17- Las jurisdicciones y las competencias en la administración de justicia

21.02.2019 11:35

               Las leyes distribuirán las competencias y fijarán los procedimientos que rijan el trámite de los asuntos en los órganos encargados de administrar justicia. El ordenamiento legislativo de la administración de justicia se efectuará desarrollando los principios que sobre ella se encuentren expresados en la Constitución Política, tanto en la parte declarativa de los derechos fundamentales, como en la parte orgánica en lo referente a la justicia.

               De manera similar a la práctica actual de muchos países, los órganos de la administración de justicia realizarán su actividad de modo especializado; para el efecto les serán distribuidas sus funciones siguiendo el orden de clasificación existente en el conjunto de normas del Derecho. Los varios tipos de funciones serán agrupados en tres categorías jurídicas denominadas jurisdicciones, a saber: la constitucional, la administrativa y la ordinaria. En esta última estarán incluidos los asuntos de naturaleza civil, de familia, comercial, agraria, minera, laboral y penal.

               Dentro de las jurisdicciones se dividirá el trabajo entre gran número de unidades judiciales a las que se les asignará la prestación del servicio por sectores de la división territorial, con el objeto de que atiendan a los grupos de población residentes en cada sector.

               A la cabeza de cada una de las jurisdicciones estará una Corte Suprema; esas Cortes tendrán las siguientes denominaciones: Corte Constitucional, Corte Suprema Administrativa y Corte Suprema de Justicia; serán órganos de administración de justicia de carácter colegiado, con competencia sobre todo el territorio de la sociedad, integrados por magistrados en quienes se concentrará la responsabilidad de la aplicación de las leyes en los asuntos de la mayor importancia y trascendencia dentro del ordenamiento jurídico.

               Para la finalidad de desconcentrar el servicio de justicia se crearán dentro de cada jurisdicción divisiones y subdivisiones de competencia que coincidan con el orden de la división territorial; para el efecto se atribuirán competencias a los órganos prestadores del servicio en dos niveles, los cuales corresponderán a las dos instancias de procedimiento.

               El primer nivel se realizará en los Juzgados Municipales, órganos que tendrán competencia en única y en primera instancia, atribuida para el conocimiento de los asuntos más frecuentes en la prestación del servicio de justicia; también se realizará en primera instancia en los Juzgados de Circuito situados en las capitales de los departamentos, o en las grandes ciudades existentes dentro de ellos, de modo que conozcan de los asuntos de mayor incidencia sobre las condiciones de convivencia social.

               El segundo nivel se realizará en los Juzgados de Circuito y en los Tribunales, órganos que tendrán competencia en la segunda instancia, en la que se tramitarán las apelaciones y consultas de lo actuado en la primera instancia. Los Juzgados de Circuito conocerán de los asuntos originados en el territorio de los varios municipios ubicados dentro del circuito sobre el que se extiende su competencia territorial. Los Tribunales Superiores serán órganos colegiados que tendrán competencia para conocer en segunda instancia de los asuntos originados en el territorio de cada departamento de la división territorial de la nación.

               La característica esencial de las competencias de los órganos de la administración de justicia será garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico impidiendo que sea desconocido o quebrantado, exigiendo que se respete y se obedezca, deshaciendo las situaciones violatorias que lo afectan, para restablecerlas a las condiciones normales, y sirviendo de árbitro en la correcta aplicación de las reglas que lo componen.

               Las enormes responsabilidades inherentes al desarrollo de estas competencias exigirán que los órganos encargados de administrar justicia se encuentren en condiciones que aseguren su idónea e independiente acción, liberados de influencias, protegidos de presiones, amenazas o coacciones y apoyados por los órganos de la Rama Ejecutiva para hacer respetar y acatar sus decisiones. Sólo así será posible tener una administración de justicia imparcial, confiable y eficaz, sobre la que pueda descansar el orden, la institucionalidad de todas las ramas del poder público, la organización de la sociedad y la justa regulación de las relaciones de convivencia de los habitantes del territorio.

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