14- La estructura del Estado

22.01.2019 17:04

               En la sociedad democrática el Estado solamente será el instrumento con el que se realicen las diversas funciones del poder público; tendrá una estructura conformada con elementos jurídicos, humanos y materiales; los primeros serán las normas de la Constitución Política y de las leyes que lo reglamentarán y lo dirigirán en su funcionamiento; los segundos serán todos los funcionarios que le asistirán con sus inteligencias, sus voluntades y sus capacidades biológicas de movimiento, de acción, de obrar y de comunicar, siguiendo fielmente el mandato de la soberanía del Pueblo y actuando dentro del marco de la legalidad; y los terceros serán los recursos económicos y patrimoniales que se acopien y empleen en el desarrollo de las funciones del poder público.    

               Por tanto, será un conjunto de órganos especializados que funcionarán de modo coordinado y estarán agrupados conformando las ramas del poder público mencionadas a continuación: la electoral, la legislativa, la ejecutiva, la judicial, la de control fiscal y la de control disciplinario de los servidores públicos. Esas agrupaciones de órganos tendrán origen en las normas de la Constitución Política y serán reguladas por las leyes en su estructura y funcionamiento; las unidades especializadas que las integren tendrán la denominación de órganos por el hecho de ser cada una de ellas una parte del conjunto de agrupaciones que realizará la organización de la sociedad.      

               Cada órgano tendrá las siguientes características esenciales: 1) estará compuesto por recursos humanos y fiscales, 2) estará regulado y coordinado por el ordenamiento jurídico, 3) estará dirigido por la voluntad mayoritaria del Pueblo que se exprese en los programas de gobierno elegidos en los procesos electorales y sean fielmente convertidos en leyes y 4) será el instrumento con el que se ejerza y materialice el poder público que emana del Pueblo.

               Dada la complejidad de las funciones del poder público no será posible que una sola de sus funciones sea totalmente realizada por un solo órgano; esta será la causa de la creación diversificada de muchos órganos que participarán en la realización de cada una de las varias funciones, e igualmente será la causa de la consiguiente división del trabajo entre ellos. A su vez, la afinidad de objetivos o la complementariedad funcional originará la agrupación de los órganos en conjuntos que tomarán la denominación de ramas del poder público. El conjunto que se conforme por todos los órganos de las ramas del poder público será el aparato o estructura material que utilizará la soberanía popular para ejercer su autoridad en la forma de funciones de poder público. Este aparato se denominará: el Estado. Por extensión se le dará el nombre de Estado a cualquiera de los órganos que participe en la realización de las funciones del poder público.

               Todos los servidores públicos que laboren en esos órganos deberán cumplir sus actividades sujetándose estrictamente a las normas legales y reglamentarias que establezcan los procedimientos y a las leyes que definan las finalidades, los objetivos y el alcance de sus actuaciones. El contenido de sus actos no podrá ser más ni menos de lo que ordenen las leyes vigentes, las cuales deberán ser el fiel y exacto desarrollo de los programas de gobierno que se hayan escogido por la voluntad mayoritaria del Pueblo en las periódicas elecciones.

               Los servidores públicos no podrán actuar de modo discrecional; todas sus actuaciones deberán ser regladas. Esta condición impedirá que los órganos del Estado funcionen por motivos de conveniencia de los servidores públicos o por razones que deban permanecer ocultas al público y, de modo contrario, exigirá que el funcionamiento de todos los órganos se desenvuelva dentro del más estricto cumplimiento de la legalidad y a plena luz pública, con absoluta transparencia, para que pueda ser examinado y controlado por el Pueblo, único titular de la soberanía, haciendo posible que los ciudadanos reclamen contra los quebrantos a la legalidad que realicen los servidores del Estado.

               Por la circunstancia de no tener personalidad jurídica, el Estado no será una entidad autónoma; los actos, las obras y las operaciones que realice en su condición de instrumento solamente pueden ser, nada más, ni nada menos, que las ordenadas por las leyes, a las cuales corresponderá desarrollar fielmente el mandato de los programas de gobierno que sean elegidos por la mayoría de los ciudadanos en los procesos electorales, dado que ese mandato será, según la regla de oro de la democracia: la voluntad del Pueblo.

