10, La administración, los servicios y la contratación en la Rama Legislativa

16.02.2019 19:00

               La Constitución Política de la Sociedad Democrática instituirá normas reguladoras del manejo de elementos materiales y técnicos con los cuales se desarrollen las funciones de la Asamblea Legislativa y de otros órganos a los que les corresponda auxiliar la actividad legislativa. Aunque algunos de los órganos auxiliares no serán de naturaleza propiamente legislativa sino administrativa, serán incluidos en la normativa reguladora, considerándolos como pertenecientes a la Rama Legislativa, por la circunstancia de colaborar con ella para garantizarle su independencia funcional.

               Las normas establecerán que los recursos fiscales necesarios para la obtención de los mencionados elementos y para el sostenimiento de los servidores públicos que integren todos los órganos de esta Rama del poder público serán ordenados cada año por la ley de apropiaciones presupuestales, de conformidad con los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, en los cuales se determinarán los límites en los que podrán desarrollarse los cómputos presupuestarios que elaboren las entidades competentes de la misma Rama.

               Uno de los órganos que establezcan esas normas será la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa, la cual estará ubicada en la capital de la República y tendrá a su cargo la administración del pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos en todos los órganos de esta Rama, al igual que la provisión y el mantenimiento de los edificios y las oficinas y el suministro de toda clase de elementos materiales y técnicos que necesiten estos órganos.

               La ley regulará la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa determinando sus funciones, estructura, planta de personal y el origen de sus recursos humanos y materiales.

               La dirección de esta División se asignará a un Consejo Directivo compuesto por tres funcionarios, los cuales serán seleccionados y nombrados por la unidad de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República que indique la ley, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y los resultados de los concursos que efectúe esa unidad.  

               Este Consejo Directivo hará llegar al Ministro de Hacienda y Crédito Público el cómputo de los gastos necesarios para el funcionamiento de los órganos de la Rama. El término para el cumplimiento de este deber vencerá todos los años, un mes antes del comienzo de la respectiva legislatura de la Asamblea Legislativa; el retardo u omisión de la entrega será sancionado como falta grave.

               La planta de servidores públicos que trabajen en esta División será nombrada por el Consejo Directivo de la misma con arreglo a las disposiciones de la carrera administrativa y según lo establezcan las listas de elegibles resultantes a la terminación de los cursos y a la evaluación de los concursantes en la unidad de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República, que indique la ley.

               La ley facultará a este Consejo para pedir a la División de Contratación de la misma Rama, bajo su responsabilidad y dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, y solicitar el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que necesiten las dependencias de los órganos de esta Rama.  Estas peticiones las hará dentro del marco de la normativa legal, después de haber considerado las solicitudes que hagan los órganos.   

               A su vez, la División de Contratación realizará los trámites de la contratación de compra, arrendamiento o provisión de los bienes, suministros o servicios solicitados y ordenará a los vendedores o proveedores que los transfieran o pongan a disposición de los órganos de la Rama Legislativa que los hubieren solicitado.

               El Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios ordenará el pago del importe de los pedidos previa comprobación de haberse recibido conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos. Corresponderá a este Consejo vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega y su utilización.

               La ley organizará la División de Contratación de la Rama Legislativa, reglamentando sus funciones, estructura y planta de personal, así como el origen de sus recursos humanos y materiales. En esta División se tramitarán y celebrarán los contratos que sean necesarios para el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, así como el mantenimiento o las construcciones, las obras y reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas que se necesiten para la eficiente realización de las funciones de los órganos de esta Rama.

               El personal que integre la División de Contratación de la Rama Legislativa del poder público será capacitado en la unidad de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República que determine la ley. Los nombramientos serán hechos por el Consejo Directivo de la misma Escuela, previo concurso en el que se apliquen las normas de carrera administrativa. Los nombres de los seleccionados se tomarán de la lista de elegibles, exactamente en el orden que aparezca en ella. 

               Todos los trámites de los contratos que realice la División de Contratación de la Rama Legislativa deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de los órganos del poder público. 

               Los contratos de construcción o ejecución de obras ordenadas por las leyes para el funcionamiento de los órganos de la Rama Legislativa, se efectuarán por medio de la misma División de Contratación, ajustándose a los preceptos legales.

               Corresponderá al Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa ordenar la contratación de esas obras y vigilar el desarrollo de los contratos, al igual que el cumplimiento de sus cláusulas y el de las garantías incluidas en ellos. Este Consejo intervendrá en el recibo de las obras y solamente ordenará la totalidad del pago a los contratistas cuando las apruebe por hallarlas conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en el contrato.                    

               En lo concerniente al servicio de asesoría jurídica a la Asamblea Legislativa, la Constitución Política de la Sociedad Democrática establecerá que cada miembro de esa asamblea será asistido por un asesor jurídico en la redacción de los textos legales. Los asesores serán funcionarios de carrera administrativa nombrados por el Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa, según el orden de mejores puntajes disponibles que aparezca en la última actualización de la lista de clasificación que realice la Facultad de Asesoría Jurídica a la Rama Legislativa de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República, a la terminación de cada curso de especialización.

               La ley determinará y regulará las unidades de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República en las que funcionarán las Facultades de Asesoría Jurídica a la Rama Legislativa. A esas facultades podrán ingresar los estudiantes de la Escuela de Administración Pública que hayan hecho los cursos de instrucción y estén clasificados en los dos mayores niveles de puntaje de la lista de elegibles, si reunieren todos los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio profesional del Derecho.   

 

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