10 - La perversa relación de la política con la administración pública

15.02.2019 10:53

               Desde la fundación de la República hasta la actualidad, los principales protagonistas del ejercicio de la política han actuado y actúan motivados principalmente por el anhelo de obtener influencia y control sobre la administración pública para conseguir el manejo de los recursos fiscales del Estado y el manejo de  la burocracia, además de la facultad decisoria en los asuntos de esa administración. No es exagerado afirmar que en esta nación el ejercicio de la política siempre se ha orientado a la consecución de esas finalidades, pero de manera oculta y disfrazada dentro de las ilusorias promesas y las buenas intenciones que se expresan en los discursos y en los mensajes publicados en los medios masivos de publicidad.  

               Esas finalidades no solo ha sido los motivos de conquista del poder político, también han sido el medio utilizado como instrumento de gobierno, con el que se maniobra para sostenerse en el poder, para aumentarlo y para transferirlo a los descendientes o a los más próximos familiares o a los amigos de la mayor confianza.

               El predominio de esa tendencia en el ejercicio de la política no ha permitido que la función administrativa se haya orientado correctamente en el sentido del servicio a la comunidad para solucionar los grandes problemas que influyen desfavorablemente en las condiciones de vida de la mayoría de la población, ni que se haya orientado para dirigir acciones que se basen en el principio de solidaridad y que sean conducentes a la consecución del bienestar general de los habitantes. De modo contrario, solo ha servido para desarrollar la malsana y perversa práctica de crear la más estrecha relación entre política y administración pública, la cual se ha convertido en fuente permanente de corrupción y de tráfico de influencias.

               Los efectos socialmente perjudiciales de esa relación se han intensificado y se han extendido debido a que la dependencia del estamento político respecto del estamento económico ha hecho girar el gobierno y la administración pública sobre el eje central del favorecimiento de los intereses particulares de los más ricos y del capital extranjero y se ha manifestado en el modo como se efectúa la contratación de obras, en el rumbo por donde se orientan los presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, en el manejo de los recursos fiscales del Estado y de los recursos naturales del territorio nacional, así como en las decisiones de administración pública, con todo lo cual se hace posible que los grandes capitales cada vez ganen más, a costa del mayor empobrecimiento de grandes sectores de población que padecen las angustias del desempleo, de la falta de oportunidades para obtener recursos con los que puedan atender necesidades básicas como las de alimentación, salud, vivienda, transporte y educación.

               Es por estas razones que los modos de organización y de funcionamiento de la administración pública actualmente existentes en Colombia no son idóneos para cumplir y hacer cumplir la voluntad política del Pueblo, en el supuesto de que esa voluntad pudiera manifestarse.

               Esta inocultable realidad está indicando la urgente necesidad de efectuar cambios en la Constitución Política con los cuales se erradiquen los vicios y las perniciosas costumbres tradicionalmente usadas en la práctica administrativa; para que, de ese modo, se puedan corregir las desviaciones de la administración pública respecto a las expectativas de la voluntad mayoritaria del Pueblo.

               Entre los más necesarios cambios pueden anotarse los siguientes:

               1.- Independencia de la administración pública respecto de la política en el manejo de la burocracia, con la finalidad de asegurar que los funcionarios y empleados de los órganos que la integran en todo el territorio del país y en todos los niveles: nacional, departamental, distrital, municipal y territorios indígenas, no sean nombrados para el ejercicio de sus cargos por escogencia o por recomendación realizada por quienes hayan sido elegidos en procesos de elección popular.

               Conforme a este criterio, esos servidores deberán ser seleccionados en concursos que se realicen en las unidades de la Escuela de Administración Pública ubicadas en los municipios, localidades de los distritos y en los territorios indígenas que señale la ley, las cuales deberán ser los únicos sitios por donde puedan ingresar quienes quieran vincularse al servicio público en los órganos administrativos. Asimismo, el personal docente y directivo de las unidades de la Escuela de Administración Pública tampoco podrán ser escogidos por funcionarios que hayan sido elegidos en procesos de elección popular.  

               2.- La administración pública funcionará de modo desconcentrado. En cada uno de los municipios, de las localidades de los distritos y de los territorios indígenas del país habrá tantas secretarías administrativas como sectores de administración pública que en el nivel nacional tomarán la denominación de ministerios de la rama ejecutiva. Esas secretarías serán órganos locales de la administración pública que se ocuparán de la aplicación de las leyes de sus respectivos sectores administrativos en los territorios donde estén ubicados.  

               3.- Los Departamentos, Distritos y Municipios dejarán de ser entidades territoriales; ya no serán personas jurídicas, únicamente conservarán la característica de secciones de la división del territorio nacional. Se suprimirán los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales. En su lugar solo funcionarán los secretarios administrativos, arriba mencionados, los cuales serán seleccionados por concursos en las unidades de la Escuela de Administración Pública que determine la ley.

               4.- Contratación especializada. Las leyes determinarán cuáles de los funcionarios administrativos de las secciones de la división del territorio nacional tendrán facultades regladas para contratar en las circunstancias y del modo que esas leyes prevean. Estos funcionarios, como todos los demás funcionarios y empleados administrativos, serán seleccionados por concurso, de la manera antes dicha, conforme al estatuto de carrera administrativa.        

 

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