13 - Los órganos de la Rama Electoral

20.02.2019 15:28

               Los órganos que compondrán la Rama Electoral de la sociedad democrática estarán integrados por recursos jurídicos, humanos, fiscales y  tecnológicos.

               Los recursos jurídicos serán: la Constitución Política, las leyes y los reglamentos que regularán el ejercicio de la función electoral y de los derechos políticos de los ciudadanos.

               Los recursos humanos serán los servidores públicos que en la condición de empleados y funcionarios de esta Rama realizarán las actividades fijadas para ella en las leyes y en los reglamentos, ciñéndose estrictamente al contenido de esas normas, mediante el uso de los recursos fiscales y  tecnológicos.

               Los recursos fiscales serán los que ordenen las leyes, de conformidad con los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, en los cuales se aprueben los límites que enmarcarán los cómputos presupuestarios de las entidades competentes de la misma Rama Electoral. Estos recursos se emplearán en la obtención de elementos materiales y tecnológicos que necesiten los órganos de esta Rama en el normal ejercicio de sus funciones, así como en el sostenimiento de los elementos humanos que laboren en ella.

               Los recursos tecnológicos estarán conformados por el conjunto de instrumentos, máquinas y procedimientos que sean científicamente desarrollados con el objeto de conseguir la más eficiente realización de tareas que exijan precisión, fidelidad, exactitud y rapidez en el manejo de millonarias cantidades de datos que aparezcan combinados con múltiples circunstancias.  

               Las funciones de los órganos de la Rama Electoral estarán dirigidas a la realización de dos principales finalidades; la primera será el cumplimiento de las normas legales que protejan a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos; la segunda será la realización de los procesos electorales en los que se recojan con absoluta fidelidad las expresiones de la voluntad política ciudadana para darlas al conocimiento del público. En ambas circunstancias los órganos de esta Rama deberán actuar dentro del marco del ordenamiento jurídico cumpliendo estrictamente su normativa. Por su parte, la ciudadanía deberá controlar esa actuación mediante la vigilancia sobre el modo como se desarrolle y la exigencia del cumplimiento de la legalidad.

               Los órganos de la Rama Electoral que funcionarán en el nivel local estarán en permanente contacto y al inmediato alcance de los ciudadanos. En las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas existirán, respectivamente: los consejos electorales de las localidades del Distrito Capital, los consejos electorales de los distritos especiales, los consejos electorales municipales y los consejos electorales de los territorios indígenas. Cada uno de esos órganos estará integrado por no menos de seis miembros y estará dividido en varias secciones que realizarán funciones especializadas, destinadas a la protección del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y a la realización de los procesos electorales.

               Las leyes determinarán las funciones que tendrán a su cargo los miembros de estos consejos, distribuyendo entre ellos la dirección de las varias secciones. Las siguientes serán las secciones y los grupos de funciones que serán necesarias:

               1) Sistema de identificación de nacionales y nacionalizados: realizará las funciones de registro del estado civil; identificación y expedición de documentos de certificación de identidad.

               2) Procesos electorales: realizará las funciones de censo electoral; inscripción de programas de gobierno y listas de candidatos para la Asamblea Legislativa; inscripción de proyectos de reforma de la Constitución; distribución de puestos de votación; nombramiento de jurados de votación; manejo de formularios, instrumentos y documentos; escrutinio de votos de la elección periódica del programa de gobierno y de los representantes populares que integren la Asamblea Legislativa; escrutinio de votos de la elección del proyecto de reforma de la Constitución Política; informes de escrutinios; decisión sobre reclamaciones interpuestas en las actas de conteos de votos.

               3) Partidos y movimientos políticos: tramitará el registro de fundación de partidos y el registro de movimientos políticos; recepción y decisión de quejas respecto al cumplimiento del ordenamiento legal y estatutario de los partidos; control de los partidos y movimientos políticos en lo concerniente a rendición de cuentas; averiguación de donaciones y averiguación de publicidad política en medios masivos particulares.

               4) Publicidad política: efectuará en los medios masivos de comunicación de la Rama Electoral el apoyo publicitario a los partidos y movimientos políticos registrados. 

               5) Veedores de la función electoral: dará posesión a los Veedores de la función electoral y efectuará la administración de servicios y el apoyo logístico a estos funcionarios.

               6) Reclamaciones: recibirá y decidirá las peticiones o quejas de los ciudadanos relacionadas con el ejercicio de los derechos políticos, los procesos electorales o cualquier asunto de materia electoral que no esté asignado por las leyes a la competencia exclusiva de otras autoridades.   

               Los miembros de los consejos electorales de las localidades del Distrito Capital, de los distritos especiales, de los municipios y de los territorios indígenas, pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados en concursos que realizarán las unidades de la Escuela de Administración Pública a las que estén adscritos los respectivos lugares, con aplicación de las normas de esa carrera.

