17 - Los caracteres técnicos y científicos de la administración de justicia

20.02.2019 15:47

            En la sociedad democrática la administración de justicia consistirá en efectuar la correcta aplicación de las leyes. Ese modo de realizar el cometido estructural que le corresponde en el poder público dará origen a las características esenciales de administrativa, técnica y científica que la distinguirán como institución del Estado de derecho.

               Esas características exigirán a la administración de justicia que esté totalmente desvinculada de la política partidista que se mueve en la cotidianidad de la vida social en el manejo de poderes políticos e intereses económicos. Esa desvinculación solo podrá alcanzarse cuando la selección de los funcionarios que integren las cortes, los tribunales y los juzgados, así como el personal subalterno y auxiliar, se desligue tajantemente del juego de las influencias partidistas y cuando los órganos de la Rama Judicial no deban participar directa ni indirectamente en la elección de otros funcionarios del Estado ni de la misma Rama.

               El desarrollo de las actuaciones judiciales no podrá tener finalidad diferente a la de alcanzar la correcta aplicación de las leyes. Esta finalidad se enmarcará dentro de la facultad puramente operativa de la función, que será diferente y no podrá confundirse con las facultades de crear la ley y de hacer el Derecho, las cuales estarán reservadas exclusivamente para la voluntad política de la mayoría de los ciudadanos.

               Por tanto, la finalidad de la correcta aplicación de la ley irá unida a la comprensión de la auténtica intención de los mandatos del Pueblo que den origen a las leyes, los cuales determinarán los contenidos de aquellas; también irá unida al claro entendimiento de la relación que deberá existir entre la intención de esos mandatos y los derechos fundamentales expresados en la Constitución Política, así como en las cartas universales de derechos humanos.

               La función administradora de justicia tendrá característica administrativa en cuanto es servicio público que será prestado por órganos del poder público con la finalidad de sostener el orden en las relaciones de convivencia entre los integrantes de la sociedad. Aunque ese orden se regulará por medio de las leyes, su mantenimiento dependerá de la aplicación eficaz y acertada de éstas; de ahí brotará la naturaleza administrativa de la justicia.

               Esa naturaleza se originará en la necesidad de sostener la vigencia del ordenamiento jurídico, que no podrá alcanzarse de modo suficiente con la sola promulgación de las leyes. En la sociedad democrática, así como en la mayoría de las naciones, las leyes necesitarán el apoyo de medios coactivos para someter a su obediencia a quienes las desacaten; pero esos medios coactivos no podrán emplearse de manera discrecional por los órganos de la Rama Ejecutiva del poder público, sino a través de los órganos administradores de justicia de la Rama Judicial, mediante el empleo de procedimientos que garanticen el respeto de los derechos fundamentales previamente declarados en la Constitución Política. Así pues, el uso de esa clase de procedimientos constituirá el carácter administrativo de la justicia.

               En la realidad fáctica la administración de justicia no impedirá la ejecución de los delitos ni la violación o quebrantamiento de los derechos, solamente promoverá y obligará a la reparación de los daños y perjuicios y en el aspecto penal no tendrá la función de castigar sino la de someter a los responsables o culpables a tratamientos psiquiátricos o de readaptación psicopedagógica y socioeconómica que hagan posible su reintegración a la sociedad para restablecerles la posibilidad de vivir en condiciones de normalidad. 

               Desde otro punto de vista, la característica técnica de la administración de justicia se manifestará en el modo de realizar el trámite de las actuaciones dentro de condiciones que garanticen la eficacia y la eficiencia.

               La eficacia consistirá en obtener los resultados propuestos como objetivo de la función de la justicia, esto es, cumplir los cometidos relacionados con la aplicación de las leyes para obtener que aquellas se cumplan y se obedezcan; por esta razón, la administración de justicia será eficaz en la medida en que realice plenamente la ejecución y el cumplimiento de lo ordenado por las leyes y de esa manera sostenga incólume la vigencia del ordenamiento jurídico y de la situación que es conocida en la doctrina constitucional con la denominación de “Estado de Derecho”.

               La eficiencia consistirá en la exitosa superación de los obstáculos o las dificultades opuestas a la pronta y completa realización de los procedimientos. Esa eficiencia se logrará mediante el desarrollo de las actividades de los órganos de la Rama Judicial del poder público dentro de condiciones que garanticen las más altas calidades de legalidad, exactitud, precisión, certeza y economía de tiempo y de costos.

               La técnica dirigirá la acertada utilización de los procedimientos para la consecución de las finalidades arriba expresadas, operando en todas las circunstancias que condicionan el funcionamiento de la organización judicial, desde la adecuada distribución de los espacios necesarios en las oficinas para la realización del trabajo, la optimización de las comunicaciones con todos los lugares que suministren información y apoyo, la provisión de recursos en muebles, utensilios, máquinas para el manejo de expedientes y de archivos, para la obtención de comprobaciones, la realización de experticias, la movilización hacia los lugares donde deban realizarse inspecciones, la citación de personas, la publicación de avisos, la realización de audiencias, la obtención de la participación en el número necesario de los más idóneos recursos humanos, representados en magistrados y jueces altamente calificados por la capacitación científico jurídica, así como del personal auxiliar igualmente capacitado en el manejo práctico de los procedimientos judiciales.

               El carácter científico de la función administradora de justicia se remitirá al entendimiento de la finalidad de las leyes, conforme al mandato del Pueblo, con el apoyo del acervo de conocimientos de la Ciencia Jurídica y de los principios sobre los que se desarrolla el funcionamiento de la sociedad democrática, para solucionar eficazmente los problemas de convivencia, proteger los derechos humanos y las libertades, así como sostener la igualdad en el ejercicio de las libertades y la equidad en ese ejercicio.  

 

 

 

 

 

 

 

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