10- El poder público, origen y características

22.01.2019 16:51

               En la sociedad democrática se dará el nombre de poder público a la facultad o potencia con la cual el Pueblo ejercerá de modo exclusivo la soberanía sobre la sociedad para organizarla y crearle las condiciones impulsoras de su progreso. La finalidad esencial de este poder será crear, sostener y realizar el orden con el cual se establecerá y asegurará el modo de organización social que se fundamentará en la vigencia permanente de los principios de libertad, igualdad, solidaridad, equidad, derecho y soberanía del Pueblo.

               El calificativo de público dará a conocer que no será poder privado de un sólo individuo o de un limitado grupo de individuos, sino el poder de todos los ciudadanos reunidos en la entidad política y jurídica denominada Pueblo.

               El campo de aplicación de este poder serán las relaciones de convivencia entre los habitantes del territorio de la sociedad y la relación de los mismos habitantes con el territorio, los recursos naturales y el medio ambiente, con el objeto de encauzarlas dentro del ordenamiento jurídico que se fundamentará en los principios de organización social arriba mencionados y de efectuar la realización de obras y actividades dirigidas a crear las condiciones necesarias para hacer posible a todos los habitantes el ejercicio de sus libertades y el alcance de las metas individuales de progreso que se propongan.    

               Este poder tendrá directo origen en el poder político del Pueblo. Será la forma como se manifieste la soberanía del Pueblo en el ejercicio de la facultad jurídica de suprema autoridad para los efectos de obrar, hacer, deshacer, ordenar, prohibir, impedir, prevenir y corregir. Su naturaleza política consistirá en ser la facultad con la cual se gobierna a la sociedad.

               Cuando la sociedad sea gobernada por el Pueblo se instaurará el auténtico sistema de gobierno democrático en el cual los partidos políticos no competirán por el poder, dada la circunstancia de que el Pueblo será titular del poder político por decisión colectiva que será declarada en la Constitución Política y, por tanto, siendo cada partido político una parte del Pueblo, también tendrá una parte del poder político. Así pues, la competencia electoral entre los partidos políticos se desenvolverá alrededor de la consecución del apoyo de la mayor parte del poder político del Pueblo para los programas de gobierno que cada uno de ellos proponga respecto de algunas o de todas las siguientes finalidades: perfeccionar la regulación de las relaciones entre los habitantes, resolver satisfactoriamente las dificultades y obstáculos que los habitantes encuentren en la obtención de sus metas individuales de bienestar y de progreso, definir los objetivos preferentes de las obras y de las acciones del poder público, precisar  los modos de alcanzar la mayor eficiencia en la plena realización de esos objetivos.

               El contenido de las realizaciones que serán objeto del ejercicio del poder público será definido en el proceso de formación de la voluntad mayoritaria del poder político del Pueblo. En la primera fase de ese proceso comenzará a formarse la definición en algunos de los varios conjuntos de ideas de las diversas opiniones públicas que surjan en la sociedad democrática, las cuales serán compartidas por las inteligencias de muchos ciudadanos. Luego, en la segunda fase del proceso la definición tendrá las formas de los varios acuerdos de las voluntades colectivas de los partidos políticos que se integren para impulsarlas, o tendrá la forma única del acuerdo de la coalición de partidos políticos que se establezca para esa finalidad. Todas esas formas de definición quedarán expresadas en programas de gobierno destinados a ser desarrollados durante un período constitucional, o estarán manifestadas en el texto de proyectos de reforma a la Constitución Política. Cualquiera de esos tipos de acuerdo de voluntades ciudadanas deberá ser inscrito ante el órgano competente de la Rama Electoral del poder público y ser puesto a la consideración de los ciudadanos por medio de actividades de difusión de su contenido y de explicación de sus motivaciones y finalidades.

               En la fase de expresión de la voluntad política mayoritaria de los ciudadanos, que se realizará en los procesos electorales, quedará manifiesto el poder político del Pueblo cuando la mayoría de los ciudadanos inscritos en el registro electoral elija uno de los programas de gobierno y junto con él elija a los representantes del Pueblo que deban integrar los órganos de gobierno y de dirección de la administración pública con el encargo de realizar y cumplir el mandato contenido en el programa de gobierno que sea elegido. La elección definirá el contenido de las realizaciones que serán objeto del ejercicio del poder público; de esta manera, el acuerdo de la parte mayoritaria del Pueblo obtendrá la facultad jurídica del exclusivo ejercicio del poder público mediante el cual se gobernará a la Sociedad Democrática.

               En la fase de expresión de la soberanía del Pueblo, el mandato del programa de gobierno que sea elegido en cada periodo constitucional obligará a los representantes que conformen el órgano legislativo a convertir ese programa en leyes y a los representantes que integren los cargos directivos de la rama ejecutiva a ejecutar esas leyes y todas las demás que se hallen vigentes y confluyan a la realización y al cumplimiento del programa de gobierno con el que fueren elegidos. Cuando se trate de la reforma de la Constitución Política o de la creación de una nueva Constitución, el acuerdo de la parte mayoritaria del Pueblo también obtendrá la facultad jurídica del exclusivo ejercicio del poder público del Pueblo a la terminación del proceso electoral, cuando se ponga en vigencia el texto constitucional escogido por la mayoría de los votos de los ciudadanos inscritos en el registro electoral.

               Por lo tanto, el poder público se materializará en leyes, reglamentos, resoluciones, actos administrativos y operaciones con las cuales obren los representantes del Pueblo y los demás funcionaros públicos para dar cumplimiento al mandato de gobierno. Esos actos jurídicos estarán sujetos al principio de legalidad y además tendrán el carácter de actos de autoridad, por cuya virtud obligarán al acatamiento de los habitantes del territorio de la sociedad, sin que esa obligación impida a los habitantes el ejercicio de acciones jurídicas por vicios de ilegalidad o de inconstitucionalidad.     

               Se formará así una entidad denominada “Estado”, la cual estará conformada por órganos que participarán en la realización de las actividades del poder público; esos órganos estarán integrados por los representantes del Pueblo y por los funcionarios públicos.

               La Constitución Política establecerá la institución Estado, determinando las funciones que realizará cada una de las partes que la compongan y la sujetará a las normas de reglamentación del ordenamiento jurídico; así pues, esta institución ya no será titular de la soberanía, ni depositaria, ni delegada de la soberanía del Pueblo, ni podrá disponer autónomamente y a su arbitrio del poder público; solamente será el instrumento material que realizará los mandatos del Pueblo dentro del cauce jurídico de la legalidad constitucional y legislativa.

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