15 - La administración, los servicios y la contratación de la Rama Electoral

20.02.2019 15:34

               La Constitución Política de la sociedad democrática establecerá normas sobre los recursos fiscales requeridos para el funcionamiento de los órganos de la Rama Electoral, con los cuales se obtengan los elementos materiales y técnicos que utiliza y se pague la remuneración de los servidores públicos que la integran. Esos recursos serán ordenados cada año por la ley de apropiaciones presupuestales, de conformidad con el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos. Los consejos directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral harán llegar al Ministro de Hacienda y Crédito Público el cálculo de los respectivos costos.

               El manejo y utilización de los recursos fiscales, así como la administración de los correspondientes elementos materiales, técnicos y retributivos será función específica de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral, las cuales estarán ubicadas en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas.

               Cada unidad será dirigida por un consejo directivo compuesto por un número no menor de tres ni mayor de cinco funcionarios; estos consejeros serán nombrados por las unidades de la Escuela de Administración Pública que la ley determine, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y los resultados de los concursos que se realicen.

               El pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos de la Rama Electoral, así como la provisión y mantenimiento de los edificios y oficinas y el suministro de los mencionados elementos será administrado por las unidades de la División de Administración y Servicios de la misma Rama.   

               Toda la planta de empleados de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral será fijada por la ley y nombrada por los consejos directivos de las mismas, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y las listas de elegibles que se conformen a la terminación de los cursos de capacitación y a la evaluación de los concursantes en las respectivas unidades de la Escuela de Administración Pública.

               Para las finalidades de la contratación la ley determinará que en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas, las unidades de la División de Contratación de la Rama Electoral tramitarán y celebrarán los contratos mediante los cuales se efectuará el suministro de útiles, enseres, muebles, máquinas, inmuebles, vehículos, así como las construcciones de obras y el mantenimiento o reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que sean necesarios.

               Los trámites de esos contratos deberán efectuarse de conformidad con las leyes que rigen la contratación en las ramas del poder público.

               La ley determinará las características de las plantas de empleados de las unidades de la División de Contratación de la Rama Electoral con el objeto de procurar la máxima eficiencia, la mejor calidad técnica y jurídica y el control de los trámites para asegurar que se realicen dentro de condiciones de honradez y plenamente ajustados a las normas de contratación de los órganos del poder público. El personal que integre esas plantas de empleados será previamente capacitado, y clasificado en listas de elegibles, por las unidades de la Escuela de Administración Pública a las que estén adscritos los varios lugares de la división territorial. Los nombramientos serán hechos por los consejos directivos de las unidades de la Escuela, aplicando las normas del estatuto de carrera administrativa y tomando los nombres de las listas de clasificados por los mejores puntajes, exactamente en el orden que aparezca en ellas.

               La ley facultará a los consejos directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral para pedir a las respectivas unidades de la División de Contratación de la misma Rama, bajo su responsabilidad y dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, y solicitar el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas que sean necesarios en los órganos de esta Rama. Las peticiones las harán después de haber considerado las solicitudes que hagan los órganos.

               Las unidades de la División de Contratación de la Rama Electoral realizarán los trámites de la contratación para la compra, arrendamiento o provisión de los bienes, suministros o servicios solicitados y ordenarán a los vendedores o proveedores que los transfieran o pongan a disposición de los órganos de la Rama que los hayan pedido.

               Los consejos directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral ordenarán el pago del importe de los pedidos previa comprobación de haberse recibido conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos. Corresponderá a estos consejos directivos vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega y su utilización.

               Los contratos para la construcción o ejecución de obras ordenadas por las leyes, necesarias para los órganos de la Rama Electoral, se efectuarán por medio de las unidades de la División de Contratación de la misma Rama, que estén ubicadas en los lugares donde deban realizarse. El trámite de la contratación se hará en forma igual a la expresada para la obtención de suministros o servicios que se usen en el ejercicio de las funciones de los mismos órganos.

               Corresponderá a los consejos directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral vigilar el desarrollo de los contratos de construcción o ejecución de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el cumplimiento de las garantías incluidas en ellos. También intervendrán en el recibo de las obras. El pago a los contratistas del valor total pactado para cada obra o construcción solamente se ordenará a su completa terminación, cuando el respectivo consejo directivo la reciba conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en el contrato.

 

 

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