16 - La administración de justicia

20.02.2019 15:41

               El ordenamiento jurídico de la sociedad democrática establecerá como objeto esencial de la administración de justicia la correcta aplicación de las leyes en el ámbito de las relaciones de convivencia entre los habitantes de la nación, con la finalidad de asegurar que se cumpla exactamente lo que ordenen las normas reguladoras de esas relaciones, de conformidad con la Constitución Política y los derechos humanos universalmente reconocidos. 

               La función de administrar justicia se realizará por la Rama Judicial del poder público y estará claramente diferenciada de la función de ejecutar las leyes, la cual corresponderá  a la Rama Ejecutiva del poder público. La diferente naturaleza de las dos funciones se manifestará en el modo como cada una de las dos ramas opere para alcanzar el cumplimiento de las leyes; la ejecutiva lo hará efectuando actos de dirección de la administración pública o de los servicios públicos, en tanto que la administración de justicia lo hará haciendo obedecer las leyes para que se cumpla lo que en ellas se ordena, o para que se modifiquen las consecuencias del comportamiento de quienes vulneren los derechos de los otros u obren contrariando las prohibiciones legalmente establecidas.

               La finalidad esencial de la administración de justicia será sostener la vigencia del orden social que establezcan las leyes; el cual será un orden de Derecho que estará fundamentado en los derechos humanos expresados en la Constitución Política y en las declaraciones universales de derechos, así como en los convenios internacionales sobre derechos humanos, a los que se adhiera el poder público de la sociedad.

               El origen de ese orden será la expresión de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos en la forma de mandatos obligatorios que se escojan en los procesos electorales para ser convertidos en leyes por la Rama Legislativa del poder público, acatando fiel y exactamente lo que en ellos se ordene.

               En esos mandatos se atenderá a la necesidad de regular las relaciones de convivencia entre los habitantes; por tanto, será exclusivamente el Pueblo el que tenga la facultad soberana de ordenar las modificaciones a las leyes y disponer sobre el ejercicio de la libertad de los individuos dentro de los principios de igualdad, equidad, solidaridad y de los derechos humanos, según lo establecerá la Constitución Política.

               En el contenido del ordenamiento jurídico estarán las normas de las leyes que tendrán la finalidad de regular el ejercicio de los derechos reconocidos y garantizados a los habitantes por la Constitución Política. De ese modo se promoverá el desarrollo libre, igualitario, equitativo y solidario de las relaciones entre los habitantes en los ámbitos de la convivencia familiar, del trabajo, del comercio, de la prestación de servicios, de los contratos, de la atención y satisfacción de las necesidades básicas y de las derivadas de éstas, o del uso y ejercicio de la propiedad de los bienes.

               Junto con esas normas también habrá otras que regularán las relaciones entre los órganos de las ramas del poder público y los habitantes del territorio, ya sea que estos se hallen en la condición de particulares o en la de servidores públicos, las cuales serán aplicables a la prestación de los servicios públicos y al funcionamiento de esos órganos.

               También habrá otra categoría de disposiciones en las cuales se prohibirá la realización de actos considerados violatorios de los derechos de los habitantes y de las comunidades en razón de que, además de alterar el orden y la tranquilidad necesarios para la convivencia pacífica, causarán perjuicios individuales a las víctimas y generarán la necesidad de reparaciones. Algunos de esos actos serán catalogados como contravenciones que perturban la tranquilidad y el orden público y otros como ilícitos y serán reprimidos con penas que cumplirán una función correctiva sobre la personalidad de los autores y preventiva sobre el comportamiento de otras personas para que se abstengan de ejecutarlos.

               Pero la experiencia histórica de todas las naciones ha demostrado que la sola promulgación de las normas del ordenamiento jurídico no es suficiente para obtener el resultado organizativo de la sociedad, ni para sostener las relaciones entre los habitantes dentro de las condiciones de convivencia pacífica y equitativa.

               Ante la posibilidad de que el comportamiento de algunos habitantes, en la condición de particulares o de servidores públicos, se aparte del ordenamiento jurídico, infringiendo las prohibiciones y ocasionando perjuicios, o ante la posibilidad de que existan controversias entre algunos habitantes en relación con la extensión de sus derechos, o de que algunos incumplan las obligaciones que hayan contraído por medio de convenios, o no cumplan los deberes que las leyes hayan fijado, se ha hecho necesario que el mismo Pueblo, por medio de los órganos del poder público, tenga los instrumentos adecuados para dirimir las controversias y aclarar cuál es, conforme a las leyes, la naturaleza y la extensión del derecho de cada uno de los contradictores, o haga cumplir las obligaciones impuestas por las leyes o derivadas de los contratos, o sancione a quienes infrinjan las prohibiciones y causen perjuicios, restituyendo los derechos quebrantados u ordenando las indemnizaciones.

               Aquellos instrumentos serán los órganos de la administración de justicia, los cuales estarán conformados por tribunales, jueces y funcionarios que realizarán investigaciones en los casos de infracciones penales. Así, pues, la función administradora de justicia será una actividad absolutamente necesaria para la organización de las sociedades humanas y para el sostenimiento de esa organización; por este motivo ocupará primordial lugar entre las funciones del poder público.

               Pero la función de administrar justicia solamente consistirá en aplicar correctamente la ley; no se extenderá a crear la ley ni a crear el derecho. Exclusivamente el Pueblo, por medio de la expresión de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, tendrá la facultad de acordar e instituir cuáles serán los derechos fundamentales de los habitantes de la nación con los que puedan obtener plenamente la satisfacción de las necesidades básicas y culturales y asimismo tendrá la facultad de regular el ejercicio de esos derechos dentro de los principios de libertad, igualdad, solidaridad y equidad.

               Por tanto, la administración de justicia tendrá la muy importante facultad de asegurar la vigencia de la Constitución Política, la cual será la ley suprema de la sociedad democrática y será el fundamento de todo el ordenamiento jurídico. Además tendrá la atribución de hacer cumplir las leyes del ordenamiento jurídico mediante la aplicación de sus normas en todos los casos que sea necesario.      

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