12 - Principios rectores de los procesos electorales

20.02.2019 15:24

               En la Constitución Política de la sociedad democrática será necesario establecer las condiciones esenciales para conseguir la óptima realización de los procesos electorales, con el fin de garantizar la perfecta expresión de la voluntad popular. 

               Entre las más importantes de esas condiciones sobresalen: la plena libertad en la participación de los electores, la estructura democrática de los partidos políticos, la confiabilidad de los procesos electorales y la participación de todos los ciudadanos en las elecciones. La principal importancia de esas condiciones hace que merezcan ser instituidas como principios rectores de los procesos electorales, las cuales deberán mantener vigencia permanente dentro del ordenamiento jurídico. A continuación nos ocuparemos de cada una en particular.

               La plena libertad de los electores para participar asegurará que los ciudadanos elijan movidos únicamente por el dictamen de sus conciencias y en consonancia con sus conocimientos y sus informaciones.

               La consecución de esta condición exigirá que se promulguen normas reguladoras de la creación y del funcionamiento de los partidos políticos, en las cuales se prohíba y se sancione penalmente el uso de la fuerza o de la violencia y el empleo de grupos armados, como medio de acción de quienes funjan como jefes políticos, con el cual busquen obtener acatamiento, adhesión y apoyo a sus imposiciones o consigan obligar a los ciudadanos a votar por las propuestas y por los candidatos de sus partidos.

               Pero no será suficiente la sola expedición de las normas, también será necesaria la vigilancia sobre el cumplimiento de las mismas, mediante el recibo de quejas o denuncias sobre hechos que resulten violatorios de las prohibiciones y la oportuna averiguación y decisión en la que se de aplicación a esas normas.

               Además, dada la circunstancia de que la libre formación de las opiniones políticas de los ciudadanos dependerá en gran parte de la facilidad para obtener información respecto de todas las opiniones públicas que quieran consultar, deberá dárseles la posibilidad de conseguir esa información y, simultáneamente, por medio de normas específicamente limitantes y restrictivas, evitarles que sean sometidos a la intensa sugestión de propaganda política que acostumbran contratar los partidos políticos en los medios masivos de publicidad, para inducir la votación en su favor.

               La facilitación de información acerca de todas las opiniones públicas, así como la difusión del contenido de las plataformas ideológicas, de los programas de gobierno de los partidos que se hallen inscritos, o de los nuevos que sean creados, y los proyectos de modificación de la Constitución Política que presenten, deberá efectuarse mediante impresión en periódicos y folletos o difusión en páginas de internet o en programas de radioemisión o de televisión que se efectúen en imprentas, servicios de internet, radioemisoras o canales de televisión que sean órganos publicitarios de la Rama Electoral del poder público, la cual se hará gratuitamente, bajo la dirección y responsabilidad de cada partido político y en igualdad de condiciones de espacio y de tiempo para todos los ya existentes y para los nuevos.

               La estructura democrática de los partidos políticos será el segundo de los principios rectores mencionados arriba. Por exigencia legal, todos los partidos políticos deberán estar constituidos con estructura democrática y funcionar conforme a los principios de la Democracia. Esta condición se explica por el carácter democrático de la organización social y del sistema de gobierno dentro del cual se efectuarán los procesos electorales. Si fuera posible que algunos de los partidos políticos pudieran competir con la finalidad de instaurar gobiernos dictatoriales para conseguir el efecto de remplazar la soberanía del Pueblo por la imposición de la voluntad de un solo gobernante o de un pequeño grupo de poderosos, se estaría rechazando la característica democrática de la organización social y se estaría obrando en contra  de la Constitución Política. 

               La exigencia legal de que todos los partidos políticos tengan estructura y funcionamiento democrático deberá establecer que los estatutos y reglamentos de los mismos partidos den el tratamiento de miembros integrantes, y consideren como tales, a todos los ciudadanos que hayan ingresado en ellos; por lo cual deberán darles amplio derecho de participación y, consecuentemente, abrirles la efectiva posibilidad de participar en la elaboración de los proyectos de reforma de la Constitución Política o en la posibilidad de participar en la elaboración de los programas de gobierno y en la selección de los candidatos a la representación popular que sean propuestos a la consideración de los electores.

