1 - Preámbulo y Título I - De los principios fundamentales

22.02.2019 11:54

1 - Preámbulo

(Modificación del Preámbulo de la Constitución de 1991)

El Pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus comisionados en la Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad de constituir a la Nación en Sociedad Democrática y de asegurar a sus integrantes la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la equidad, los derechos humanos, el conocimiento, el trabajo y la convivencia pacífica, así como promover la mutua ayuda entre todos para alcanzar el bienestar general dentro del marco jurídico que garantice el orden político, económico y social justo e impulse la integración latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

Constitución Política de Colombia

 

Título I - De los principios fundamentales

(Modificación de los arts. 1, 2 y 3 de la Constitución de 1991)

Art. 1.- La nación colombiana se constituye en sociedad democrática organizada por medio del Derecho, en forma de república pluralista, políticamente unitaria y administrativamente desconcentrada, fundada en la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La dirección y organización de la Sociedad Democrática de Colombia la realiza el Pueblo soberano en ejercicio del poder público, por medio de los órganos del Estado y dentro de los términos que esta Constitución establece.

El Estado es el conjunto de órganos que sirven de instrumento al poder público del Pueblo para el ejercicio de la soberanía.

 

Art. 2.- Son fines esenciales de la Sociedad Democrática de Colombia: garantizar y asegurar a todos los habitantes del territorio nacional la libertad, la igualdad, la solidaridad y la equidad; crear las condiciones que les hagan posible satisfacer las necesidades vitales o básicas, así como las necesidades derivadas de las básicas, de naturaleza cultural, y alcanzar la mejor calidad de vida; facilitarles la participación en las actividades económicas y culturales; protegerles en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades; asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de las autoridades y de los particulares; facilitar la participación de todos los ciudadanos en el gobierno y en la administración pública de la sociedad; promover la prosperidad general y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; defender la independencia nacional; mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo.

 

Art. 3.- El Pueblo es el conjunto de habitantes del territorio nacional integrado por todos los ciudadanos titulares de los derechos políticos. La voluntad política de la mayoría de los ciudadanos es la voluntad política del Pueblo; esta voluntad se expresa por medio del ejercicio de los derechos políticos.

La soberanía reside exclusivamente en el Pueblo, del cual emana el poder público. El Pueblo ejerce la soberanía por medio del poder público, imponiendo mandato obligatorio a sus representantes de dar exacto y fiel cumplimiento a los programas de gobierno que resulten elegidos por mayoría de votos de los ciudadanos en los procesos electorales, del modo como lo dispone esta Constitución.   

 

(El art. 4 será igual al de la Constitución de 1991)

Art. 4.- La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

 

(Modificación del art. 5 de la Constitución de 1991)

Art. 5.- La Sociedad Democrática de Colombia reconoce sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

(El art. 6 será igual al de la Constitución de 1991)

Art. 6.- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

 

(Modificación de los arts. 7 y 8 de la Constitución de 1991)

Art. 7.- La Sociedad Democrática de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.

 

Art. 8.- Es obligación de la Sociedad Democrática de Colombia y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

(Modificación del art. 9 de la Constitución de 1991)

Art. 9.- Las relaciones exteriores de la Sociedad Democrática de Colombia se fundamentan en la soberanía del Pueblo sobre todo el territorio de la Nación, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

 

(El art. 10 será  igual al de la Constitución de 1991)

Art. 10.- El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

 

 

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