               Cada una de las secciones que conformen los mencionados consejos enviará semanalmente a los consejos electorales de los respectivos departamentos de la división territorial del país y al respectivo consejo electoral del Distrito Capital los informes sucintos del modo como se estén ejecutando las leyes concernientes a las funciones de la Rama Electoral en el lugar donde funcionen, así como los resultados de las averiguaciones que pida el Consejo Nacional Electoral y de las averiguaciones que se originen en quejas o solicitudes de los habitantes. Estos informes irán firmados por los consejeros que dirijan cada sección.

               En cada departamento de la división territorial del país y en el Distrito Capital habrá un consejo electoral que estará integrado por no menos de seis miembros. Los funcionarios que ejerzan estos cargos pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados con aplicación de las normas de la carrera, en concursos que realice la Escuela de Administración Pública determinada por la ley, de las que estén ubicadas en la capital del departamento y en la primera de las localidades del Distrito Capital.

               Estos consejos enviarán al Consejo Nacional Electoral mensualmente, o antes, si así lo estiman necesario, las compilaciones de los informes, resultados y averiguaciones de los respectivos departamentos y del Distrito Capital, en las que se reúnan todos los informes, resultados y averiguaciones procedentes de los respectivos municipios, territorios indígenas, distritos especiales y localidades del Distrito Capital. Las compilaciones irán divididas en capítulos en los que se traten por separado cada una de las funciones que realiza cada sección del respectivo consejo; además, llevarán las firmas de todos los miembros del consejo que las envía, como constancia de haber sido redactadas con la participación de todos sus integrantes.

               En el nivel nacional de la Rama Electoral funcionará el Consejo Nacional Electoral, el cual estará conformado por consejeros nacionales electorales en número igual al de los departamentos de la división territorial del país, más el Distrito Capital, en la proporción de un consejero por cada departamento y un consejero por el Distrito Capital.

               Los consejeros nacionales electorales pertenecerán a la carrera administrativa, serán seleccionados con aplicación de las normas de esa carrera en concurso que realice la unidad de la Escuela de Administración Pública del Distrito Capital que determine la ley.

               Corresponderá a este consejo expedir reglamentos que apruebe por mayoría de votos, por lo menos con la mitad más uno de sus miembros, para establecer el modo como deben cumplirse y ejecutarse las leyes concernientes a las funciones de la Rama Electoral.

También corresponderá al Consejo Nacional Electoral aprobar resoluciones y órdenes por mayoría de votos de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, en las que se ordene realizar las correcciones que fueren necesarias para subsanar los retardos, las omisiones, las deficiencias o los errores que se manifiesten u observen en la ejecución de las leyes concernientes a las funciones de la Rama Electoral en los departamentos de la división territorial del país y en el Distrito Capital.

               Estos reglamentos, resoluciones y órdenes deberán fundamentarse en el contenido de las compilaciones de informes, resultados y averiguaciones que los consejeros nacionales reciban de los departamentos y del Distrito Capital.

               La ley definirá el modo como se repartirá el conocimiento de los asuntos de la Rama Electoral entre los consejeros, con el objeto de que a cada uno de ellos corresponda de manera especial el recibo de las compilaciones de informes, resultados y averiguaciones de uno solo de los departamentos de la división territorial del país, sin perjuicio de que todos los consejeros puedan conocer y participar en las deliberaciones y decisiones respecto a todos los departamentos.

               Además de las facultades reglamentarias arriba mencionadas, el Consejo Nacional Electoral tendrá competencia exclusiva en las siguientes materias:

               1) Decisión definitiva sobre la impugnación de los informes de los escrutinios de votos que se realicen en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas.

               2) Realización del escrutinio general de la elección periódica del programa de gobierno y de los representantes populares que integren la Asamblea Legislativa. Declaración del resultado de la elección y expedición de las credenciales correspondientes.

               3) Reconocimiento o declaración de extinción de personerías jurídicas de los partidos políticos.

               4) Realización del escrutinio general de la elección de reforma de la Constitución Política. Promulgación de la reforma de la Constitución Política que obtenga la mayoritaria aprobación.

               5) Elaboración de los cómputos presupuestarios que sirvan de fundamento al cálculo de los recursos necesarios para atender el funcionamiento de la Rama Electoral. Estos cómputos se realizarán con base en los informes de los consejos electorales de las localidades del Distrito Capital, de los distritos especiales, de los municipios y de los territorios Indígenas, los cuales pedirá o recibirá en las compilaciones que le envíen los consejos electorales departamentales.

               La ley determinará las funciones y las plantas de personal que tendrán las dependencias de las secciones del Consejo Nacional Electoral, de los consejos electorales de los departamentos y del Distrito Capital, de las localidades del Distrito Capital, de los distritos especiales, de los municipios y de los territorios Indígenas. Todos los empleados que integren esas plantas serán nombrados por las unidades de la Escuela de Administración Pública que señale la ley, conforme lo disponga el estatuto de la carrera administrativa, mediante la estricta aplicación de las respectivas listas de disponibilidad para llenar las vacantes, que sean elaboradas en esas unidades. Los nombrados tomarán posesión de los cargos ante los jueces constitucionales de los mismos lugares.

—————

Volver