               También deberán establecerse por vía legal las garantías que protejan la libertad de todos los ciudadanos para ingresar o retirarse de cualquiera de los partidos políticos cuando lo estimen conveniente, o de fundar partidos políticos nuevos cuando quieran y, del mismo modo, las prohibiciones para impedir que la permanencia de los ciudadanos dentro de los partidos, así como los votos que los mismos depositen en los procesos electorales, sean consecuencia del ofrecimiento o entrega de obsequios o dinero, o de promesas de beneficios personales con los cuales se remunere su adhesión y sometimiento.

               De este modo se evitará que los partidos políticos queden convertidos en empresas electorales de tipo comercial, o sociedades limitadas donde se reúnan pequeños grupos de socios que asuman el papel de dirigentes políticos con la finalidad de lanzarse al mercadeo político a conseguir votos para los candidatos que ellos mismos escojan, utilizando recursos publicitarios en los medios masivos de comunicación. Es ampliamente conocido que en ese tipo de empresas los únicos miembros de los partidos son los integrantes del reducido círculo de socios, en tanto que los demás adherentes y seducidos electores no son más que clientela interesada en obtener, a cambio del voto, beneficios personales o alguna forma de influencia ante la administración pública o el gobierno, con la cual puedan favorecer sus ambiciones individuales.

               La confiabilidad de los procesos electorales será el tercer principio rector. Esta condición esencial dependerá de que los funcionarios a quienes corresponda ejecutar, cumplir y hacer cumplir las leyes que regulan el ejercicio de la función electoral lo hagan ajustándose estrictamente a la veracidad, la honestidad y la transparencia.

               El alcance de las cualidades que integran esta condición exigirá que en el escrutinio de los votos no se incurra en fraude, el cual acontecerá cuando se realice cualquier maniobra destinada a la alteración del modo como se expresó la voluntad popular, como es la de hacer aparecer votos que en realidad no fueron depositados o la de hacer que desaparezcan los que sí fueron depositados.  

               La participación de todos los ciudadanos en las elecciones será el cuarto principio rector. El cumplimiento de esta condición requiere la elaboración del censo electoral y su continua actualización. En este registro deberá aparecer información del lugar de residencia más reciente de cada uno de los electores, porque la residencia determina el lugar donde el elector puede participar en cada acto electoral. Junto con esta información deberán aparecer los demás datos de identidad que provengan del registro del estado civil de las personas.

               En el registro del estado civil de las personas deberá llevarse cuidadosa y esmerada anotación de todas las personas nacidas en el territorio nacional y de las que de conformidad con la ley reúnan los requisitos para ser consideradas como nacionalizados. En esa anotación deberán aparecer todos los datos necesarios para la identificación, tales como la fecha y lugar de nacimiento, nombres y apellidos de quien se registra y de los padres del mismo, así como los cambios en el estado civil y las novedades que incidan sobre el ejercicio de sus derechos hasta el momento de su fallecimiento.

               El censo electoral debidamente confrontado con los datos actualizados del registro del estado civil tendrá la singular importancia de servir como punto de referencia del número de votos necesario para alcanzar la mayoría en los procesos electorales. Ese número de votos deberá ser, por lo menos, la mitad más uno del total de los ciudadanos inscritos en el mencionado censo.

               Además del recuento preciso del número total de ciudadanos que se hallen en capacidad de elegir, esta condición de los procesos electorales exigirá la creación de todas las circunstancias que faciliten el acto de elegir, las cuales irán desde la ubicación de los puestos de votación en lugares accesibles, sin dificultades de transporte, y se extenderá a la oportuna y adecuada información que requieran los electores acerca del preciso lugar donde les corresponda votar, culminando en la continua comunicación con la ciudadanía para atender a la solución de problemas o dificultades que puedan existir con el censo electoral o con la votación.

               La aplicación de estos principios no se realizará espontáneamente por el solo hecho de estar escritos en las normas del ordenamiento jurídico; será necesaria la actuación permanente de los ciudadanos para hacerlos cumplir. Por tanto, ellos deberán vigilar el desarrollo de los procesos poniendo cuidadosa atención al cumplimiento de las normas que los regulan y deberán obrar eficazmente para impedir que se realicen actos violatorios de las normas y que esos actos produzcan efectos perjudiciales sobre los resultados de cualquier elección. Las acciones deberán ser quejas o denuncias formuladas ante las autoridades competentes para que ellas actúen impidiendo que los actos denunciados ocasionen daños al resultado de las elecciones y afecten la legitimidad de las reglas de gobierno que se elijan.   

 

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