13- La unidad del poder público y su división funcional

22.01.2019 17:01

               El acuerdo de voluntades políticas de los ciudadanos que sea legítimamente escogido por mayoría de votos en cada proceso electoral tendrá, por disposición de la Constitución Política, el carácter de mandato del poder político del Pueblo y asimismo el de exclusiva fuente del poder público.

               En esta condición, el poder público será único en la sociedad democrática; no podrá haber varios poderes públicos entre los cuales estén, además del originado en el acuerdo de la mayoría de las voluntades políticas de los ciudadanos, los originados en los acuerdos de voluntades políticas de las minorías de  ciudadanos; estos últimos acuerdos no podrán ser investidos con el atributo de autoridad suprema ni podrán ejercer la soberanía por medio del poder público.

               Las cualidades de exclusiva e indivisible que caracterizan a la  auténtica soberanía hacen imposible la existencia de otro poder igual o superior; por tanto, el poder político del Pueblo no podrá dividirse en varios poderes, ni siquiera bajo el pretexto de crear un sistema de pesos y contrapesos en el cual se busque un equilibrio, o de crear un método de control y de regulación de unos poderes por otros.

               La inmediata consecuencia de la creación de varios poderes públicos correspondientes a varias partes del poder político del Pueblo  sería la eliminación del poder político del Pueblo por división y disgregación, causada por la sustitución de su soberanía por la autonomía de cada uno de los poderes que lo suplanten. Esa consecuencia se desprendería de la circunstancia de que cada uno de esos poderes, si en realidad fueran legítimos poderes, tendrían que ser autónomos dentro del campo de sus atribuciones; pero esa autonomía no podría existir sino dentro del supuesto de que el Pueblo les cediera parte de su autoridad o, lo que es igual, le traspasara a cada uno una porción de su soberanía renunciando a ejercerla y sometiéndose a acatar y soportar las consecuencias de lo que en su libre arbitrio decidieran sus sustitutos, de tal manera que por ese camino, habiendo comenzado el Pueblo como soberano, el día en que comenzara el ejercicio autónomo de los  poderes sustitutos, terminaría como súbdito de ellos, todo el tiempo en que esos poderes gozaran de autonomía.  

               El poder público será la expresión de la exclusiva facultad de ejercer la soberanía; por tanto, este poder tampoco podrá dividirse en varios poderes con el fin de que cada poder realice autónomamente una de las diversas funciones que componen la totalidad de las que son necesarias.

               Así pues, el poder público tendrá su origen en el poder político único del Pueblo que, según lo disponga la Constitución, será el poder político de la mayoría de las voluntades ciudadanas; por esta circunstancia deberá conservar la unidad y primacía que emanarán del mandato de gobierno que acuerde esa mayoría.

               Pero, no obstante la unidad del poder público, dada la complejidad y la diversidad de las funciones que deberá efectuar en la organización de la sociedad y en la regulación de las relaciones de convivencia que existen entre sus miembros, se hará necesaria una división de esas funciones, no del poder en sí, sino de las actividades que realizará, por razones de orden metodológico o técnico, separando en varios grupos las diferentes clases de operaciones requeridas para la atención de la totalidad de los elementos componentes de la vida social.

               La causa de esa división de funciones estará, en primer lugar, en la necesidad de dividir el trabajo con el objeto de que pueda realizarse de modo especializado y, en segundo lugar, en la necesidad de establecer un orden que favorezca la eficiencia. 

               En tales circunstancias, corresponderá a la misma soberanía del Pueblo regular el ejercicio de su poder, sin sustituirlo, estableciendo en la Constitución Política sus limitaciones y la división de sus funciones, de conformidad con las finalidades que se proponga alcanzar en la organización de la sociedad. Dada la circunstancia de que la división de funciones del poder público tendrá origen en las varias finalidades esenciales de la organización democrática, pueden enunciarse esas finalidades como sigue:

               1) La creación de las más idóneas condiciones de libre formación y expresión de las opiniones políticas de los ciudadanos y de la voluntad política de los partidos que se integren a partir de las coincidencias de opiniones políticas individuales. Entre esas condiciones deberá hallarse la prohibición a los partidos políticos de utilizar la violencia o las amenazas para difundir sus opiniones, sus críticas o sus propósitos, o para incorporar adherentes a su credo político; igualmente deberá prohibirse y sancionarse penalmente la conformación y la actividad de partidos políticos militarmente organizados, que utilicen las armas para la creación de zonas territoriales de influencia y para ejercer dominio sobre la población que en ellas habite.