               Las inteligencias y las voluntades de los servidores del Estado que participan en la realización de las funciones del poder público no podrán considerarse como una supuesta inteligencia y voluntad del ente en el que laboren, pues ellos tampoco serán autónomos, ya que estarán subordinados y obligados al exacto cumplimiento de los mandatos del Pueblo que sean expresados en las leyes vigentes; de modo que obrarán bajo la responsabilidad del fiel y exacto desarrollo de esos mandatos, tanto en sus objetivos como en la intención con la cual sean concebidos.

               Por la misma causa de no tener personalidad jurídica, el Estado tampoco será titular de derechos ni sujeto de obligaciones, no tendrá autonomía para contraer obligaciones. Las competencias de los varios órganos que lo conformen para participar en la realización de las funciones del poder público estarán dadas en el ordenamiento jurídico con el carácter de autorizaciones regladas para obrar en las circunstancias previstas en el mismo ordenamiento; esas competencias exigirán que los órganos actúen dentro de los límites fijados por ellas y solamente para las finalidades que motivaron su creación; de esa manera se originará el entorno de legalidad de aquellos órganos, dentro del cual solamente podrá considerarse jurídicamente válida su actuación.

               El entorno de legalidad que debe sostener y rodear las actuaciones de los órganos del Estado no será el conjunto de derechos subjetivos que se confiera a esos órganos para obrar; por el contrario, será el conjunto de deberes a cargo de los funcionarios servidores de esos órganos para obrar dentro de la legalidad. 

               Cuando el ejercicio de las funciones de algún órgano de las ramas del poder público exija a los habitantes del territorio nacional el cumplimiento de obligaciones o deberes establecidos en las leyes, no podrá considerarse esa exigencia como el reclamo de derechos del Estado, que no existirán ni podrán ser establecidos en el ordenamiento jurídico de la sociedad democrática; en este tipo de sociedad los particulares no tendrán deberes u obligaciones respecto del Estado sino deberes u obligaciones respecto de la sociedad, materializada en el Pueblo, los cuales serán establecidos por la soberanía popular y se harán cumplir por medio de la actuación de los órganos de las ramas del poder público.

               El Estado tampoco podrá asumir obligaciones contractuales ni ser obligado por obligaciones extracontractuales. Por la circunstancia de no tener personalidad jurídica y no ser autónomo, el Estado no podrá obligarse contractualmente para ningún efecto, ya sea como conjunto de todos los órganos de las ramas del poder público, ni como uno sólo de esos órganos. Esa facultad es exclusiva de la soberanía popular. En tal suerte, todas las veces que el Pueblo lo estime necesario, y así lo exprese en su mandato, indicando las finalidades, los objetivos y las modalidades, ordenará la expedición de leyes en las cuales fijará dentro de precisos términos la competencia reglada y la responsabilidad de los funcionarios que desempeñen determinados cargos en los órganos de las ramas del poder público para realizar los convenios y asumir las obligaciones a cargo del Pueblo.

               De igual modo, la obligación de resarcir perjuicios causados a los particulares como consecuencia de la ejecución de obras o por causa de acciones u omisiones de órganos de las ramas del poder público, las cuales no provengan de contratos pactados, no es exigible a los mismos órganos sino al Pueblo, dado que el órgano involucrado solo es el instrumento de la prestación del servicio o de la realización de la función a cargo del poder público del Pueblo. Para el efecto, las leyes determinarán cuáles serán los funcionarios que en cada una de las ramas del poder público tendrán competencia para contestar demandas en representación del Pueblo.

               Cuando en los casos arriba expresados resulte obligado el Pueblo a indemnizar los perjuicios, éste podrá exigir el reembolso del costo de lo indemnizado a los funcionarios que hubieren participado en los hechos causantes del reclamo, si se estableciere que los daños tuvieron origen en indebido e ilegal comportamiento de ellos, en razón de que en esas circunstancias se trata de una responsabilidad personal de aquellos funcionarios que no puede comprometer para ningún efecto jurídico al Pueblo.        

               Debe agregarse a lo anterior que el Estado, considerado como todo el conjunto de los órganos del poder público o como uno cualquiera de esos órganos, no tendrá deberes que cumplir, pues solamente será una máquina instrumental. Los únicos que tendrán deberes serán los funcionarios que estarán vinculados a esos órganos por medio de una relación jurídica en la cual adquirirán derechos y contraerán obligaciones respecto de la función pública; esas obligaciones constituirán deberes de cada funcionario para el cumplimiento de las leyes, los cuales estarán directamente relacionados con la realización de las funciones del poder público.  

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