el mandato de gobierno en el que se manifestará el poder político del Pueblo. La calidad mayoritaria de la votación deberá ser, por lo menos, la mitad más uno de los votos de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.   

                La soberanía del Pueblo se expresará en los mandatos de gobierno que periódicamente se escojan en los procesos electorales. Esos mandatos deberán ser desarrollados en leyes que deberán ser cumplidas y ejecutadas por la administración pública y por otros órganos del poder público, o aplicadas por la administración de justicia. Así, el ejercicio de la soberanía del Pueblo consistirá en realizar por medio de las ramas del poder público los programas de gobierno elegidos en los procesos electorales.

                El mantenimiento de la soberanía como atributo exclusivo del Pueblo exigirá que una de las ramas del poder público, la que tendrá la especialidad de dar forma a las leyes, las redacte y expida dando fiel y oportuno cumplimiento al mandato de la mayoría ciudadana y las ponga en vigencia cuando haya finalizado la totalidad del trámite constitucional y legal exigido para el efecto.

                Dada la circunstancia de que el mandato de la mayoría ciudadana estará expresado en el programa de gobierno que resulte elegido, la redacción de las leyes que lo desarrollen deberán hacerla los integrantes del órgano legislativo que sean elegidos por haber sido postulados junto con el programa de gobierno escogido en el mismo proceso electoral.

                El gobierno de la sociedad por el Pueblo se realizará por medio de leyes; la condición de que los programas de gobierno elegidos en los procesos electorales deban ser desarrollados en leyes, de manera fiel e íntegra, será la garantía que asegurará el cabal ejercicio de la soberanía del Pueblo en la función de gobierno de la sociedad. Esa condición hará posible alcanzar el efecto de que las disposiciones de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos sean las únicas que se cumplan, se ejecuten y se obedezcan.

                El contenido de las leyes mandará, ordenará, prohibirá, exonerará, permitirá, autorizará, establecerá sanciones o fijará recompensas y premios; en ellas se expresarán las normas que regularán las relaciones de convivencia entre los habitantes del territorio de la sociedad y también se expresarán las normas que regularán las actividades de los órganos de las ramas del poder público.

                En su condición de actos jurídicos, las leyes tendrán las características de la generalidad, la impersonalidad o abstracción, la obligatoriedad y la permanencia; esas características harán que las normas sean aplicables sin excepción en el territorio de la sociedad a todas las personas que se encuentren dentro de las circunstancias establecidas en ellas y que rijan para todos los casos y todas las veces en que se den las circunstancias previstas en ellas, independientemente de la consideración de los sujetos, de tal manera que no podrán hacerse para regir casos individuales, ni para regir sólo a determinadas personas; también harán que las normas tengan el apoyo coercitivo del poder público que emanará de la soberanía popular cuando no sean obedecidas y cumplidas por el solo consentimiento que procede de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos y, además, harán que permanezcan vigentes indefinidamente hasta el momento en que sean derogadas.

                El necesario complemento del gobierno del Pueblo será el ejercicio de la administración pública; pero será indispensable establecer clara diferenciación de las funciones de gobierno respecto de las de administración pública, así como la delimitación precisa de los campos de acción en los que cada una se desenvuelve.

                La etapa inicial de todos los procesos del gobierno del Pueblo se realizará convirtiendo en leyes de obligatorio cumplimiento todo el contenido de  programa elegido; esas leyes serán consecuencia directa del mandato popular que las ordena y las espera.

                A partir de allí seguirá la etapa de ejecución y cumplimiento de esas leyes, en la cual se materializará el contenido del programa de gobierno elegido y se realizarán las obras y los proyectos que allí se hayan ordenado. Esta segunda etapa será desarrollada por la rama ejecutiva del poder público con el apoyo de los órganos de la administración pública. La característica esencial de las funciones ejecutiva y administrativa será la legalidad que consiste en el fiel cumplimiento de la Constitución Política y de las leyes, vale decir, en la lealtad al gobierno del Pueblo.

 

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