11- Fundamento del poder público en el poder político del Pueblo

22.01.2019 16:55

               El establecimiento de la democracia en cualquier nación comenzará por la formalidad de reconocer la soberanía en la Constitución Política como una facultad que radica exclusivamente en el Pueblo, por lo cual esta entidad social tendrá el exclusivo poder de ejercer la suprema autoridad de la sociedad.

               La Constitución efectuará este reconocimiento instituyendo, en primer lugar, que el poder político será condición inherente a la cualidad de ciudadano, por cuanto lo esencial de la ciudadanía será conferir los derechos políticos a los habitantes que estén dentro de las circunstancias estipuladas en sus normas; y en segundo lugar, que el poder político del Pueblo será la circunstancia social resultante de la existencia de los poderes políticos individuales de todos los ciudadanos, en razón de que el Pueblo será el conjunto social que se integre con todos los ciudadanos.

               Así, el reconocimiento que la Constitución Política hará al Pueblo de ser el exclusivo titular de la soberanía, o la autoridad suprema de la sociedad, estará fundamentado en el poder político de los ciudadanos que en él se congregan; este poder expresará su voluntad política en los procesos electorales mediante la escogencia, por mayoría de votos, de uno de los varias mandatos de gobierno que sean propuestos.

               Lo primero que es necesario observar en el poder político del Pueblo es la autenticidad democrática. Tendrá esta cualidad solamente cuando la mayoría de los ciudadanos esté de acuerdo en organizar la sociedad por medio de la soberanía del Pueblo y que, en desarrollo de esa soberanía, se atribuya al acuerdo de la parte mayoritaria del Pueblo la exclusiva facultad de fijar objetivos de bienestar para toda la población, de encauzar la participación de los habitantes en la consecución de esos objetivos y de crear órganos o instituciones para el ejercicio del poder público con el fin de que ellos realicen de modo especializado las varias funciones reguladoras de las relaciones de convivencia entre los individuos y, por tanto, organizadoras de la sociedad.

               La autenticidad democrática del poder político del Pueblo también exigirá establecer procedimientos que aseguren la completa libertad e igualdad de los ciudadanos en la expresión y comunicación  de sus opiniones políticas y sus conceptos respecto a la solución de los problemas de la sociedad, así como a la forma de alcanzar el bienestar general y que, además, establezcan plenas garantías para el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación y de formación de partidos políticos.

               En lo concerniente a los partidos políticos, exigirá que estos sean reconocidos como canales de expresión de las opiniones políticas de los ciudadanos y como instituciones esenciales para la conformación de ese poder, de tal manera que merezcan toda la protección y el respeto de la sociedad organizada, como partes esenciales que serán de la expresión de la voluntad política total del Pueblo soberano.

               El  programa de gobierno donde se exprese la voluntad política colectiva de la mayoría de los ciudadanos obtendrá, por efecto de la elección, el carácter de mandato obligatorio; de suerte que su contenido íntegro deberá cumplirse, ejecutarse y aplicarse mediante el ejercicio del poder público, del cual también será exclusivo titular el Pueblo, en razón de que este poder es facultad inherente a la soberanía. Por tanto, el poder político del Pueblo que se manifieste en el ejercicio electoral será la fuente originaria de las realizaciones que la soberanía del Pueblo efectuará por medio del poder público.  

               El poder público puede definirse como la facultad organizadora de las relaciones de convivencia que surgen entre los habitantes del territorio de una nación y de las relaciones que existen entre una nación y las otras naciones del mundo. En la sociedad democrática este poder será de naturaleza colectiva y política, su esencial característica consistirá en ser consecuencia de la unión de la mayoría de los poderes políticos individuales de los ciudadanos, por lo cual tendrá origen en la parte mayoritaria del Pueblo y será el instrumento que este utilice para el ejercicio de la soberanía. 

               Así, la creación y desarrollo del poder público democrático implicará la supresión de la prevalencia y del predomino de solo uno o de unos pocos de los poderes políticos individuales y la supresión de la desigualdad social que milenariamente ha existido en las naciones y grupos humanos desde el comienzo de las civilizaciones.

               En efecto, en una sociedad donde todos los individuos serán libres, ninguno podrá imponer su voluntad sobre los otros para obligarlos a obrar conforme a sus deseos o intereses, ni podrá excederse en el ejercicio de su libertad de modo que perjudique o deteriore los derechos o la libertad de otros. Pero el sostenimiento de ese orden de libertad necesitará de la existencia de un poder regulador de las relaciones de convivencia de los individuos, al cual corresponda crear, ejecutar y aplicar el ordenamiento jurídico de los derechos y encauzar el ejercicio de la libertad hacia la obtención del bienestar general, por medio de la aplicación del principio de sujeción de los intereses privados dentro del marco del interés público o general.

               Ese poder será el poder público democrático que, como arriba quedó expresado, tendrá origen en el poder político del Pueblo, vale decir: en el poder de todos los ciudadanos, representado por la voluntad mayoritaria de ellos. Su característica pública derivará del hecho de ser institucionalmente definido por la Constitución Política como el poder de todos los ciudadanos. De este modo, el poder público democrático suprimirá definitivamente la privatización del poder público con la que se favorecen las pocas familias que tradicionalmente han dirigido la organización de las naciones, o los pocos individuos que actualmente las dirigen acomodándola a sus conveniencias y al fortalecimiento y perpetuación de sus poderes privados, con la inevitable consecuencia de generar la desigualdad social y la supresión fáctica de la libertad de la gran mayoría de avasallados.

               La acción de la voluntad política mayoritaria del Pueblo, mediante la cual se eliminarán los poderes públicos privatizados, también producirá el efecto de sujetar los poderes políticos de los ciudadanos al principio de prevalencia del interés general sobre los intereses privados; pero será objeto de críticas como las que desde hace mucho tiempo han hecho los que pretenden causar el rechazo al poder público democrático infundiendo la creencia de que atropella las libertades individuales. Por tanto, no será sorprendente que los defensores a ultranza de esos poderes privatizados y de ese morboso individualismo lleguen al extremo de repetir los viejos argumentos de la "tiranía de las mayorías".  

               Bien se sabe que el sofisma de los activistas anti-demócratas  siempre se ha apoyado en la pretensión de crear libertades absolutas a favor de unos pocos y en perjuicio de muchos, sin aceptar que toda libertad tiene sus límites y que el ordenamiento jurídico justo de una sociedad consiste en establecer el igualitario equilibrio entre las libertades de todos.

               No debe olvidarse que en la verdadera democracia el poder del Pueblo no se fundamentará en la fuerza o la violencia como instrumento coactivo de obediencia a la autoridad, sino en el consentimiento de la mayoría de los ciudadanos, el cual será la fuerza moral que dirigirá las acciones de gobierno haciendo que los representantes del Pueblo ejerzan el poder público en cumplimiento del mandato que exprese la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

 

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