13 - Una nueva Constitución Política para Colombia

15.02.2019 11:13

               Las muy deficientes condiciones de vida que padece la gran mayoría de los habitantes de Colombia tienen innegable origen en la defectuosa organización social, económica y política de esta nación; por tanto, es necesario precisar cuáles son las correcciones que deben realizarse en esos modos de organización y dada la circunstancia de que esos modos están establecidos en la Constitución Política, lo más conducente es que los ciudadanos den prioridad al tema de la modificación de esa ley suprema, por cuanto de ella dependen todo el ordenamiento jurídico y todas las normas reguladoras de la convivencia.

               La parte de la Constitución Política en donde está lo peor de la defectuosa organización arriba mencionada es la que establece las funciones del Congreso de la República y de la Rama Ejecutiva, que no han sido determinadas para manejar la economía en el sentido de conseguir que todos los habitantes puedan satisfacer las necesidades humanas vitales o básicas y las necesidades culturales, así como alcanzar el bienestar general y el progreso de todos; al contrario, han sido determinadas para favorecer las mayores ganancias de los inversionistas de capital nacional o extranjero, sin establecer condiciones necesarias para impedir o disminuir el malestar, el creciente empobrecimiento y la miseria de la mayoría de los habitantes.

               Además, muchas otras partes de la Constitución concurren igualmente como causas originarias de la defectuosa organización. Así pues, se ha hecho indispensable la creación de la nueva Constitución Política en la que se instituya la democracia directa, mediante la cual el Pueblo gobierne a la nación. Ese modo de gobierno establecerá que por mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos se expidan leyes basadas en los principios de libertad, igualdad, solidaridad, equidad y derechos humanos, las cuales deberán tener el objeto de beneficiar a todos los habitantes.   

               La primera decisión en ese debate será la convocatoria de una asamblea constituyente, por cuanto las modificaciones que son necesarias no podrá efectuarlas el Congreso, en razón de que esta institución apenas tiene el carácter de poder constituido, carece de facultad constitucional para modificar lo esencial de las ramas del poder público o la estructura de las instituciones; en esas circunstancias solamente el Pueblo podrá hacer las modificaciones, por ser el exclusivo titular de la soberanía que tiene la facultad jurídica de constituyente primario.

               La convocatoria de la asamblea constituyente será la gran oportunidad para conseguir la aprobación del proyecto de Constitución Política democrática arriba mencionado; pero el logro de ese objetivo solo será posible si, con la debida anticipación, la gran mayoría de los ciudadanos se pone de acuerdo alrededor del contenido de ese proyecto y une sus voluntades políticas individuales en el firme propósito de obtener con sus votos la mayoría de la representación de asambleístas.      

               Esta circunstancia indica a los ciudadanos conscientes de la necesidad de integrar la unidad mayoritaria del Pueblo que es más aconsejable decidirse desde ahora a colaborar en la creación del Movimiento de la Sociedad Democrática de Colombia, el cual tendrá como fin esencial participar en la convocatoria de la asamblea constituyente y obtener la aprobación del proyecto de Constitución Política esencialmente democrático, consiguiendo que la gran mayoría del Pueblo obtenga el poder político que se merece, por virtud de su condición mayoritaria.

   

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