13 - Título IV - Capítulo 3 - Del estatuto de la oposición

01.03.2019 18:58

(Modificación del Capítulo 3 del Título IV)

Art. 115.- Los partidos políticos con personería jurídica vigente que no participen en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social que suministra la Rama Electoral del poder público; de réplica en los mismos medios frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por funcionarios oficiales y de elegir sus delegados para el ejercicio de los cargos de Veedores de la función electoral, del control fiscal y del control disciplinario de los servidores públicos.

La ley regulará íntegramente la materia.

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