               2) Proteger sin ninguna discriminación a todos los partidos políticos que se conformen, apoyándolos y dándoles seguridad para difundir en el público sus ideas políticas, las opiniones de sus afiliados, las críticas que realicen al gobierno, a la administración pública y a la actividad  de cualquiera de las autoridades, sin que esa protección sea obstáculo para proteger también a todos los ciudadanos y funcionarios públicos que fueren agraviados o calumniados, de modo que puedan obtener por vía judicial el restablecimiento de sus derechos quebrantados y la reparación de los perjuicios que hubieren sufrido.

               Deberá incluirse dentro de los medios de apoyo a los partidos políticos el deber de la administración pública  de  suministrarles, en forma igualitaria, los elementos con los cuales puedan realizar las tareas de difusión de sus ideas y  de sus opiniones políticas. De modo coincidente con este apoyo se deberá prohibir a los partidos políticos el recibo y uso de recursos económicos de origen particular para el desarrollo de sus actividades proselitistas y sancionarlo como infracción penal.

               3) Facilitar la inscripción en el Registro Electoral a todos los nacionales habitantes del territorio nacional, hombres y mujeres mayores de edad que no tengan incapacidad jurídica para el ejercicio de derechos, con el objeto de que obtengan prontamente la cédula que certifica su calidad de ciudadanos y queden habilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

               Asimismo, facilitar la participación de todos los ciudadanos en los procesos electorales, con plena libertad, por medio de la eficaz investigación y oportuna sanción de la compra o del intento de compra de votos, del ejercicio de presiones amenazantes o de seducción con obsequios o promesas de beneficios individuales que alteren la íntima convicción y la opinión política de los electores.

               4) Desarrollar eficientes métodos de recepción de votos, escrutinio e información al público, en los cuales se alcancen los más altos niveles de imparcialidad, veracidad, exactitud, agilidad y prontitud en la publicación oportuna de los resultados, bajo la vigilancia de la ciudadanía, de modo que las autoridades electorales obtengan el mayor grado de confianza tanto en los procedimientos que realizan como en los resultados que suministran.

               5) Asegurar y proteger el acatamiento que merece el resultado de los procesos electorales, en razón de que serán la legítima expresión de la voluntad mayoritaria del Pueblo, por lo cual deberá garantizarse a quienes sean elegidos representantes del Pueblo junto con los programas de gobierno, para que tomen oportuna posesión en sus cargos y los realicen.

               Esos representantes tendrán el deber de convertir en leyes, sin ninguna demora, todo el contenido de los programas de gobierno, dando cumplimiento al mandato del Pueblo de modo leal y conforme a la intención que motivó la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

               6) Asegurar la completa realización del mandato del Pueblo en la función administrativa. En esta finalidad quedará incluido el deber de la Asamblea Legislativa de elegir a los ministros, de entre sus miembros; estos funcionarios serán los directores de la administración pública en cada uno de los sectores especializados en los que se divide; tendrán el encargo constitucional de ejecutar y hacer cumplir las leyes que desarrollen el programa de gobierno con el cual sean elegidos.

               7) Asegurar la completa realización del mandato del Pueblo en la administración de justicia, por medio de los controles de constitucionalidad y de legalidad que las cortes y tribunales realicen a las leyes, reglamentos y actos administrativos, y por medio de la aplicación de las leyes en los casos de controversia sobre derechos o de infracciones a las normas del derecho penal.

               8) Controlar el manejo que realizan los funcionarios públicos y los particulares sobre los bienes y el patrimonio de la sociedad.

               9) Controlar el comportamiento de los funcionarios públicos en el cumplimiento de los deberes que les exige el ejercicio de sus cargos. 

               Todas estas finalidades esenciales se agruparán en seis categorías de funciones del poder público, las cuales serán: la electoral, la legislativa o de gobierno, la ejecutiva, que dirigirá y vigilará a la administración pública, la judicial o de administración de justicia, la de control fiscal o de control del manejo de los recursos del patrimonio de la sociedad y la de control disciplinario de los servidores públicos.

               Cada una de estas categorías de funciones del poder público tendrá la denominación de rama del poder público, acompañada de la designación indicativa de la respectiva función, así: Rama Electoral del Poder Público, Rama Legislativa del Poder Público, Rama Ejecutiva del Poder Público, Rama Judicial del Poder Público, Rama del Poder Público para el Control Fiscal y Rama del Poder Público para el Control Disciplinario de los servidores públicos. De este modo se expresará claramente que el poder público tendrá una división funcional en varios sectores especializados; de ninguna manera podrá interpretarse esa división como consecuencia de la ruptura de la unidad del poder público o de la creación de varios poderes autónomos. 

 

 

 

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